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El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388778 así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en este marco, el Título IV y el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen un procedimiento simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones y un régimen de pago reducido de canon, para la radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, encontrándose pendiente la aprobación de criterios para califi car una zona como rural o de preferente interés social; Que, en el marco del artículo 83º de la Ley de Radio y Televisión, se requiere establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al mínimo legal que se aplicará como sanción, a fi n de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, entre otros aspectos relativos al régimen sancionador; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informes Nºs 307 y 338-2008-MTC/26 del 28 de noviembre de 2008 y 29 de diciembre de 2008, respectivamente, recomienda la prepublicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Alto Nivel conformada mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 13 de julio de 2007, respecto a la aplicación del principio de reciprocidad de trato; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008- MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342- 2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el proyecto de norma legal a prepublicar cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de norma. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, asimismo, el artículo 10º de la citada Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, en este marco, el Título IV y el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen un procedimiento simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones y un régimen de pago reducido de canon, para la radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, encontrándose pendiente la aprobación de criterios para califi car una zona como rural o de preferente interés social; Que, en tal sentido, resulta necesario fi jar criterios para determinar las zonas rurales y lugares de preferente interés social, a fi n de viabilizar la aplicación de los regímenes preferenciales previstos en la Ley; Que, por otro lado, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico creada por Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 13 de julio de 2007, respecto a la aplicación del Principio de Reciprocidad de Trato, y el tiempo transcurrido desde PROYECTO