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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388776 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO; el Acuerdo de Concejo Nº 000003 de fecha 6 de enero de 2009, adoptado en Sesión Extraordinaria del 6 de enero de 2009, mediante el cual se acordó modificar la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales - Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el artículo 37 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, asimismo, refi ere que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; Que, mediante el Acuerdo del visto se acordó modifi car la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales - Gerencia de Educación, Cultura y Turismo referido al servicio N° 1: “Alquiler de Campo Deportivo (cancha de grass sintético para la práctica de fulbito) tiene como antecedentes el Informe Nº 317-2008-MPC/ GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 0001-2009-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Informe Nº 04-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cual opina que es procedente la emisión del referido Acuerdo, el mismo que solicita al señor Alcalde la emisión de la presente Resolución a fin de cumplir con lo establecido por Ley; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia Municipal y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere al señor Alcalde el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales - Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, conforme se indica en el siguiente cuadro: Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO DE PAGO CON RELACIÓN A LA UIT GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 1 Alquiler de Campo Deportivo (Cancha de grass sintético para la práctica de fulbito) 1.- Solicitud dirigida al Gerente General de Servicios Sociales y Culturales 2.- Pago del servicio De 08:00 a 18:00 horas De 18:00 a 24:00 horas 0. 141% por hora * 0. 282% por hora ** * corresponde a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) ** corresponde a S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) Artículo Segundo.- Comuníquese la presente resolución a los interesados y encárguese su cumplimiento a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 300877-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO Exoneran de proceso de selección la adquisición de vehículos necesarios para poner operativo el sistema de recojo de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2009 La Banda de Shilcayo, 12 de Enero del 2009 VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria N° 01 - 2009 realizada el 12 de Enero del presente año, el ofi cio N° 001- DSP- MDBSH-2009, el Informe N° 004-DSP-MDBSH-2009, el informe legal N°002-2009-EGASAC-TPP, y el informe técnico N° 008-C.T.T-2009, que dan cuenta del estado de las unidades móviles de baja policía y el desabastecimiento inminente del servicio de recojo, transporte y desecho de residuos sólidos del Distrito de la Banda de Shilcayo; CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú en Concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el texto único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera Desabastecimiento Inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de Manera esencial. Por lo que encontrándose deterioradas las unidades vehiculares del servicio de Baja Policía de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, y contándose con los informes pertinentes, que acreditan la situación de desabastecimiento, lo que a la postre va a ocasionar la acumulación de residuos sólidos en el distrito, generando contaminación del medio ambiente, que causaría daños en la salud de la población constituyendo esto un peligro inminente. Que, constatando el potencial peligro que representa el estado mecánico de estos vehículos que han colapsado cumpliendo largamente su ciclo de vida, y que al no encontrarse operativas dichas unidades, el Distrito de la Banda de Shilcayo, se encuentra en riesgo de contaminación inminente, al no poder cumplir a cabalidad con el recojo de basura del distrito, lo que ha ocasionado la protesta casi generalizada de la población y siendo antieconómica la reparación de ambos vehículos por los altos costos del mantenimiento. Y, con las atribuciones que confi ere la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas conexas en sus partes pertinentes y contando con la aprobación unánime de los miembros integrantes del Concejo en Sesión Ordinaria N° 01- 2009 de fecha 12 de Enero del presente año.