Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 163

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388757 aplicables según las disposiciones correspondientes, en tanto dure el estado de emergencia referido en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos de fi scalización seguidos por la SUNASS, incluidos sus respectivos plazos, respecto a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ubicadas en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, en tanto dure el estado de emergencia referido en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 300880-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Cuarta Emisión” y registro de prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 170-2008-EF/94.06.3 Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTOS: El expediente Nº 2008033768, así como el Informe Interno Nº 0954-2008-EF/94.06.3, del 31 de diciembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, incluidos los subordinados, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad con el artículo 232 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la emisión de bonos subordinados deberá ser acordada por Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio; Que, asimismo, de conformidad con la normativa señalada en el párrafo precedente, en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en Junta General de Accionistas realizada el 29 de septiembre de 2008, se acordó aprobar la emisión de los valores denominados “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Cuarta Emisión” en los términos expuestos en dicha junta, hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, se delegó en el Gerente General, la facultad para designar al Representante de Obligacionistas; y en el Directorio, las facultades para modifi car y/o defi nir las condiciones y/o características que no se hubieran aprobado en la referida Junta; Que, mediante Resolución SBS Nº 10643-2008, del 31 de octubre de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que se emitiera la Cuarta Emisión de los Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - BIF, hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 29 de diciembre de 2008 el Banco Interamericano de Finanzas - BIF completó su solicitud a CONASEV de inscripción de los valores, así como el registro del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que el Banco Interamericano de Finanzas - BIF ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Cuarta Emisión” hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y, disponer el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.