Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 183

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388777 SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de recojo, transporte y desecho de residuos sólidos (basura) del Distrito de La Banda de Shilcayo, por los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la adquisición de los vehículos necesarios para poner operativo, en el plazo más corto, el sistema de recojo de residuos sólidos: vehículo compactador de 15m3 de capacidad y volquete de 15 m3 de capacidad Artículo Tercero.- Adóptese las acciones que amerite el caso bajo responsabilidad de las áreas correspondientes de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de las Ofi cinas competentes de la Municipalidad y de los entes nacionales como la Contraloría General de La República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los plazos previstos por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR ENRIQUE FLORES PINEDO Alcalde 301118-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JUAN DE IRIS Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2009 ORDENANZA Nº 05-MDSJI-2008 San Juan de Iris, 10 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE IRIS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Iris en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre por mayoría se aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27780 y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones, tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que el término genérico de tributo comprende al impuesto de las contribuciones y las siendo este último un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente teniendo dentro de la clasificación de tasa los Arbitrios; Que, el Artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2009 el mismo que consta de dos Capítulos, quince Artículos y ocho Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- Con respecto al Informe Técnico y en aplicación del Artículo 69, 69-A y 69 B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, apruébese como anexos, la exposición de motivos, la metodología para determinar los criterios del costo de los arbitrios municipales, el informe técnico legal y estructura de costos Nº 001-2008-AE-MDSJI, lo mismo que forma parte de los anexos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo al Art. Nº 44 Publicidad de Normas Municipales Inc, C), de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y los Anexos serán publicados en la pagina WEB www.munisanjuandeiris.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. NELSON DE LA CRUZ DÁVALOS Alcalde 300603-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2009-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su Artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en areas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, asimismo, el artículo 10º de la citada Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria,