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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388759 VISTOS: El Expediente Nº 2008027102 y el Informe Nº 004- 2009-EF/94.06.3, del 09 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú celebrada el 28 de marzo de 2008, se aprobó la emisión de instrumentos de representativos de deuda hasta por la suma de US$ 2 500 000,00 (dos mil quinientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la Junta aprobó la delegación en el Directorio y en el Comité Ejecutivo las facultades necesarias para realizar estas emisiones; Que, el Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú reunido en sesión del 21 de mayo de 2008, aprobó los términos y condiciones del denominado “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, hasta por un monto de emisión de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; Que, mediante Resolución SBS N° 3472-2008, del 18 de julio de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; Que, el 07 de enero de 2009, el Banco de Crédito del Perú completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del programa de emisión denominado “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 1800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; el registro del prospecto marco correspondiente; la inscripción de los valores pertenecientes a la primera y segunda emisión correspondientes a dicho programa, así como el registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 3°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- En tanto Banco de Crédito del Perú mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 1,2,3 y 4 de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 6º.- La inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VARGAS Director de Emisores (e) 299506-1