Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

h. Elaborar y aprobar su presupuesto anual; i. Solicitar la transferencia de recursos publicos, de acuerdo a lo senalado en el literal c) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085, y rendir cuentas a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA sobre la ejecucion de los mismos segun lo dispuesto por la legislacion de la materia; j. Comunicar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA las modificaciones de su Estatuto; y, k. Las demas establecidas en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente senaladas. El cumplimiento de las funciones de la Asociacion de Gestion de Bosque, la ejecucion de sus planes de trabajo y de su presupuesto proveniente de recursos del Estado, seran supervisados y auditados periodicamente por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 59º.- Recursos de las Asociaciones de Gestion del Bosque Son recursos de las Asociaciones de Gestion del Bosque las transferencias presupuestales realizadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, los aportes que voluntariamente acuerde el mismo Comite y las donaciones; asi como aquellos que por sus actividades genere. TITULO V DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 60º.Condiciones tecnicas y administrativas Corresponde a laAutoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA fijar las condiciones tecnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, asi como la transformacion de los productos forestales y su comercializacion. Articulo 61º.- Aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA en zonas de amortiguamiento La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, otorga los derechos de aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA en areas que se encuentran incluidas total o parcialmente en las zonas de amortiguamiento de Areas Naturales Protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Protegidas por el Estado -SINANPE, para lo cual debe contar con la opinion previa del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas -SERNANP. Articulo 62º.- Planes de Manejo Forestal Cualquier modalidad de aprovechamiento de recursos forestales con o sin fines comerciales o industriales requiere de un plan de manejo forestal aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 63º.- De la garantia de fiel cumplimiento Todas las modalidades de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA deberan estar respaldadas, durante el plazo de su vigencia, por una garantia de fiel cumplimiento. Esta garantia podra ser, segun la modalidad de aprovechamiento y la forma de acceso a la misma, segun corresponda: a. Carta fianza bancaria renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor de la autoridad competente, emitida por entidad bancaria de primer orden, o instrumento similar; b. Garantias reales de primer rango a favor de la autoridad competente; c. Garantias personales, conjuntamente con el titulo valor correspondiente; y, d. Garantia Juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de autorizaciones de aprovechamiento

maderable en bosques secos, permisos de aprovechamiento en predios de propiedad privada, contratos de aprovechamiento en bosques locales, permisos de aprovechamiento en bosques secundarios y concesiones para otros productos del bosque, el monto de la garantia de fiel cumplimiento se establecera en funcion del valor al estado natural de los recursos y/o productos forestales aprobados en el POA correspondiente El monto de la garantia sera fijado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en funcion de la superficie a ser autorizada y del derecho de vigencia del Bosque de Produccion Permanente de la region en que se encuentre ubicado el predio. De no haber Bosque de Produccion Permanente en dicha region, se tomara como referente el derecho de vigencia del Bosque de Produccion Permanente mas cercano. Articulo 64º.- Ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento La garantia de fiel cumplimiento sera ejecutada cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Luego de caducado el derecho de aprovechamiento, y culminado el procedimiento de plan de cierre en el cual se MORDAZA valorizado los danos generados por el incumplimiento de la legislacion aplicable. b. Cuando se resuelva el titulo que contiene la modalidad de aprovechamiento. c. En los casos en los que resulte imposible continuar con el libre ejercicio del derecho de aprovechamiento, siempre que no se traten de caso fortuito o fuerza mayor. d. En aquellas otras situaciones que se establezcan en los titulos que contienen las modalidades de aprovechamiento. La ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento se aplica independientemente de las demas responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran aplicarse. Articulo 65º.- Causales de caducidad de la concesion, permiso o autorizacion Los derechos de aprovechamiento otorgados a traves de contratos de concesion forestal, permisos, autorizaciones y otros titulos habilitantes, establecidos en la legislacion, caducan en los siguientes casos: a. Por la ejecucion de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo forestal sustentadas en informacion falsa. b. Por la extraccion de recursos forestales procedentes de areas no autorizadas en los planes operativos anuales respectivos. c. Por la movilizacion no autorizada de productos forestales procedentes de areas distintas a las consignadas en los planes operativos anuales respectivos. d. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra, asi como por la realizacion de actividades que causen severos perjuicios o pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. En cuyo caso se debera informar al Ministerio del Ambiente de este hecho. e. Por el incumplimiento injustificado en la MORDAZA o ejecucion del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos en la legislacion. OSINFOR evaluara razonablemente las causas de justificacion alegadas. f. Por el no pago de la Retribucion Economica a la que se refiere el articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en conformidad con el articulo 20º de la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. g. Por la realizacion de actividades distintas a las establecidas en el derecho de aprovechamiento otorgado. La declaracion de caducidad de los derechos de concesion, permisos, autorizaciones u otro derecho de aprovechamiento a los recursos forestales y de fauna MORDAZA, no exime a los titulares de los mismos, de las

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