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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388603 3.53 Ecosistemas.- Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. 3.54 Ecosistema de referencia.- Ecosistema en su estado original y al que se toma como modelo en los procesos de restauración ecológica. 3.55 Ecosistema frágil: Ecosistema con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales) e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica, que producen en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que a mayor fragilidad, mayor es la necesidad de conservación del ecosistema. 3.56 Ecoturismo.- Actividad turística desarrollada en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo su conservación, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participación socio-económica benefi ciosa para las poblaciones locales. 3.57 Especie.- Entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natural. 3.58 Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográfi ca determinada. 3.59 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográfi co del territorio nacional, que ha sido introducida en forma intencional o fortuita. 3.60 Especie forestal.- Grupo taxonómico específi co de fl ora que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones y aisladamente. 3.61 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en condiciones in situ en el ámbito geográfi co del territorio nacional. 3.62 Especie protegida.- Especie de la fl ora o fauna silvestre clasifi cada en alguna de las categorías de protección que establece la legislación o se encuentra protegida por tratados internacionales de los cuales el Perú es parte o miembro. 3.63 Espécimen.- Todo ejemplar de fl ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identifi cable. 3.64 Evaluación de impacto ambiental.- Proceso técnico administrativo destinado a conocer los impactos ambientales positivos y negativos que ocasionen las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales o de fauna silvestre en el ambiente a fi n de prevenir, controlar y mitigar los impactos negativos y potenciar los positivos. Se rigen por su propia normativa. 3.65 Extracción forestal.- Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal y que se realizan para la obtención de productos de la fl ora del bosque natural o de plantaciones forestales. 3.66 Factor / coefi ciente de rendimiento.- Relación entre el volumen o peso de un determinado producto y el volumen o peso del producto que le dio origen. 3.67 Factor de forma.- Es la relación entre el volumen del fuste del árbol y la de un cilindro de igual altura y diámetro a la altura del pecho (DAP). Este factor dependerá de cada especie y de las condiciones de terreno en las que creció, su edad, entre otras. 3.68 Fauna Cinegética.- Especies de fauna silvestre, nativa o exótica, que constituyen presas atractivas para la práctica de la caza deportiva. La autoridad nacional competente establece periódicamente el listado de especies aprobadas para la caza deportiva. CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO COMUNICADO Nº 001-2009/PRE El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF, entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009. Asimismo, se informa que el 12 de febrero de 2009 se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo que lo aprueba, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. Departamento de Imagen y Comunicaciones Jesús María, enero de 2009 301160-1