Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, la excluye de ser considerada trabajadora del hogar; y Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por el periodo fiscalizado comprendido de enero del 2004 a febrero del 2006, declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar, contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con R.U.C. Nº 10028057411 y DNI Nº 02805741. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, asi como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar de SUNAT tal como lo establece el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/ SUNAT, a las siguientes personas: a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con DNI Nº 02888263 y a su hijo MORDAZA MORDAZA Daniel. Articulo Segundo.- Precisase que la relacion familiar en tercer grado de consanguinidad entre la conyuge del contribuyente senora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gissela, es de por MORDAZA, por ello y de haberse declarado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gissela como trabajadora del hogar con anterioridad y posterioridad al periodo comprendido entre enero del 2004 a febrero del 2006, corresponderia aplicar la baja de oficio senalada en los incisos a) y b) del Articulo Primero de la presente resolucion, en los periodos anteriores y posteriores al periodo comprendido entre enero del 2004 a febrero del 2006. Registrese, Notifiquese y Comuniquese al contribuyente y a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion para los fines pertinentes. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Division de Auditoria Por: WILDER E. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 300874-2

El Informe Nº 001-2009-SUNASS/060 de fecha 06 de enero de 2009, emitido por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2007, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias. Posteriormente dicha declaratoria fue extendida tambien a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos en el departamento de MORDAZA, respectivamente; Que, la declaratoria del estado de emergencia a que se refiere el considerando precedente fue prorrogada hasta en siete oportunidades, habiendo culminado el 09 de diciembre de 2008; Que, en atencion a la declaratoria de emergencia precitada la SUNASS, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 057-2007-SUNASS-CD, dispuso la suspension de los plazos de los procedimientos de reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas, de los usuarios del servicio de saneamiento; asi como de los procedimientos administrativos de fiscalizacion iniciados a las EPS ubicadas en las localidades comprendidas por la declaratoria de emergencia, en tanto dure la misma, es decir, hasta el 09 de diciembre de 2008; Que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, ha determinado que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo ocurrido en agosto de 2007 se mantienen vigentes, por lo que ha resuelto declarar nuevamente el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta dias; Que, el mismo Decreto Supremo Nº 0842008-SUNASS-CD establece que los Organismos Publicos que correspondan, entre otras instituciones estatales, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo referido en el considerando precedente, es necesario que la SUNASS emita las disposiciones pertinentes que tutelen los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento, asi como de las Empresas Prestadoras de Servicios, en tanto dure el Estado de Emergencia; Que, conforme lo preve el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en el presente caso no se requiere el requisito de pre-publicacion por tratarse de una situacion de urgencia, segun lo indicado en los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; El Consejo Directivo en su sesion Nº 01-2009 HA RESUELTO: Articulo Primero.- Suspender todos los plazos de los procedimientos de reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas, con respecto a los usuarios de los servicios de saneamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ubicadas en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, incluyendo sus plazos de MORDAZA, resolucion, silencio positivo y negativo, y demas plazos

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Suspenden plazos de procedimientos de reclamos y otros con respecto a los usuarios de los servicios de saneamiento de las EPS ubicadas en zonas declaradas en estado de emergencia mediante DD.SS. Nºs. 0682007-PCM y 084-2008-PCM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2009-SUNASS-CD MORDAZA, 8 de enero de 2009

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