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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388614 h. Elaborar y aprobar su presupuesto anual; i. Solicitar la transferencia de recursos públicos, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085, y rendir cuentas a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre sobre la ejecución de los mismos según lo dispuesto por la legislación de la materia; j. Comunicar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre las modifi caciones de su Estatuto; y, k. Las demás establecidas en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente señaladas. El cumplimiento de las funciones de la Asociación de Gestión de Bosque, la ejecución de sus planes de trabajo y de su presupuesto proveniente de recursos del Estado, serán supervisados y auditados periódicamente por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 59º.- Recursos de las Asociaciones de Gestión del Bosque Son recursos de las Asociaciones de Gestión del Bosque las transferencias presupuestales realizadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, los aportes que voluntariamente acuerde el mismo Comité y las donaciones; así como aquellos que por sus actividades genere. TÍTULO V DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 60º.- Condiciones técnicas y administrativas Corresponde a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre fi jar las condiciones técnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como la transformación de los productos forestales y su comercialización. Artículo 61º.- Aprovechamiento forestal y de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, otorga los derechos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre en áreas que se encuentran incluidas total o parcialmente en las zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado -SINANPE, para lo cual debe contar con la opinión previa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SERNANP. Artículo 62º.- Planes de Manejo Forestal Cualquier modalidad de aprovechamiento de recursos forestales con o sin fi nes comerciales o industriales requiere de un plan de manejo forestal aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 63º.- De la garantía de fi el cumplimiento Todas las modalidades de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre deberán estar respaldadas, durante el plazo de su vigencia, por una garantía de fi el cumplimiento. Esta garantía podrá ser, según la modalidad de aprovechamiento y la forma de acceso a la misma, según corresponda: a. Carta fi anza bancaria renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a favor de la autoridad competente, emitida por entidad bancaria de primer orden, o instrumento similar; b. Garantías reales de primer rango a favor de la autoridad competente; c. Garantías personales, conjuntamente con el título valor correspondiente; y, d. Garantía Juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de autorizaciones de aprovechamiento maderable en bosques secos, permisos de aprovechamiento en predios de propiedad privada, contratos de aprovechamiento en bosques locales, permisos de aprovechamiento en bosques secundarios y concesiones para otros productos del bosque, el monto de la garantía de fi el cumplimiento se establecerá en función del valor al estado natural de los recursos y/o productos forestales aprobados en el POA correspondiente El monto de la garantía será fi jado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en función de la superfi cie a ser autorizada y del derecho de vigencia del Bosque de Producción Permanente de la región en que se encuentre ubicado el predio. De no haber Bosque de Producción Permanente en dicha región, se tomará como referente el derecho de vigencia del Bosque de Producción Permanente más cercano. Artículo 64º.- Ejecución de la garantía de fi el cumplimiento La garantía de fi el cumplimiento será ejecutada cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Luego de caducado el derecho de aprovechamiento, y culminado el procedimiento de plan de cierre en el cual se haya valorizado los daños generados por el incumplimiento de la legislación aplicable. b. Cuando se resuelva el título que contiene la modalidad de aprovechamiento. c. En los casos en los que resulte imposible continuar con el libre ejercicio del derecho de aprovechamiento, siempre que no se traten de caso fortuito o fuerza mayor. d. En aquellas otras situaciones que se establezcan en los títulos que contienen las modalidades de aprovechamiento. La ejecución de la garantía de fi el cumplimiento se aplica independientemente de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran aplicarse. Artículo 65º.- Causales de caducidad de la concesión, permiso o autorización Los derechos de aprovechamiento otorgados a través de contratos de concesión forestal, permisos, autorizaciones y otros títulos habilitantes, establecidos en la legislación, caducan en los siguientes casos: a. Por la ejecución de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo forestal sustentadas en información falsa. b. Por la extracción de recursos forestales procedentes de áreas no autorizadas en los planes operativos anuales respectivos. c. Por la movilización no autorizada de productos forestales procedentes de áreas distintas a las consignadas en los planes operativos anuales respectivos. d. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra, así como por la realización de actividades que causen severos perjuicios o pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. En cuyo caso se deberá informar al Ministerio del Ambiente de este hecho. e. Por el incumplimiento injustifi cado en la presentación o ejecución del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos en la legislación. OSINFOR evaluará razonablemente las causas de justifi cación alegadas. f. Por el no pago de la Retribución Económica a la que se refi ere el artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en conformidad con el artículo 20º de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. g. Por la realización de actividades distintas a las establecidas en el derecho de aprovechamiento otorgado. La declaración de caducidad de los derechos de concesión, permisos, autorizaciones u otro derecho de aprovechamiento a los recursos forestales y de fauna silvestre, no exime a los titulares de los mismos, de las