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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 189

El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388783 Pobreza, publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES para el año 2006; y, c. No cuenten con ninguna estación de radiodifusión instalada en su jurisdicción. Para tal efecto, se propone que, la verifi cación de la inexistencia de estaciones de radiodifusión en las localidades que serían benefi ciarias de este régimen preferencial, se realice por el Ministerio. Ello, a fi n de contar con información, comprobada por el propio Ministerio, que sirva de insumo para la aplicación de los criterios para la califi cación de una localidad como rural o lugar de preferente interés social. 2.2. Modifi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión A continuación se presentan las modifi caciones a diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en atención a la evaluación realizada de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico creada por Decreto Supremo Nº 010- 2008-MTC; el pedido formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Memorandos Nº 1807 y 3418-2008-MTC/28, y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informes Nº 015 y 017-2008-MTC/29. a. Modifi cación del artículo 2º Se propone la modifi cación del artículo 2º del citado Reglamento, a fi n de concordar la referencia que se realiza a las direcciones generales a la nueva estructura del Viceministerio de Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. b. Modifi cación del numeral 1 del artículo 25º La modifi cación propuesta del numeral 1 del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión busca defi nir claramente los supuestos en que los alcaldes estarán impedidos de solicitar una autorización, restringiéndolas a las localidades en las cuales ejerzan funciones. Ello, siguiendo el mismo criterio que se viene aplicando para el tratamiento de los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y los Prefectos, según se desprende del citado artículo. c. Modifi cación de los numerales 2 y 4 del artículo 26º Se propone la modifi cación del numeral 2 del artículo 26º, con la fi nalidad de establecer un criterio diferenciado, respecto de la aplicación de los porcentajes establecidos en la Ley de Radio y Televisión, sólo para aquellos planes de canalización y asignación de frecuencias que contemplan cuatro (4) o menos frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en las bandas Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT). Ello, debido a que el resultado de su aplicación sería un número menor a la unidad. Es decir que en estos supuestos la Administración estaría imposibilitada de asignar frecuencia alguna, generando una afectación a los derechos constitucionales de los usuarios de fundar y servirse de los servicios de radiodifusión. Asimismo, se propone modifi car el numeral 4 del citado artículo, a fi n de adecuarlo a la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 24º de la Ley de Radio y Televisión y establece la aplicación del principio de reciprocidad de trato para la participación del capital extranjero en empresas solicitantes de servicios de radiodifusión. d. Modifi cación del artículo 27º Se propone señalar que, en aplicación de los Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, previstos en el artículo II del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión se evaluará el cumplimiento de los fi nes del servicio y que no se ponga en peligro el orden democrático, para el otorgamiento de una autorización para prestar servicios de radiodifusión. e. Modifi cación del penúltimo párrafo del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 29º Se propone la modifi cación de la citada disposición, a fi n de adecuarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 24º de la Ley de Radio y Televisión, respecto a la aplicación del principio de reciprocidad de trato para la participación del capital extranjero en empresas solicitantes de servicios de radiodifusión. De igual forma, se propone establecer que, para el caso de estaciones secundarias, se deberá adjuntar, adicionalmente al perfi l del proyecto técnico, un estudio técnico que contenga como mínimo, la ubicación de la estación; la ganancia de la antena; la zona de servicio, la cual deberá estar dada por el contorno de 66 dBµV/m; la descripción de la topografía del terreno y del patrón de radiación conformado. Tratándose de aquellas estaciones con e.r.p. de 250 a 500 w, el referido patrón deberá contener una descripción cada 5º de azimut. Ello, como se ha señalado anteriormente, tiene por objetivo garantizar que las referidas estaciones, cumplan con prestar el servicio autorizado, dentro de su área de cobertura, a fi n de evitar interferencias. f. Modifi cación del artículo 31º El Reglamento establece la posibilidad de que sociedades y asociaciones que coticen en bolsa, puedan ser titulares de autorizaciones de radiodifusión. En tal sentido, se propone señalar expresamente que, para estos casos, se deberá presentar el documento que las acredite como tales, emitido por la autoridad competente. Asimismo, se propone precisar que, en el caso de universidades públicas o privadas, colegios privados y municipalidades -organizaciones que pueden acceder a autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión- los requisitos a presentarse corresponderán únicamente al representante legal. Ello, en el marco de la política de simplifi cación administrativa asumida por el Estado. g. Modifi cación del numeral 1 del artículo 37º Se propone precisar que, el cómputo de los plazos se interrumpe cuando se encuentre pendiente, el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, inclusive si se trata de casos de omisión en los requisitos de la solicitud. Ello, a fin de establecer un criterio único respecto al alcance de este artículo. h. Modifi cación del segundo párrafo del artículo 42º Se añade una disposición referida a la posibilidad de que, el Viceministerio de Comunicaciones, encargue la preparación, conducción y otorgamiento de la buena pro de un concurso público de radiodifusión, a otra entidad. Ello, siguiendo el mismo criterio que se viene empleando en los concursos públicos para la asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos de telecomunicaciones. i. Modifi cación del artículo 45º Se propone la incorporación de una disposición que establezca que, una vez otorgada la Buena Pro en un concurso público de radiodifusión, no podrá ser materia de revisión por parte del Ministerio. Ello, considerando que, el Comité, que es designado mediante Resolución Viceministerial, es responsable de la evaluación de las propuestas y la adjudicación de la Buena Pro. Con esta propuesta se pretende brindar seguridad jurídica y predictibilidad a los postores que resulten ganadores en estos procesos, sin que ello afecte las facultades de fi scalización posterior inherentes al Ministerio. PROYECTO