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El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388779 la aprobación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, resulta necesario actualizar y adecuar los artículos pertinentes del Reglamento, a fi n de promover el desarrollo sostenido de estos servicios; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley de Radio y Televisión, se requiere establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al mínimo legal que se aplicará como sanción, a fi n de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, entre otros aspectos relativos al régimen sancionador; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquense el artículo 2º, el numeral 1 del artículo 25º, los numerales 2 y 4 del artículo 26º, el artículo 27º, el penúltimo párrafo del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 29º, el artículo 31º, el numeral 1 del artículo 37º, el segundo párrafo del artículo 42º, el artículo 45º, el último párrafo del literal b del numeral 1 del artículo 48º, el artículo 61º, el literal b) del numeral 1 del artículo 62º, los artículos 66º, 67º, el literal a) del numeral 1 del artículo 74º y los artículos 79º, 87º y 142º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Ley : Ley de Radio y Televisión Reglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Televisión Órgano competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección de Autorizaciones : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones Dirección de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. PNAF : Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Planes de Asignación de : Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias Frecuencias Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento”. “Artículo 25º.- Impedimentos para solicitar una autorización Están impedidos de solicitar autorización a solicitud de parte o por concurso público: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, Viceministros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de la República en aquellas localidades donde tenga jurisdicción, el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos, los Prefectos en su jurisdicción, los miembros de los organismos constitucionalmente autónomos, los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores y de los organismos públicos, los alcaldes a título personal en aquellas localidades donde ejerzan funciones, los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión y los miembros del Directorio de las empresas del Estado. El impedimento surtirá efecto a partir de su elección o designación, según corresponda. 2. (...)” “Artículo 26º.- Causales para denegar una solicitud (...) 2. Para efectos de la aplicación del literal a) del artículo 23 de la Ley, la solicitud será denegada cuando el solicitante, directa o indirectamente, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia y localidad para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora. La fracción mayor a un medio (0.5) que resulte de la aplicación de estos porcentajes se entenderá como el número inmediato superior. Esta restricción se extiende a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En aquellos casos en que los planes de canalización y asignación de frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en las bandas de Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), cuenten con cuatro o menos frecuencias técnicamente disponibles, asignadas o no, se podrá asignar como máximo, a cualquier persona, una frecuencia en la referida localidad. (...) 4. Cuando existan medidas que impidan la participación de capital peruano en empresas de radiodifusión de los países de origen de las personas jurídicas extranjeras que tengan participación en la persona jurídica solicitante de la autorización.” “Artículo 27º.- Fines del servicio de radiodifusión En el otorgamiento de una autorización, en aplicación de los Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, previstos en el artículo II del Título Preliminar de la Ley, se evaluará el cumplimiento de los fi nes del servicio de radiodifusión y que no se ponga en peligro el orden democrático. Para tal efecto podrá solicitarse la opinión de otros organismos competentes.” “Artículo 29º.- Requisitos de la solicitud de autorización (...) 1. Documentación legal (...) Si la persona jurídica solicitante cuenta con participación extranjera, el socio, accionista o asociado, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores extranjeros, según corresponda, deben presentar la documentación legal antes enumerada en los literales c), d), e) y f). Asimismo, el representante legal deberá presentar copia de la documentación que detalle los requisitos que, en el país de origen del capital extranjero, debería presentar una persona jurídica con participación de capital peruano en caso de solicitar un título habilitante similar. En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores sea a su vez una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, será presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, según corresponda. Asimismo, su representante legal deberá presentar copia de la documentación que detalle los requisitos que, en el país de origen del capital extranjero, debería presentar una persona jurídica con participación de capital peruano en caso de solicitar un título habilitante similar. (...) 2. Documentación técnica: a. Perfi l del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. En PROYECTO