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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388756 Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, la excluye de ser considerada trabajadora del hogar; y Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001- EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por el período fi scalizado comprendido de enero del 2004 a febrero del 2006, declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar, contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, al contribuyente NIÑO CASTILLO HILTON RAUL identifi cado con R.U.C. Nº 10028057411 y DNI Nº 02805741. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar de SUNAT tal como lo establece el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/ SUNAT, a las siguientes personas: a la señora Reyes Guerrero Violeta Guerrero identifi cada con DNI Nº 02888263 y a su hijo Reyes Guerrero Daniel. Artículo Segundo.- Precísase que la relación familiar en tercer grado de consanguinidad entre la cónyuge del contribuyente señora Guerrero de Niño Sara Isabel y la señora Reyes Guerrero Violeta Gissela, es de por vida, por ello y de haberse declarado a la señora Reyes Guerrero Violeta Gissela como trabajadora del hogar con anterioridad y posterioridad al período comprendido entre enero del 2004 a febrero del 2006, correspondería aplicar la baja de ofi cio señalada en los incisos a) y b) del Artículo Primero de la presente resolución, en los períodos anteriores y posteriores al período comprendido entre enero del 2004 a febrero del 2006. Regístrese, Notifíquese y Comuníquese al contribuyente y a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. ZAIDA L. JIMENEZ ORTEGA Jefe (e) de División de Auditoría Por: WILDER E. JARA RODRÍGUEZ Intendente Regional 300874-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Suspenden plazos de procedimientos de reclamos y otros con respecto a los usuarios de los servicios de saneamiento de las EPS ubicadas en zonas declaradas en estado de emergencia mediante DD.SS. Nºs. 068- 2007-PCM y 084-2008-PCM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2009-SUNASS-CD Lima, 8 de enero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 001-2009-SUNASS/060 de fecha 06 de enero de 2009, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2007, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días. Posteriormente dicha declaratoria fue extendida también a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos en el departamento de Lima, respectivamente; Que, la declaratoria del estado de emergencia a que se refi ere el considerando precedente fue prorrogada hasta en siete oportunidades, habiendo culminado el 09 de diciembre de 2008; Que, en atención a la declaratoria de emergencia precitada la SUNASS, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2007-SUNASS-CD, dispuso la suspensión de los plazos de los procedimientos de reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas, de los usuarios del servicio de saneamiento; así como de los procedimientos administrativos de fi scalización iniciados a las EPS ubicadas en las localidades comprendidas por la declaratoria de emergencia, en tanto dure la misma, es decir, hasta el 09 de diciembre de 2008; Que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, ha determinado que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo ocurrido en agosto de 2007 se mantienen vigentes, por lo que ha resuelto declarar nuevamente el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta días; Que, el mismo Decreto Supremo Nº 084- 2008-SUNASS-CD establece que los Organismos Públicos que correspondan, entre otras instituciones estatales, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo referido en el considerando precedente, es necesario que la SUNASS emita las disposiciones pertinentes que tutelen los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento, así como de las Empresas Prestadoras de Servicios, en tanto dure el Estado de Emergencia; Que, conforme lo prevé el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en el presente caso no se requiere el requisito de pre-publicación por tratarse de una situación de urgencia, según lo indicado en los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; El Consejo Directivo en su sesión Nº 01-2009 HA RESUELTO: Artículo Primero.- Suspender todos los plazos de los procedimientos de reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas, con respecto a los usuarios de los servicios de saneamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ubicadas en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, incluyendo sus plazos de presentación, resolución, silencio positivo y negativo, y demás plazos