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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 179

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388773 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan el horario de expendio de bebidas alcohólicas para llevar ORDENANZA N° 085-MDSL San Luis, 2 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDSL- CSSA de fecha 24.09.08, de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, sobre el Proyecto de Ordenanza QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece la autonomía política, económica administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º acápite 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IV Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal cumple con su función normativa a través de las ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado tienen rango de Ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la misma que tiene por objeto establecer el marco normativo para su regulación a fin de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, protegiendo a los menores de edad; en el literal d) del Artículo 4° señala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el Artículo 3° de la misma Ley en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específicas, tendrán la obligación de cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente; Que, la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas durante las 24 horas del día incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, de acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto a la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él; Que, asimismo, se viene observando, en el distrito, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos comerciales y en la vía pública frente a los locales comerciales dedicados al expendio de dichos productos, hasta altas horas de la noche, afectando la tranquilidad del vecindario, atentando de este modo el orden público, generando molestias y la sensación de inseguridad entre el vecindario; Que, el Artículo 166° de la Constitución Política del Perú señala que la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades establecidas y contando con el voto por Mayoría. ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el expendio de bebidas alcohólicas para llevar en el distrito de San Luis, desde las 06:00 horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos comerciales que cuenten con la autorización respectiva para tal giro. Artículo Segundo.- Constituir como infracciones y prohibiciones las siguientes: a) El expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales o inmuebles en general que no cuenten con la autorización municipal para el giro y horario respectivo. b) El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento comercial que no cuenten con la autorización municipal para el giro y horario respectivo. c) El expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del día siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la venta de licores envasados para llevar. d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” Las características de dichos carteles serán reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia. f) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a inmediaciones del establecimiento comercial. g) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, como parques, aceras, etc, y/o dentro de vehículos estacionados en áreas públicas. Artículo Tercero.- Incorpórese y modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 008-2004-MDSL que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (CISA), de acuerdo al siguiente detalle: