Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

el caso de las estaciones secundarias, los solicitantes adjuntaran, adicionalmente, un estudio tecnico, el cual contendra como minimo, la ubicacion de la estacion; la ganancia de la antena; la MORDAZA de servicio, la cual debera estar dada por el contorno de 66 dBµV/m; la descripcion de la topografia del terreno y del patron de radiacion conformado. Tratandose de aquellas estaciones con e.r.p. de 250 a 500 w, el referido patron debera contener una descripcion cada 5º de azimut. (...)" "Articulo 31º.- Sociedades y Asociaciones 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, c), d), e) y f) del articulo 29 sera de cargo de los socios y accionistas que tenga una participacion en el capital social de mas del treinta por ciento (30%), en lo que resulte pertinente. Para tal efecto, se debera presentar la documentacion que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa emitida por la entidad competente. 31.2 En el caso de personas juridicas sin fines de lucro, cuando el numero de sus miembros sea superior a diez (10), la MORDAZA de los documentos MORDAZA indicados, estara a cargo unicamente de los miembros del consejo directivo u organo que haga sus veces. Igual criterio se aplicara cuando la persona juridica tenga la calidad de asociado de la persona juridica solicitante. 31.3. En el caso de las universidades publicas o privadas, colegios privados y municipalidades, la MORDAZA de los documentos MORDAZA indicados, estara a cargo del representante legal." "Articulo 37º.- Interrupcion del computo de los plazos para la atencion de las solicitudes El computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente: 1. El cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante, incluyendose los casos de omision de los requisitos de la solicitud.(...)" "Articulo 42º.- Elaboracion de bases y conduccion de los Concursos (...) Dicho Comite es designado por Resolucion Viceministerial. Mediante Resolucion Viceministerial se podra encargar a otra entidad la elaboracion de las bases, la conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refiere el parrafo anterior." "Articulo 45º.- Otorgamiento de las autorizaciones Consentida la Buena Pro y verificado el cumplimiento del pago de la oferta economica y la MORDAZA de los requisitos de la solicitud de autorizacion dentro de los plazos previstos en las Bases, se iniciara la fase administrativa para el otorgamiento de la autorizacion, cuya duracion sera determinada en las Bases y no podra ser superior al plazo establecido en el articulo 36. Una vez que la Buena Pro MORDAZA quedado consentida o firme, la misma no podra ser materia de revision por parte del Ministerio, salvo la facultad de fiscalizacion posterior o la que se derive de la interposicion de los recursos impugnativos correspondientes. " "Articulo 48º.- Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorizacion debera presentarse acompanando la siguiente documentacion. 1. Documentacion legal: a) (...) b) En el caso de personas juridicas: (...) De contar la persona juridica solicitante con participacion extranjera, se debera presentar la documentacion legal MORDAZA mencionada del socio, accionista o asociado extranjero, segun corresponda. Asimismo, el representante legal debera presentar MORDAZA

de la documentacion que detalle los requisitos que, en el MORDAZA de origen del capital extranjero, deberia presentar una persona juridica con participacion de capital peruano en caso de solicitar un titulo habilitante similar. 2. Documentacion tecnica: (...)" "Articulo 61º.- Modificacion de caracteristicas tecnicas contenidas en la Autorizacion y en la Licencia de Operacion 61.1 Los titulares del servicio de radiodifusion podran solicitar la modificacion de las caracteristicas tecnicas aprobadas en la respectiva autorizacion, salvo la referida a la localidad a servir. 61.2 Estas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Direccion competente, sujetandose al silencio administrativo negativo establecido en el articulo 21º de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el articulo 62º. 61.3 La disminucion de potencia asignada, no requiere de aprobacion, solo debera ser comunicada al Ministerio detallando las caracteristicas tecnicas del transmisor y el sistema irradiante. 61.4. El cambio de ubicacion de los estudios de la estacion de radiodifusion solo debera ser comunicado al Ministerio, detallando la direccion y coordenadas de la nueva ubicacion. 61.5 Lo senalado anteriormente no exime de la obligacion de obtener la aprobacion correspondiente para las modificaciones que se requieran con relacion a los enlaces auxiliares a la radiodifusion." "Articulo 62.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de modificacion de caracteristicas tecnicas debera ser acompanada con la siguiente informacion y/o documentacion: a. Perfil del proyecto tecnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de MORDAZA de la respectiva documentacion. b. En caso de modificacion de ubicacion de la estacion y/o aumento de potencia, ademas de la sustentacion del perfil del proyecto tecnico se presentara: - Plano geografico de la localidad a escala 1/100,000, graficando el area de cobertura (excepto para la autorizacion en la banda de Onda Corta). - Plano a escala 1/10,000 o MORDAZA de la Municipalidad, indicando la ubicacion de la planta. - Estudio Teorico de Radiaciones No lonizantes de la estacion a instalar, autorizado por persona natural o juridica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realizacion de Estudios teoricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. - Tratandose de estaciones secundarias, los solicitantes adjuntaran, adicionalmente, el estudio tecnico a que se refiere el literal a) del numeral 2 del articulo 29º. c. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado. d. Pago por derecho de tramite 2. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para resolver la modificacion de las caracteristicas tecnicas es de cuarenta y cinco (45) dias, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud".

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