Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 184

388778

PROYECTO
PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

asi como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, areas rurales o zonas de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, en este MORDAZA, el Titulo IV y el articulo 18º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones y un regimen de pago reducido de canon, para la radiodifusion comunitaria, en areas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas, encontrandose pendiente la aprobacion de criterios para calificar una MORDAZA como rural o de preferente interes social; Que, en el MORDAZA del articulo 83º de la Ley de Radio y Television, se requiere establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion, a fin de garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de radiodifusion, entre otros aspectos relativos al regimen sancionador; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informes Nºs 307 y 338-2008-MTC/26 del 28 de noviembre de 2008 y 29 de diciembre de 2008, respectivamente, recomienda la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por la Comision de Alto Nivel conformada mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 13 de MORDAZA de 2007, respecto a la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad de trato; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2008MTC/01, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 3422008-MTC/01, se aprobo la "Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicacion de Normas Legales" - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fin de garantizar que el proyecto de MORDAZA legal a prepublicar cuente con suficiente sustentacion tecnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto de norma. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece en su articulo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, asimismo, el articulo 10º de la citada Ley, senala que los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, areas rurales o zonas de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, en este MORDAZA, el Titulo IV y el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones y un regimen de pago reducido de canon, para la radiodifusion comunitaria, en areas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas, encontrandose pendiente la aprobacion de criterios para calificar una MORDAZA como rural o de preferente interes social; Que, en tal sentido, resulta necesario fijar criterios para determinar las zonas rurales y lugares de preferente interes social, a fin de viabilizar la aplicacion de los regimenes preferenciales previstos en la Ley; Que, por otro lado, atendiendo a las recomendaciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico creada por Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 13 de MORDAZA de 2007, respecto a la aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad de Trato, y el tiempo transcurrido desde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.