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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388770 VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia bancaria ubicada en el departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 293-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia bancaria situada en la Av. Circunvalación N° 1803, local N° 34, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 300546-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo a operar con Cajeros Corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 14197-2008 Lima, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (CMAC Huancayo) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS por única vez; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa; Que, en los referidos cajeros corresponsales no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera sea la modalidad de las mismas; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida en el citado Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D del mismo; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, mediante Informe Nº 1210-2008-LEG, por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 122-2008-DERO y por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 411-2008- DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (CMAC Huancayo) a operar con Cajeros Corresponsales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 300476-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan la desconcentración de facultades resolutivas a las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2009-MDJM Jesús María, 09 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS, los Memoranda Nº 021-2009-MDJM-GR, 029-2009-MDJM/GDES e Informe Nº 006-2009-MDJM- GDUyMA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, defi ne a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido por el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Que, resulta necesario desconcentrar a la Alta Dirección de los procesos decisorios y se transfi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a los