Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

PROYECTO

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Pobreza, publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES para el ano 2006; y, c. No cuenten con ninguna estacion de radiodifusion instalada en su jurisdiccion. Para tal efecto, se propone que, la verificacion de la inexistencia de estaciones de radiodifusion en las localidades que serian beneficiarias de este regimen preferencial, se realice por el Ministerio. Ello, a fin de contar con informacion, comprobada por el propio Ministerio, que sirva de insumo para la aplicacion de los criterios para la calificacion de una localidad como rural o lugar de preferente interes social. 2.2. Modificacion de diversos articulos Reglamento de la Ley de Radio y Television del

fines del servicio y que no se ponga en peligro el orden democratico, para el otorgamiento de una autorizacion para prestar servicios de radiodifusion. e. Modificacion del penultimo parrafo del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del articulo 29º Se propone la modificacion de la citada disposicion, a fin de adecuarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Radio y Television, respecto a la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad de trato para la participacion del capital extranjero en empresas solicitantes de servicios de radiodifusion. De igual forma, se propone establecer que, para el caso de estaciones secundarias, se debera adjuntar, adicionalmente al perfil del proyecto tecnico, un estudio tecnico que contenga como minimo, la ubicacion de la estacion; la ganancia de la antena; la MORDAZA de servicio, la cual debera estar dada por el contorno de 66 dBµV/m; la descripcion de la topografia del terreno y del patron de radiacion conformado. Tratandose de aquellas estaciones con e.r.p. de 250 a 500 w, el referido patron debera contener una descripcion cada 5º de azimut. Ello, como se ha senalado anteriormente, tiene por objetivo garantizar que las referidas estaciones, cumplan con prestar el servicio autorizado, dentro de su area de cobertura, a fin de evitar interferencias. f. Modificacion del articulo 31º

A continuacion se presentan las modificaciones a diversos articulos del Reglamento de la Ley de Radio y Television, en atencion a la evaluacion realizada de las recomendaciones formuladas por la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico creada por Decreto Supremo Nº 0102008-MTC; el pedido formulado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Memorandos Nº 1807 y 3418-2008-MTC/28, y la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Informes Nº 015 y 017-2008-MTC/29. a. Modificacion del articulo 2º Se propone la modificacion del articulo 2º del citado Reglamento, a fin de concordar la referencia que se realiza a las direcciones generales a la nueva estructura del Viceministerio de Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. b. Modificacion del numeral 1 del articulo 25º La modificacion propuesta del numeral 1 del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television busca definir claramente los supuestos en que los alcaldes estaran impedidos de solicitar una autorizacion, restringiendolas a las localidades en las cuales ejerzan funciones. Ello, siguiendo el mismo criterio que se viene aplicando para el tratamiento de los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y los Prefectos, segun se desprende del citado articulo. c. Modificacion de los numerales 2 y 4 del articulo 26º Se propone la modificacion del numeral 2 del articulo 26º, con la finalidad de establecer un criterio diferenciado, respecto de la aplicacion de los porcentajes establecidos en la Ley de Radio y Television, solo para aquellos planes de canalizacion y asignacion de frecuencias que contemplan cuatro (4) o menos frecuencias para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora, en las bandas Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT). Ello, debido a que el resultado de su aplicacion seria un numero menor a la unidad. Es decir que en estos supuestos la Administracion estaria imposibilitada de asignar frecuencia alguna, generando una afectacion a los derechos constitucionales de los usuarios de fundar y servirse de los servicios de radiodifusion. Asimismo, se propone modificar el numeral 4 del citado articulo, a fin de adecuarlo a la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Radio y Television y establece la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad de trato para la participacion del capital extranjero en empresas solicitantes de servicios de radiodifusion. d. Modificacion del articulo 27º Se propone senalar que, en aplicacion de los Principios para la prestacion de los servicios de radiodifusion, previstos en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Radio y Television se evaluara el cumplimiento de los

El Reglamento establece la posibilidad de que sociedades y asociaciones que coticen en bolsa, puedan ser titulares de autorizaciones de radiodifusion. En tal sentido, se propone senalar expresamente que, para estos casos, se debera presentar el documento que las acredite como tales, emitido por la autoridad competente. Asimismo, se propone precisar que, en el caso de universidades publicas o privadas, colegios privados y municipalidades -organizaciones que pueden acceder a autorizaciones para prestar servicios de radiodifusionlos requisitos a presentarse corresponderan unicamente al representante legal. Ello, en el MORDAZA de la politica de simplificacion administrativa asumida por el Estado. g. Modificacion del numeral 1 del articulo 37º Se propone precisar que, el computo de los plazos se interrumpe cuando se encuentre pendiente, el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante, inclusive si se trata de casos de omision en los requisitos de la solicitud. Ello, a fin de establecer un criterio unico respecto al alcance de este articulo. h. Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 42º Se anade una disposicion referida a la posibilidad de que, el Viceministerio de Comunicaciones, encargue la preparacion, conduccion y otorgamiento de la buena pro de un concurso publico de radiodifusion, a otra entidad. Ello, siguiendo el mismo criterio que se viene empleando en los concursos publicos para la asignacion de espectro radioelectrico para servicios publicos de telecomunicaciones. i. Modificacion del articulo 45º Se propone la incorporacion de una disposicion que establezca que, una vez otorgada la Buena Pro en un concurso publico de radiodifusion, no podra ser materia de revision por parte del Ministerio. Ello, considerando que, el Comite, que es designado mediante Resolucion Viceministerial, es responsable de la evaluacion de las propuestas y la adjudicacion de la Buena Pro. Con esta propuesta se pretende brindar seguridad juridica y predictibilidad a los postores que resulten ganadores en estos procesos, sin que ello afecte las facultades de fiscalizacion posterior inherentes al Ministerio.

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