Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388773

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el horario de expendio de bebidas alcoholicas para llevar
ORDENANZA N° 085-MDSL San MORDAZA, 2 de octubre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDSLCSSA de fecha 24.09.08, de la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental, sobre el Proyecto de Ordenanza QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, establece la autonomia politica, economica administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 83º acapite 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo IV Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que los Articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa a traves de las ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado tienen rango de Ley; Que, el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, la misma que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para su regulacion a fin de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, protegiendo a los menores de edad; en el literal d) del Articulo 4° senala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el Articulo 3° de la misma Ley en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especificas, tendran la obligacion de cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente; Que, la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas durante las 24 horas del dia incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, de acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto a la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transitan por el; Que, asimismo, se viene observando, en el distrito, el consumo excesivo de bebidas alcoholicas

dentro de los establecimientos comerciales y en la via publica frente a los locales comerciales dedicados al expendio de dichos productos, hasta altas horas de la noche, afectando la tranquilidad del vecindario, atentando de este modo el orden publico, generando molestias y la sensacion de inseguridad entre el vecindario; Que, el Articulo 166° de la Constitucion Politica del Peru senala que la Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades establecidas y contando con el MORDAZA por Mayoria. ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el expendio de bebidas alcoholicas para llevar en el distrito de San MORDAZA, desde las 06:00 horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos comerciales que cuenten con la autorizacion respectiva para tal giro. Articulo Segundo.- Constituir como infracciones y prohibiciones las siguientes: a) El expendio de bebidas alcoholicas en los establecimientos comerciales o inmuebles en general que no cuenten con la autorizacion municipal para el giro y horario respectivo. b) El consumo de bebidas alcoholicas en cualquier establecimiento comercial que no cuenten con la autorizacion municipal para el giro y horario respectivo. c) El expendio de bebidas alcoholicas entre las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del dia siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la venta de licores envasados para llevar. d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" Las caracteristicas de dichos carteles seran reglamentadas mediante Decreto de Alcaldia. e) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia. f) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcoholicas a inmediaciones del establecimiento comercial. g) Consumir bebidas alcoholicas en la via publica, como parques, aceras, etc, y/o dentro de vehiculos estacionados en areas publicas. Articulo Tercero.- Incorporese y modifiquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 008-2004-MDSL que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (CISA), de acuerdo al siguiente detalle:

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