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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 191

El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388785 p. Modifi cación del artículo 79º Con la propuesta de modifi cación del artículo 66º y este artículo, se busca agilizar los procedimientos, al señalar que el plazo de suspensión se computará a partir de la comunicación al Ministerio y no de la primera verifi cación. Ello, debido a que en la práctica el tiempo que media entre la comunicación al Ministerio y la primera verifi cación es amplio, lo que determina que los plazos de suspensión se cumplen. Asimismo, se propone eliminar la palabra “tiempo” de la frase “período de tiempo” toda vez que la palabra “período” lleva implícita la idea de tiempo. Finalmente, se incorpora la presunción de la interrupción del servicio, durante el período comprendido entre las inspecciones, salvo prueba en contrario. q. Modifi cación del artículo 87º En atención al análisis de los argumentos expuestos, tanto en las Actas de la Comisión de Alto Nivel conformada mediante Decreto Supremo Nº 010- 2008-MTC como en el informe emitido por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se propone: i) Derogar la obligación de trasladar las plantas transmisoras ubicadas dentro del perímetro urbano prevista en la Sétima Disposición Transitoria y modifi car el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, respectivamente, a fi n de: - Permitir que las estaciones de radiodifusión instaladas antes de la entrada en vigencia de la referida norma, permanezcan dentro del perímetro urbano. Sin perjuicio de lo cual, se sugiere que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones (en adelante DGCSC), implemente un Plan Anual de Fiscalización del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes por parte de las estaciones ubicadas dentro del perímetro urbano, a fi n de supervisar el cumplimiento de las normas vigentes, que tienen como objetivo cautelar preventivamente la salud de la población. - Esta propuesta se sustenta básicamente, en la carencia de argumentos técnicos para exigir su exclusión fuera del perímetro urbano, dado que según las mediciones efectuadas por la citada Dirección General, éstas estarían operando por debajo de los valores internacionales establecidos, para cautelar la salud de la población. - Asimismo, dadas las inversiones efectuadas por las empresas para prestar este servicio, sería inefi ciente exigirles que incurran en mayores costos, para su traslado sin mayor sustento técnico. ii) Mantener la prohibición de instalar nuevas estaciones de radiodifusión dentro del perímetro urbano, precisando que esta restricción comprende tanto las solicitudes de autorización que conlleven la instalación de una nueva estación de radiodifusión en el perímetro urbano, como las solicitudes de cambio de ubicación al referido perímetro. Ello, a fi n de promover el uso efi ciente y compartido de la infraestructura (torres de telecomunicaciones5), instalada. Asimismo, se condice con el numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas de Radiodifusión, que recomienda el uso de torres compartidas y con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, que establece la defi nición de perímetro urbano y señala que, excepcionalmente se podrán instalar plantas transmisoras en estructuras de soporte para uso compartido. Estas propuestas tienen por fi nalidad promover el desarrollo sostenible de los distintos servicios de telecomunicaciones y guardar consistencia con las políticas y metas de expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones adoptadas por el Estado. Nos explicamos: - En primer lugar, cabe señalar que, dadas las características técnicas de operación de los servicios de radiodifusión, sus plantas de transmisión o sistemas irradiantes pueden operar fuera del perímetro urbano sin que se afecte la localidad radioeléctrica a servir. Ello, no ocurre tratándose de la cobertura que brindan las estaciones móviles, las cuales alcanzan a cubrir un radio de 1.5 Km en promedio, dependiendo de la banda en la que opera la estación. Adicionalmente, estas estaciones solo pueden atender con los niveles de calidad exigidos, las necesidades de comunicación de aproximadamente 100 personas hablando en simultáneo6. Ello, explica la relación proporcional que existe entre el crecimiento en el número de líneas en servicio y el crecimiento en el número de estaciones móviles instaladas a nivel nacional. - De otro lado, en los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la expansión de los servicios de Telecomunicaciones en el Perú” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y modifi cados por Decreto Supremo Nº 004-2008-MTC, se establecieron metas al 2011, de reducción de la brecha en infraestructura para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, con el fi n de elevar la calidad de vida de las personas y coadyuvar en la mejora de los niveles de competitividad que requiere el país. Según estas metas, se espera alcanzar una teledensidad de 80 líneas móviles por cada 100 habitantes y 15 líneas fi jas (alámbricas o inalámbricas) a nivel nacional. - De acuerdo a datos estadísticos del sector, de junio 2006 a setiembre 2008, el número de líneas móviles aumentó en un 189.7% (12 819 690 líneas más), alcanzando las 19 577 944 líneas. Así, la penetración móvil pasó de 24.6 líneas por cada 100 habitantes en junio 2006 a 68.4 líneas por cada 100 habitantes en setiembre del 2008. De otro lado, los indicadores de desarrollo del sector, refl ejan que en similar período, las líneas fi jas crecieron en el orden del 20.55% (479 320 líneas más) alcanzando las 2 811 971 líneas. Así, la penetración fi ja pasó de 8.5 líneas por cada 100 habitantes a 9.87 líneas por cada 100 habitantes en setiembre del 2008. - Sin embargo, a fi n de alcanzar sólo la meta del Sector referida a los servicios móviles, se requeriría seguir instalando, nuevas estaciones radioeléctricas a nivel nacional; las cuales -como hemos mencionado- requieren instalarse dentro del entorno urbano, dadas sus particulares características de operación. - De otro lado, periódicamente se recibe en el Ministerio, comunicaciones de asociaciones de usuarios, gobiernos locales y gobiernos regionales, en virtud de las cuales se solicita se prohíba o suspenda la instalación de estaciones móviles en áreas urbanas, basadas principalmente en el temor a las radiaciones que emiten estas estaciones y la percepción de riesgo que existe en la población. Asimismo, en distritos tales como, Magdalena del Mar (Lima), Mirafl ores (Lima), Jose Luis Bustamante y Rivero (Arequipa), Cayma (Arequipa) y Cusco, entre otras, se han emitido ordenanzas prohibiendo la instalación de nuevas estaciones y/u ordenando el retiro de la infraestructura de telecomunicaciones de su jurisdicción. - Estas medidas adoptadas por ciertos gobiernos locales y regionales, no sólo desconocen las acciones adoptadas por el Ministerio para cautelar 5 De acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se entiende por torre de telecomunicaciones, a la estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las estaciones radioeléctricas. 6 Para ello se hacen uso de técnicas de reutilización de frecuencias para poder brindar dichos servicios y se aplica un determinado patrón de reutilización de las frecuencias. 7 La densidad fue calculada utilizando la proyección de la población a partir de los datos publicados del censo poblacional del INEI del año 2007. PROYECTO