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El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388780 el caso de las estaciones secundarias, los solicitantes adjuntarán, adicionalmente, un estudio técnico, el cual contendrá como mínimo, la ubicación de la estación; la ganancia de la antena; la zona de servicio, la cual deberá estar dada por el contorno de 66 dBµV/m; la descripción de la topografía del terreno y del patrón de radiación conformado. Tratándose de aquellas estaciones con e.r.p. de 250 a 500 w, el referido patrón deberá contener una descripción cada 5º de azimut. (...)” “Artículo 31º.- Sociedades y Asociaciones 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, c), d), e) y f) del artículo 29 será de cargo de los socios y accionistas que tenga una participación en el capital social de más del treinta por ciento (30%), en lo que resulte pertinente. Para tal efecto, se deberá presentar la documentación que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa emitida por la entidad competente. 31.2 En el caso de personas jurídicas sin fi nes de lucro, cuando el número de sus miembros sea superior a diez (10), la presentación de los documentos antes indicados, estará a cargo únicamente de los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces. Igual criterio se aplicará cuando la persona jurídica tenga la calidad de asociado de la persona jurídica solicitante. 31.3. En el caso de las universidades públicas o privadas, colegios privados y municipalidades, la presentación de los documentos antes indicados, estará a cargo del representante legal.” “Artículo 37º.- Interrupción del cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes El cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente: 1. El cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, incluyéndose los casos de omisión de los requisitos de la solicitud.(...)” “Artículo 42º.- Elaboración de bases y conducción de los Concursos (...) Dicho Comité es designado por Resolución Viceministerial. Mediante Resolución Viceministerial se podrá encargar a otra entidad la elaboración de las bases, la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refi ere el párrafo anterior.” “Artículo 45º.- Otorgamiento de las autorizaciones Consentida la Buena Pro y verifi cado el cumplimiento del pago de la oferta económica y la presentación de los requisitos de la solicitud de autorización dentro de los plazos previstos en las Bases, se iniciará la fase administrativa para el otorgamiento de la autorización, cuya duración será determinada en las Bases y no podrá ser superior al plazo establecido en el artículo 36. Una vez que la Buena Pro haya quedado consentida o fi rme, la misma no podrá ser materia de revisión por parte del Ministerio, salvo la facultad de fi scalización posterior o la que se derive de la interposición de los recursos impugnativos correspondientes. “ “Artículo 48º.- Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorización deberá presentarse acompañando la siguiente documentación. 1. Documentación legal: a) (...) b) En el caso de personas jurídicas: (...) De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se deberá presentar la documentación legal antes mencionada del socio, accionista o asociado extranjero, según corresponda. Asimismo, el representante legal deberá presentar copia de la documentación que detalle los requisitos que, en el país de origen del capital extranjero, debería presentar una persona jurídica con participación de capital peruano en caso de solicitar un título habilitante similar. 2. Documentación técnica: (...)” “Artículo 61º.- Modifi cación de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación 61.1 Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modifi cación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir. 61.2 Estas modifi caciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección competente, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21º de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62º. 61.3 La disminución de potencia asignada, no requiere de aprobación, sólo deberá ser comunicada al Ministerio detallando las características técnicas del transmisor y el sistema irradiante. 61.4. El cambio de ubicación de los estudios de la estación de radiodifusión sólo deberá ser comunicado al Ministerio, detallando la dirección y coordenadas de la nueva ubicación. 61.5 Lo señalado anteriormente no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modifi caciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión.” “Artículo 62.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de modifi cación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información y/o documentación: a. Perfi l del proyecto técnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la respectiva documentación. b. En caso de modifi cación de ubicación de la estación y/o aumento de potencia, además de la sustentación del perfi l del proyecto técnico se presentará: - Plano geográfi co de la localidad a escala 1/100,000, grafi cando el área de cobertura (excepto para la autorización en la banda de Onda Corta). - Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta. - Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. - Tratándose de estaciones secundarias, los solicitantes adjuntarán, adicionalmente, el estudio técnico a que se refi ere el literal a) del numeral 2 del artículo 29º. c. Copia del certifi cado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilitado. d. Pago por derecho de trámite 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para resolver la modifi cación de las características técnicas es de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud”. PROYECTO