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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 155

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388749 otorgó a la empresa CABLE CLUB S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la Unidad Económica Administrativa Minera de Cuajone, en el distrito de Torata y la ciudad de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; y la Unidad Económica Administrativa Minera de Toquepala, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna. El contrato de concesión se suscribió el 11 de marzo de 1998; Que, con el documento de la vista, la empresa CABLE CLUB S.R.L. solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito por la empresa CABLE CLUB S.R.L. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00527-2008- MTC/27, de fecha 08 de julio de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se observa que la empresa CABLE CLUB S.R.L. pagó la tasa de los años 2003 y 2004, mediante fraccionamiento obtenido por Resolución Directoral Nº 0369-2005-MTC/03.03 de fecha 21 de diciembre de 2005, no obstante ello, la concesionaria se encontraba en causal de resolución contractual desde el 01 de mayo de 2005; Que, el artículo 237º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se confi guró el 01 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005; Que, en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la empresa CABLE CLUB S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente por dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando esta deuda haya sido objeto de fraccionamiento y pagada posteriormente; Que, estando a lo señalado, respecto al escrito de registro Nº 070237 presentado el 01 de julio de 2008, por el cual la empresa CABLE CLUB S.R.L., solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; cabe señalar, que el contrato de concesión materia de adecuación quedó resuelto de pleno derecho, y en tal sentido el objeto materia de adecuación al régimen de la concesión única resulta un imposible jurídico, por lo que corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 903-2008-MTC/27, ampliado mediante Informes Nº 980-2008-MTC/27 y Nº 1206-2008-MTC/27, concluye que la empresa CABLE CLUB S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 645-97-MTC/15.03; asimismo, señala que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CABLE CLUB S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el administrado no solicitó su acogimiento a los benefi cios de regularización de pagos previstos en la Ley Nº 28853, tal como lo estipula el artículo 3º de dicha norma, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE CLUB S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 645-97-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única presentada mediante escrito de registro Nº 070237. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 301046-4 Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2009 MTC/01 Lima, 15 de enero de 2009