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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388760 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefe de Planeamiento y Presupuesto del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2009/CEPLAN/PCD Mirafl ores, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como Organismo de Derecho Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, conforme lo dispone el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1088, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN ejerce la titularidad del pliego. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos Autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Jefe de Planeamiento y Presupuesto a efectos de dar estricto cumplimiento a la normatividad presupuestaria del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088 y la Ley Nº 27594. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con efectividad al 12 de enero del 2009, al señor Carlos Humberto Loaiza Selim, como Jefe de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 301152-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Distrito Judicial del Cusco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 072-2009- CE-PJ, recibido el 14 de enero de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 099-2007-CUSCO Lima, diecinueve de febrero de dos mil ocho. VISTA: La Investigación ODICMA número noventa y nueve guión dos mil siete guión Cusco seguida contra David Rozas Pastor, por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Distrito Judicial del Cusco; de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y seis a setenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Al servidor judicial David Rozas Pastor, en su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Penal de Canchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se le atribuye el cargo de haber suplantado o falsifi cado la fi rma del Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Canchis, según consta en el Ofi cio N° 205-2006- MP-2da FPMC-CANCHIS cursado por el doctor Aquiles Peña Gómez; donde el propio Fiscal Provincial denuncia tal hecho ante el Juez del Segundo Juzgado Penal de Canchis; Segundo: De la revisión de los actuados, se aprecia que el propio servidor David Rozas Pastor en su escrito de descargo obrante a fojas dieciocho ha reconocido expresamente haber suplantado la fi rma del mencionado Fiscal Provincial en una resolución derivada del Expediente número ciento cuarenta y dos guión dos mil cinco, seguido contra Percy Yanque Aparicio por delito de homicidio; asimismo, a fojas veinticuatro, nuevamente reconoce que suplantó hasta en dos oportunidades la fi rma del mencionado Fiscal Provincial, por lo tanto existe confesión de parte reconociendo la grave conducta disfuncional incurrida; Tercero: Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo doscientos sesenta y seis establece las obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados, entre las que se encuentran el de vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar, supuesto en el que ha incurrido el servidor investigado; Cuarto: Asimismo, el servidor Rozas Pastor al falsifi car la fi rma del Fiscal Provincial Aquiles Peña Gómez ha incurrido en falta grave al inobservar los principios que rigen la función pública previstos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, como son: a) Respeto.- que consiste en adecuar su conducta hacia el respeto a la Constitución y las leyes, garantizando que en la toma de decisiones o cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos de defensa y el debido procedimiento, lo cual fue violado por el servidor al suplantar indebidamente la fi rma del Fiscal; b) Probidad.- entendida como el actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general, lo que tampoco ha sido observado por el servidor al suplantar la fi rma del Fiscal Provincial, siendo el mismo agraviado quien denunció el hecho; c) Idoneidad.- Es la aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; así se tiene que el servidor investigado carece de idoneidad para seguir desempeñando dicho cargo al pretender minimizar sus actos, sosteniendo que no existe perjuicio y por el contrario se ha dado solución amistosa con el Fiscal Provincial, pudiendo ocasionar la nulidad de los actuados con el consiguiente perjuicio para el procesado y el desprestigio de la Administración de Justicia; d) Veracidad.- Es la autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, principio que no ha sido observado por el Secretario investigado al suplantar la fi rma de un funcionario público como es el Fiscal Provincial, con lo cual se pone en duda los demás actos realizados por dicha persona; Quinto: También se tiene a la vista el record de medidas disciplinarias del servidor Rozas Pastor obrante a fojas trece, quien registra un apercibimiento, una separación defi nitiva y en dos ocasiones la medida disciplinaria de suspensión, lo cual constituye un indicativo de su negativo desempeño dentro de los órganos jurisdiccionales donde prestó servicios; Sexto: Siendo esto así, al amparo de los hechos y pruebas existentes, así como del reconocimiento del servidor en la suplantación de fi rmas materia de investigación, se tiene que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria contenida en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno de la mencionada Ley Orgánica, esto es