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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388761 en infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley; atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ciento seis de la acotada ley orgánica, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, así como del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez al haberse inhibido por decoro al tener amistad con el investigado, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban y con el voto singular del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don David Rozas Pastor, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Distrito Judicial del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, es como sigue: VOTO SINGULAR SEÑOR PRESIDENTE: Expresado mi VOTO para imponer la sanción de destitución contra el servidor David Rozas Pastor, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis – Distrito Judicial del Cusco, esta debe imponerse por los siguientes fundamentos: 1. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 266 inciso 11 prescribe, que es obligación y atribución de los Secretarios de Juzgados, el de vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar. De la interpretación de esta norma se colige, que incurrir en la comisión de los referidos actos irregulares, constituye inconducta funcional grave. 2. En el presente caso, al investigado se le atribuye el cargo de haber suplantado o falsifi cado la fi rma del Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Canchis, según consta en el ofi cio número doscientos cinco guión dos mil seis guión MP guión segunda FPMC guión CANCHIS, cursado por el doctor Aquiles Peña Gómez; donde el Fiscal Provincial denuncia tal hecho ante el Juez del Segundo Juzgado Penal de Canchis. 3. De la revisión de los actuados acopiados en autos se aprecia, que el propio investigado, en su escrito de descargo obrante a fojas dieciocho, ha reconocido haber suplantado la fi rma del mencionado Fiscal Provincial, en una resolución derivada del expediente número ciento cuarenta y dos guión dos mil cinco, seguido contra Percy Yanque Aparicio por delito de homicidio; asimismo, a fojas veinticuatro, se ratifi ca en que suplantó hasta en dos oportunidades la fi rma del mencionado Fiscal Provincial; en consecuencia, sin mayor necesidad de análisis, se colige que en el presente caso se ha creado convicción, según la confesión de parte, sobre la comisión del investigado de la inconducta funcional grave que se le atribuye; infracción disciplinaria que se subsume en los supuestos de hecho contemplados en el artículo 201 incisos uno, dos y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esto es, por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley; atentar públicamente contra la responsabilidad del Poder Judicial y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo. 4. A efectos de graduar la sanción a imponer al investigado, se debe tener en consideración que el hecho disfuncional que ha cometido, constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público y, que según su record de medidas disciplinarias, obrante a fojas trece, se aprecia que en dos ocasiones se la impuesto la sanción de suspensión (además de un apercibimiento y una separación defi nitiva); concurriendo así los supuestos de hecho exigidos por el artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que proceda la imposición de la sanción de destitución. Lima, diecinueve de febrero de 2008 WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 300886-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2009-P- CSJLN/PJ Independencia, cinco de enero del dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 90º, inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de Corte, conformar las Salas Superiores al inicio de cada año judicial. Que, en tal virtud es necesario designar a los señores Magistrados que integrarán las Salas Superiores durante el año judicial del año dos mil nueve, teniendo en consideración, para tal efecto la situación de los magistrados que se encuentran prestando labores en otras dependencias del Poder Judicial. Que, debido a que existen plazas vacantes a nivel de Salas Superiores, resulta necesario promover y/o ratifi car a los señores doctores: Álvaro Muñoz Flores, Teresa Isabel Doris Espinoza Soberón, Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, Luz Janet Rugel Medina, Flor De Maria Madelaine Poma Valdivieso, María Elena Jo Laos, Emma Doris Claros Carrasco, William Fernando Quiroz Salazar, Yaneth Josefi na Salcedo Saavedra, Fanny Ruth Olascoaga Velarde, quienes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 180º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por la norma antes citada; La Presidencia RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial del año judicial dos mil nueve, con los siguientes integrantes: PRIMERA SALA CIVIL Sr. Dr. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS (T) Presidente Sr. Dr. EDGARDO TORRES LÓPEZ (T) Sra. Dra. YANETH JOSEFINA SALCEDO SAAVEDRA (P)