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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388602 3.28 Caza científi ca.- Es aquella que se realiza con fi nes de investigación y sin fi nes de lucro, contando con la autorización correspondiente. 3.29 Caza deportiva.- También llamada cinegética. Es aquella que el cazador practica únicamente con fi nes deportivos y sin objeto de lucro, en áreas autorizadas o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorización correspondiente. 3.30 Caza de subsistencia.- Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida sólo a los integrantes de las comunidades nativas y campesinas. 3.31 Caza sanitaria.- Es aquella que se practica, por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar los daños que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar, en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. 3.32 Censo comercial forestal.- Inventario para la planifi cación anual del aprovechamiento forestal, que consiste principalmente en la identifi cación, medición y ubicación de todos los árboles o ejemplares aprovechables de valor comercial actual y futuro existentes en el área de aprovechamiento anual. 3.33 Centro de custodia temporal.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o fl ora silvestre provenientes de decomisos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate, zoológicos, zoocriaderos, o viveros, según corresponda. 3.34 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el rescate de ejemplares vivos de fauna o fl ora silvestre, principalmente categorizadas como amenazadas, con fi nes de protección, conservación y recuperación de sus condiciones de salud y bienestar. 3.35 Cetrería.- Es el arte de la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre. 3.36 Certifi cación de manejo forestal.- Proceso de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las operaciones de manejo de un área determinada de bosque y/o de la cadena de custodia en función a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantizan el manejo forestal sostenible. 3.37 Certifi cación de cadena de custodia.- Mecanismo a través del cual una entidad certifi cadora garantiza que la madera procedente de una operación de bosque certifi cada no ha sido mezclada con madera no certifi cada. Se certifi ca cadena de custodia a la industria y al bosque. En el caso del bosque, la cadena de custodia va desde el árbol en pie hasta la puerta del bosque. En el caso de la industria, la cadena de custodia va desde la puerta del bosque certifi cado hasta el consumidor fi nal. 3.38 Ciclo de corta.- Periodo de tiempo entre dos aprovechamientos comerciales sucesivos de árboles que han alcanzado el tamaño de aprovechamiento planifi cado. 3.39 Colecta científi ca.- Es la extracción, captura y colecta de especímenes y colección de información de campo de los recursos de fl ora y fauna silvestre con fi nes de investigación científi ca y sin fi nes de lucro. 3.40 Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, la autoridad competente otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal o de fauna silvestre. 3.41 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. 3.42 Conservación ex-situ.- Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. 3.43 Conservación in-situ.- Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades específi cas. 3.44 Control Biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas. 3.45 Coto de caza.- Son espacios naturales ubicados en predios privados o comunales, o en concesiones de fauna silvestre, destinados a la práctica de la caza deportiva, aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Pueden estar ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas en cuyo caso la autoridad competente es la autoridad nacional de áreas naturales protegidas. En sentido restringido, coto de caza es también el nombre de una categoría de área natural protegida que se rige por la legislación sobre la materia. 3.46 Deforestación.- Eliminación de la cubierta forestal de un bosque natural o plantación forestal. 3.47 Derecho de vigencia.- Es el pago mínimo calculado por hectárea/año que realiza el titular de una concesión forestal con fi nes maderables a favor del Estado, por el derecho que se le ha otorgado para acceder a un área de bosque, constituye un monto fi jo de pago por toda el área concesionada, y se cancela anualmente durante el período de vigencia de la concesión. 3.48 Desperdicio del aprovechamiento y transformación forestal.- Todos los resultantes de las actividades de aprovechamiento y transformación forestal, que se dejan de utilizar o que no son fácilmente aprovechables. 3.49 Diámetro a la altura del pecho (DAP).- Diámetro medido a una altura de un metro con treinta centímetros (1.3 metros) a partir del suelo, considerando un fuste recto o cónico. En los casos que el fuste presente características morfológicas que no permitan la medición del DAP, dicha medida deberá ser tomada a treinta centímetros (0.3 metros) a partir de la misma. 3.50 Diámetro mínimo de corta.- Diámetro mínimo, que indica la madurez productiva, que deben tener los árboles de las especies maderables que se van a aprovechar, técnicamente medido de acuerdo a la defi nición del DAP. 3.51 Difusión Cultural.- Es una actividad sin fi nes de lucro, que tiene como objetivo la exhibición de especímenes de fl ora y/o fauna silvestre con fi nes educativos, realizados por entidades debidamente acreditadas. 3.52 Diversidad biológica.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.