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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388608 Artículo 8º.- Registros forestales y de fauna silvestre La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre diseña, supervisa y consolida los Registros a nivel nacional. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre organiza y conduce, entre otros, los siguientes Registros: a. Registro de concesiones forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre, b. Registro de permisos forestales maderables y no maderables. c. Registro de autorizaciones forestales y de fauna silvestre. d. Registro de plantaciones forestales. e. Registro de viveros forestales. f. Registro del plantel genético de viveros de orquídeas, bromelias y cactáceas. g. Registro de contratos de cesión en uso de tierras de aptitud forestal y de protección. h. Registro de contratos de aprovechamiento de bosques locales. i. Registro de programas y proyectos de forestación y reforestación. j. Registro de comerciantes o depósitos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre. k. Registro de plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre. l. Registro de comerciantes exportadores de productos forestales y de fauna silvestre. m. Registro de cazadores comerciales. n. Registro de cazadores deportivos. o. Registro de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal de fauna silvestre. p. Registro de mascotas. q. Registro de Taxidermistas. r. Registro de vehículos de transporte, equipos, motosierras. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, organiza y conduce, entre otros, los siguientes Registros: a. Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre, para la inscripción de personas naturales y jurídicas que prestan servicios forestales en elaboración de planes de manejo forestal y/o de fauna silvestre, informes de ejecución anual y otros documentos de gestión a ser presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y/o que prestan servicios forestales: en administración y/o control forestal y de fauna silvestre. b. Registro Sectorial de Acceso a Recursos Genéticos c. Registro de instituciones científi cas depositarias de material biológico. d. Registro de conductor certifi cado de caza deportiva y operadores cinegéticos. e. Registro de Instituciones Especializadas en capacitación en caza deportiva y cetrería. Artículo 9º.- Implementación de los Registros Los Registros a que hace mención el artículo anterior se organizan, conducen y supervisan, de acuerdo a las directivas aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Capítulo III De la Coordinación Institucional en materia de recursos forestales, fauna silvestre y servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento Artículo 10º.- Autoridades Responsables Se consideran autoridades responsables de la gestión, control, supervisión y fi scalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo al marco sus atribuciones conferidas por Ley, las siguientes: a. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, b. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, c. El órgano competente del Ministerio del Ambiente; y, d. El Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR. Artículo 11º.- Relaciones entre las Autoridades Responsables La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio del Ambiente y el OSINFOR, según su competencia, establecerán las coordinaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Ministerio del Ambiente deberán proporcionar al OSINFOR, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El OSINFOR a su vez, deberá proporcionar a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y al Ministerio del Ambiente, cuando dichas autoridades así lo soliciten, los informes y resoluciones resultantes de las acciones de supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento , con las excepciones dispuestas por la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública. El OSINFOR realizará verifi caciones y auditorías a los titulares de derechos de manejo y aprovechamiento otorgados al amparo de la Ley, verifi cando que los mismos se ciñan a las leyes, normas y otras medidas pertinentes que rijan la extracción y el comercio de productos madereros. Estas verifi caciones y auditorías constarán en informes elaborados por la autoridad competente. En los casos que se adviertan irregularidades en las actividades de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgadas a través de las distintas modalidades de aprovechamiento previstas en la Ley, las autoridades antes referidas podrán solicitar al OSINFOR, la realización de acciones específi cas de supervisión y fi scalización. Capítulo IV Del Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre- SNIC- Artículo 12º.- Objetivo El Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre –en adelante SNIC- tiene por objetivo integrar, articular, sistematizar, analizar y disponer de la información nacional con la finalidad de realizar una adecuada gestión, prevención y control forestal y de fauna silvestre. Artículo 13º.- Defi nición El SNIC integra un conjunto de procesos, modelos lógicos, programas y componentes para consolidar la información relacionada con la gestión, prevención y control forestal y de fauna silvestre a nivel nacional, permitiendo su sistematización, interrelación y disposición para la toma de decisiones. Artículo 14º.- Ámbito de Aplicación El SNIC es de aplicación nacional, constituyéndose en la herramienta ofi cial de apoyo para el desarrollo de las actividades de administración, control, prevención, supervisión, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. El SNIC provee de manera oportuna al Sistema Nacional de Información Ambiental- SINIA- la información ambiental de carácter público que éste último requiera para el cumplimiento de sus fi nes. Asimismo, provee la información requerida por la autoridad científi ca CITES para el desenvolvimiento de sus funciones.