Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

j. Modificacion del ultimo parrafo del literal b) del numeral 1 del articulo 48º Se propone la modificacion del articulo 48º del Reglamento, a fin de detallar los requisitos que deben ser presentados por la persona juridica con participacion extranjera que desee obtener una autorizacion para prestar servicios de radiodifusion comunitaria. De esta forma, se adecuaria la referida disposicion a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de MORDAZA de 2007, respecto a la aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad de Trato. k. Modificacion del articulo 61º. Actualmente, el Articulo 61º establece que los titulares del servicio de radiodifusion podran solicitar la modificacion de las caracteristicas tecnicas aprobadas en la respectiva autorizacion, encontrandose dentro de dichos tramites, el cambio de ubicacion de los estudios de la estacion de radiodifusion. Asimismo, el Articulo 62º del Reglamento, concordado con el numeral 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC1, establece como requisito, para la aprobacion del cambio de ubicacion de los estudios: la MORDAZA de la hoja de informacion tecnica y el pago por el derecho de tramitacion (5% de la UIT); previendo un plazo de cuarenta y cinco (45) dias para su atencion. En este contexto, se propone que la solicitud de cambio de ubicacion de los estudios, no se sujete a la aprobacion previa por parte del Ministerio, sino que se trate de una simple comunicacion. Ello, toda vez que, los estudios son oficinas comerciales desde las cuales no se realiza ninguna transmision de senales que pudiera afectar o modificar la localidad a servir, como si ocurre tratandose de las plantas transmisoras. Asi, en virtud de esta propuesta, no solo se eliminaria procedimientos innecesarios, sino que ademas se agilizarian los procedimientos para la autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion (estudio-planta), los mismos que estan estrechamente vinculados con los referidos cambios de ubicacion de los estudios. l. Modificacion del literal b) del numeral 1 del articulo 62º Se propone que, tratandose de solicitudes de autorizacion para la modificacion de ubicacion de la estacion y/o aumento de potencia, presentadas por titulares de estaciones secundarias, estas deberan presentar un estudio tecnico con las mismas caracteristicas exigidas para solicitar nuevas autorizaciones (la ubicacion de la estacion; la ganancia de la antena; la MORDAZA de servicio, la cual debera estar dada por el contorno de 66 dBµV/ m; la descripcion de la topografia del terreno y del patron de radiacion conformado). Ello, debido a que, las referidas modificaciones podrian implicar la variacion de la cobertura con la que opera la referida estacion, lo que debe ser evaluado por el Ministerio, a fin de prevenir la produccion de interferencias. m. Modificacion del articulo 66º El articulo 66º del Reglamento vigente, otorga en la practica un beneficio indebido al administrado, al permitirle suspender el servicio por un plazo mayor al permitido en las normas vigentes2, en tanto el computo de dicha suspension esta sujeto a la verificacion que realice el Ministerio. Asi, al efectuarse esta verificacion tecnica en forma posterior a la comunicacion de suspension, existe un plazo de no operacion de la estacion, que no esta siendo computado para efectos de verificar el cumplimiento del referido articulo. De otro lado, tenemos que de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la suspension de operaciones es un procedimiento que

debe ser aprobado en un plazo de treinta (30) dias, sujeto a los efectos del silencio administrativo positivo. Esta situacion viene generando que en la practica, no se pueda cumplir con el plazo previsto para resolver este procedimiento administrativo, dado que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones requiere de un tiempo mayor para efectuar la programacion de sus inspecciones tecnicas y ejecutarlas. Por ello, se propone que el plazo de suspension en la prestacion del servicio, se compute a partir de la comunicacion que efectua el administrado al Ministerio. Asi, con esta propuesta de modificacion, se espera lograr que se agilicen y simplifiquen los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio y se cumplan los plazos de suspension establecidos en las normas vigentes. n. Modificacion del articulo 67º Con relacion a la propuesta de modificacion del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, tenemos que el articulo 15º de la Ley de Radio y Television establece que "el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion es de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de notificacion de la respectiva resolucion y se renueva automaticamente por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley." Asi, si bien es MORDAZA, que la citada Ley alude a la renovacion "automatica" de las autorizaciones de radiodifusion, por otro lado la sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos; por lo que coincidiendo con la recomendacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, proponemos suprimir la mencion a la palabra "automatica" a que se alude en el articulo 67º, a fin de evitar confusiones en los administrados3. o. Modificacion del articulo 74º El articulo 74º del Reglamento vigente, establece los requisitos y procedimiento para la transferencia de derechos. Sin embargo, no se ha previsto el procedimiento para la transferencia de autorizaciones para el caso de reorganizacion societaria, principalmente, cuando se produce la fusion de sociedades en sus modalidades: fusion simple y fusion por absorcion, reguladas por la Ley General de Sociedades, a efectos de aclarar si le es exigible la aprobacion previa del Ministerio, en estos casos. Es por ello que, se requiere el establecimiento de reglas claras que permitan a los administrados conocer con certeza el alcance del MORDAZA normativo, y por ende, cuales son los requisitos y obligaciones a ser cumplidas para que opere la transferencia de las autorizaciones que soliciten, en los casos especiales en los cuales exista afectacion del derecho conferido, como es el caso de la fusion4. En tal sentido, siguiendo la recomendacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, proponemos modificar el literal a) del numeral 1 del articulo 74º del Reglamento, estableciendo que, en el caso de fusiones, no se exigira que sus efectos se encuentren condicionados a la aprobacion del Ministerio, por lo que no sera necesario incorporar ninguna indicacion al respecto, en el documento donde conste el acuerdo de transferencia.

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Modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC "Articulo 66º.- Suspension de la prestacion del servicio El titular de la autorizacion podra suspender la prestacion del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1) ano, computado a partir de la primera verificacion efectuada, debiendo comunicar previamente dicha situacion al Ministerio "Articulo 67º.- Renovacion de la autorizacion La renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley." De igual forma, permitira a la Administracion resolver con mayor predictibilidad, celeridad y simplicidad, asi como, de una forma menos gravosa para el Administrado, conforme lo dispone el articulo IV, e inciso 10) del articulo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

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