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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388766 23 de octubre por su hijo Juan Jairo Pinedo Portugal quien, conforme indica en su declaración jurada, no consignó la fecha y hora de recepción porque el mensajero estaba sumamente apurado. Señala que ante la duda planteada entre lo informado por la empresa de mensajería y lo manifestado mediante declaración jurada por la persona que recibió la resolución notifi cada, debe optarse por la verdad y admitir su recurso por haber sido presentado en el término de ley. Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pinedo Julca, se tiene que en el cargo de notifi cación de la Resolución N° 104-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que no lo ratifi ca en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco, no se consigna la fecha de recepción del documento por parte del administrado. Que, consta el informe de la empresa RCA Carga y Courier S.R.LTDA. en el que manifi esta que la mencionada resolución fue notifi cada el día 2 de octubre de 2008, al mediodía, siendo recibida por el señor Juan Pinedo Portugal, hijo del magistrado no ratifi cado. Que, contrariamente, el recurrente afi rma que la notifi cación fue realizada el día 23 de octubre de 2008, a las 3 de la tarde, siendo recibida por su hijo sin que éste haya consignado fecha de recepción por el apuro del mensajero. Adjunta la declaración jurada de su hijo Juan Pinedo Portugal corroborando dicha afi rmación. Que, conforme a lo señalado, existe contradicción entre la versión sostenida por la empresa de mensajería y lo afi rmado por el recurrente, situación que no se aclara de la documentación obrante en el expediente por cuanto no existe en el cargo de notifi cación referencia alguna a la fecha en la que ésta se habría producido, ni un acta levantada en dicha fecha en la que se indique la renuencia del receptor de aceptar la notifi cación. Que, en ese sentido, se verifi ca la negligencia por parte de la empresa de mensajería encargada de la notifi cación al no consignar la fecha de notifi cación de la Resolución por la que no se ratifi ca al doctor Pinedo Julca. Que, dicha negligencia no puede ser imputable al recurrente toda vez que, conforme al artículo 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido diligenciamiento de la notifi cación corresponde y es competencia de la entidad que lo dictó. Este acto de notifi cación, de acuerdo al artículo 21, numeral 21.3, de la misma ley, debe señalar fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona que recibe el documento, exigencias que no se verifi can en el presente caso. La propia Resolución cuya nulidad se deduce, esto es la N° 168-2008-PCNM, indica en su segundo considerando que “…en el cargo de notifi cación devuelto, no consta la fecha de recepción.” Que, en ese sentido, al no existir fecha cierta del acto de notifi cación y ser este acto y su debido diligenciamiento obligación de la administración pública, se debe tener en cuenta la declaración jurada presentada por el señor Juan Pinedo Portugal, hijo del recurrente, en la que señala que recibió la notifi cación el día 23 de octubre; por lo que a falta de prueba en contrario y en virtud del respeto al principio de la tutela procesal efectiva que posibilita al recurrente para que ejerza su derecho de impugnar el acto administrativo que considera lesivo a sus derechos, debe tenerse esa fecha –23 de octubre de 2008– como aquella en la que el administrado se dio por notifi cado, computándose desde el día siguiente a dicha recepción el plazo para interponer el recurso extraordinario respectivo, el mismo que fue interpuesto el día 30 de octubre de 2008, es decir, dentro del plazo de 5 días hábiles establecido por el Reglamento de Evaluación y Ratifi cación. Que, en consecuencia, la Resolución N° 168-2008- PCNM, de 13 de noviembre de 2008, deviene nula, debiendo admitirse a trámite el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca contra la resolución N° 104-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que no lo ratifi ca en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 18 de diciembre del año en curso, por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar nula la Resolución N° 168- 2008-PCNM de 13 de noviembre de 2008 que declaró consentida la Resolución N° 104-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, que no ratifi có al doctor Walter Humberto Pinedo Julca en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Admitir a trámite el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca contra la Resolución N° 104-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que no lo ratifi ca en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 300597-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2009 de Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control de diversas entidades RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 08-2009-CG Lima, 14 de enero de 2009 Visto, las Hojas de Recomendación Nº 001 y N° 002- 2009-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que proponen la aprobación de los Planes Anuales de Control 2009 de doscientos sesenta y seis (266) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 447- 2008-CG del 28 de octubre de 2008, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – año 2009 y la Directiva Nº 012-2008-CG/PL – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC;