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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388765 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la “Ley Universitaria”; Que, en el artículo 21° del referido Reglamento, se establece que: El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, por Resolución N° 229-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2003, se designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Jorge E. Villafuerte Recharte, Pedro Angulo Herrera y Augusto Padilla Yépez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; por un período de cinco años; Que, por Resolución Nº 183-2004-CONAFU de fecha 15 de setiembre del 2004, se resuelve designar a Otto Flores Sáenz, en el cargo como Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Que, por Resolución Nº 031-2007-CONAFU de fecha 24 de enero del 2007, se resuelve adicionar un párrafo al artículo 22° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Marzo del 2005; y se establece que el período de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, bajo competencia del CONAFU, será de cinco años como máximo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 23733; Que, ante lo expuesto en el párrafo anterior; se tiene que los integrantes de la Comisión Organizadora han cumplido con los cinco años que estipula la norma antes citada; por lo que el Pleno del CONAFU en aplicación de las atribuciones que le confi ere su Ley de Creación, debe conformar una nueva Comisión Organizadora, que se haga cargo de los destinos de la Universidad; Que, en sesión de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 492-2008- CONAFU acuerda: a) Dar por concluido el encargo de funciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Jorge E. Villafuerte Recharte, Otto Flores Sáenz, y Augusto Padilla Yepez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; y, hasta la fecha de entrega de su cargo. b) Agradecer a los ex - Miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía por los valiosos servicios prestados. c) Designar la Nueva Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Demetrio Carranza Lavado, Edwin Cosmel Escurra Meneses, y Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente. y d) disponer la entrega de cargo de la Comisión Organizadora saliente a los integrantes de la nueva Comisión de Organizadora para el día 09 de Enero del 2009, fecha en que comenzará a ejercer sus funciones la nueva Comisión Organizadora; Acto que se realizará con la presencia de una Comisión Especial integrada por los señores Consejeros: César Orestes Cruz Carbajal y Elio Leoncio Delgado Azañero; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Jorge E. Villafuerte Recharte, Otto Flores Sáenz, y Augusto Padilla Yepez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; y, hasta la fecha de entrega de su cargo. Artículo Segundo.- AGRADECER a los ex - Miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía por los valiosos servicios prestados. Artículo Tercero.- DESIGNAR LA NUEVA COMISIÓN ORGANIZADORA de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la misma que encuentra integrada por los siguientes Profesionales: NOMBRE CARGO Demetrio Carranza Lavado Presidente Edwin Cosmel Escurra Meneses Vicepresidente Académico Nilo Demetrio Maguiña Vásquez Vicepresidente Administrativo Artículo Cuarto.- DISPONER LA ENTREGA DE CARGO de la Comisión Organizadora saliente a los integrantes de la nueva Comisión de Organizadora para el día 09 de Enero del 2009, fecha en que comenzará a ejercer sus funciones la nueva Comisión Organizadora; Acto que se realizará con la presencia de una Comisión Especial integrada por los señores Consejeros: César Orestes Cruz Carbajal y Elio Leoncio Delgado Azañero. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 300623-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran nula la Res. Nº 168-2008- PCNM y admiten a trámite recurso extraordinario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 185–2008–PCNM Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El escrito presentado por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cusco, el 10 de diciembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido vía fax el 9 de diciembre de 2008 y vía correo el 10 del mismo mes y año, el doctor Walter Humberto Pinedo Julca deduce la nulidad de la Resolución N° 168-2008-PCNM, de 13 de noviembre de 2008, que declara improcedente por extemporáneo su recurso extraordinario interpuesto contra la resolución N° 104-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que no lo ratifi ca en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco y, en consecuencia, declara consentida su no ratifi cación, disponiéndose su ejecución inmediata. Que, sostiene que la Resolución N° 168-2008-PCNM es incongruente e ilegal por cuanto en su mismo texto se señala que la Resolución por la que no se le ratifi ca le fue notifi cada el 2 de octubre de 2008 según el informe emitido por el servicio de mensajería, sin embargo la misma Resolución indica que en el cargo de notifi cación devuelto no consta la fecha de recepción. En ese sentido, manifi esta que el sólo hecho de dar por cierta la afi rmación del servicio de mensajería vulnera su derecho. Afi rmando que la Resolución N° 104-2008-PCNM fue recibida en su domicilio real al promediar las 15:00 horas del día jueves