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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388772 • Autorización para la Instalación Mobiliario o Infraestructura Urbana. • Autorización de Retiro Mobiliario o Infraestructura Urbana. • Autorización para Acondicionamiento de Rampas de Acceso a Garajes, Habilitación de Estacionamientos en Bermas Laterales y otros Similares. • Obras de Modifi cación y Mejoramiento en Área de Uso Público (Veredas, Bermas Laterales y/o Centrales, Bulevar u Otros Similares). • Regularización de Obras Ejecutadas en Áreas de Uso Público. • Renovación de Autorización en Áreas de Uso Público. • Conformidad de Obra en Áreas de Uso Público. 2.2.7. Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente • Autorización para la poda de árboles en áreas públicas. • Autorización para la tala de árboles en áreas públicas. • Autorización para la tala de árboles en áreas públicas por proyectos de ampliación de vía de estacionamiento vehicular. 2.2.8. Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente • Certifi cado de Jurisdicción, Certifi cado Catastral. • Visación de Planos y Memoria descriptiva. • Constancia Catastral, rectifi cación de fi cha catastral, constancia de linderos y medidas perimétricas. • Atención de Quejas por Filtración. • Atención de Quejas por Ejecución de Obras y/o ocupación de áreas comunes en Unidades Inmobiliarias sujetas a Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. • Atención de queja vecinal (en materia de organización del espacio físico y uso del suelo). 2.2.9. Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social • Mejora de infraestructura del puesto sin alterar la estructura original. • Cambio de giro en puesto de mercado. • Autorización o renovación de autorización para el uso de la vía publica para kioscos de diarios y revistas. • Anual solo en zonas autorizadas. • Autorización para instalación de ferias eventuales (campañas) en la vía pública sin stand por 30 días. • Autorización para trabajadores autónomos (comercio informal). • Autorización temporal para uso de retiro municipal (1 a 3 meses). • Otras autorizaciones (degustación, promoción, marketing), por 30 días - vía pública. • Autorización para la venta de bebidas gaseosas y helados en módulos (itinerantes). Solo por temporada de verano. • Credencial a Comerciante autorizado 1era. Vez y/o duplicado. 2.2.10. Sub Gerencia de Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social • Reconocimiento de Vivienda Productiva. 2.2.11. Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social • Autorización para realizar espectáculos eventuales y/o temporales con artistas nacionales y/o extranjeros en locales con Licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para espectáculos eventuales temporales, califi cado por Instituto Nacional de Cultura con artista nacional y/ extranjero, en local con licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para realizar fi estas patronales, folklóricas, kermese, tómbola, ginkana y similares, en locales con Licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para realizar Bingo show, sorteo o similares. • Autorización para realizar actividades culturales recreativas, deportivas u otros en plazas, parques, avenidas y calles. • Autorización para realizar espectáculos y/o shows de carácter eventual en restaurantes, hoteles y similares. • Autorización para realizar cursos, conferencia, seminarios, simposios, exposiciones en general y otros en locales públicos con Licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para realizar temporadas de teatro y similares con artistas nacionales y/o extranjeros para funciones califi cadas o no califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo Tercero.- FACULTADES RESOLUTIVAS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.1. DELEGAR en la Gerencia Municipal la facultad de resolver, en segunda instancia, los Recursos de Apelación de los procedimientos administrativos que conocen las unidades orgánicas a que se refi ere el Artículo Segundo; dándose por agotada la vía administrativa. 3.2. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. 3.3. Las solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Cada funcionario, en relación con las funciones y autoridad asignadas al cargo que ocupa, es responsable por su actuación administrativa en los procedimientos administrativos que son de su conocimiento. Artículo Quinto.- EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones que ponen fi n a un procedimiento son declaradas: a. Fundada, cuando la petición es conforme a Derecho. b. Infundada, cuando la pretensión es contraria a Derecho. c. Improcedente, cuando no concurran los requisitos de procedibilidad o no sea la vía correcta y sea insubsanable. d. Inadmisible, cuando no se satisfacen las exigencias de orden formal requeridas por la Administración. Artículo Sexto.- DISTRIBUCIÓN Las resoluciones que se emitan al amparo de la presente norma son distribuidas al Despacho de Alcaldía y a la Secretaría General. Artículo Sétimo.- DEROGATORIA Derógase las Resoluciones de Alcaldía N° 011-2007 y todas las normas que se opongan al presente Decreto. Artículo Octavo.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren en trámite, salvo que se haya expedido resolución en primera instancia y que corresponda, por mandato del presente Decreto de Alcaldía, conocer en segunda instancia del mismo; en cuyo caso se regirá por la normatividad anterior hasta su conclusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 300588-1