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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388599 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, se aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que el artículo 23º del citado Reglamento otorga la posibilidad a los postores que se consideren afectados con el acuerdo del Comité Especial de interponer en el mismo acto de adjudicación de la Buena Pro reclamación contra el acuerdo del Comité Especial; Que, a fi n de coordinar las acciones concernientes al proceso de implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EEUU, resulta indispensable adecuar la normativa interna peruana con la fi nalidad de otorgar a los postores que participen en los procesos de concesión, un plazo sufi ciente para preparar y presentar un recurso de impugnación de conformidad con el principio del debido proceso, por lo que se hace necesario modifi car el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 23º Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos Modifíquese el artículo 23º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, por el siguiente texto: “Artículo 23º.- Los postores que se consideren afectados y que, en el mismo Acto a que se refi ere el artículo anterior, hayan dejado constancia en el acta correspondiente de su intención de interponer una reclamación contra el acuerdo de adjudicación de la Buena Pro, podrán interponerla en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente al de adjudicación de la Buena Pro. El Comité Especial resolverá la reclamación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de la presentación de la mencionada reclamación. Como requisito para la tramitación de la reclamación se deberá entregar, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al día de adjudicación de la Buena Pro, una garantía bancaria a satisfacción del Comité Especial, de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, la que se emitirá a nombre de PROINVERSION, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la inversión o costo aproximado del proyecto establecido en las Bases. La vigencia de esta garantía será por un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles. Los postores podrán apelar la Resolución que emita el Comité Especial ante PROINVERSION, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de su recepción. La apelación podrá también ser formulada contra la Resolución fi cta de denegatoria de reclamación, en el caso que vencido el plazo de diez (10) días hábiles establecido en el primer párrafo de este artículo, el Comité Especial no hubiera emitido la correspondiente Resolución. En este último caso el plazo para interponer la apelación se computará a partir del día siguiente al de vencimiento del indicado plazo de diez (10) días hábiles. La apelación será resuelta por PROINVERSIÓN en segunda y última instancia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día de su interposición; y la Resolución respectiva será notifi cada por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas, al igual que con la Resolución que resolvió el recurso de reclamación. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, o éste no hubiere sido interpuesto dentro del mencionado plazo de tres (3) días hábiles, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION procederá a ejecutar la garantía bancaria otorgada. Si este recurso se declara fundado se devolverá aquella al recurrente.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de aplicación para los procesos de selección convocados a partir de dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 301590-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1090, modifi cado por la Ley Nº 29317, se aprobó la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, incluyendo las concesiones de ecoturismo y de conservación, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, y velando por la conservación y uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura deberá aprobarse su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la