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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388613 residuales de bosques de producción permanente, bosques secundarios, o bosques ubicados en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, otorgados a personas jurídicas integradas exclusivamente por la población rural o centro poblado benefi ciario. En las regiones donde no existe bosque de producción permanente, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre podrá delimitar y establecer bosques locales. Artículo 51º.- Plantaciones Forestales Son bosques cultivados de árboles o arbustos de una o más especies forestales, con fi nes de producción, protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación de ellos, que se encuentran establecidos en áreas de capacidad de uso mayor de producción forestal ó de protección, degradadas o sin cobertura forestal. Capitulo IV De la Zonifi cación Forestal Artículo 52º.- Zonifi cación forestal La zonifi cación forestal se realiza con el fi n de identifi car la vocación natural de las áreas y la ocupación actual de las mismas, en conformidad con la zonifi cación ecológica- económica y/o el ordenamiento territorial, si estos se encuentran disponibles; siendo necesaria para llevar a cabo el proceso de ordenamiento forestal establecido en el Título II de la Ley. El Gobierno Regional aprueba la zonifi cación de las áreas forestales bajo su jurisdicción, la cual es elaborada conjuntamente con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Ministerio del Ambiente, teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identifi cación. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, consolida la información a nivel nacional sobre la zonifi cación forestal aprobada. Artículo 53º.- De las Unidades de Gestión de Bosques Se defi ne la unidad de gestión del bosque como el área de planifi cación y gestión del manejo sostenible del recurso forestal y de fauna silvestre, debidamente reconocida por la autoridad competente. Su gestión está a cargo de la respectiva Asociación de Gestión del Bosque. Capítulo V De la Clasifi cación de las Tierras del Territorio Nacional Artículo 54º.- Entidad responsable de su ejecución El Ministerio de Agricultura determinará la capacidad de uso mayor de las tierras, para fi nes de planifi cación de los usos potenciales de la tierra a nivel nacional, las cuales se aprobarán mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Agricultura, tomando como base la zonifi cación ecológica y económica y en el ordenamiento territorial cuando se encuentren disponibles. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, evalúa y tiene opinión vinculante respecto a los estudios de clasifi cación de tierras por su capacidad de uso mayor efectuados para fi nes específi cos y de interés particular en el territorio nacional cubierto con bosques naturales. Artículo 55º.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal Las tierras del estado cuya capacidad de uso mayor o aptitud es forestal y/o de protección, no pueden ser utilizadas con fi nes agrícolas, pecuarios y/u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. Capítulo VI De las Asociaciones de Gestión de Bosques Artículo 56º.- Asociaciones de Gestión de Bosques La Asociación de Gestión de Bosque es una persona jurídica de derecho privado, conformada por las personas naturales y/o jurídicas, consideradas en el artículo 57º del presente Reglamento, que se constituyen bajo el régimen de asociación prevista en la legislación civil, debidamente inscrita en los registros públicos. Su fi nalidad es coadyuvar y coordinar en la gestión del recurso forestal y de fauna silvestre existente en el área de su delimitación. Su organización y funciones se establecen en su respectivo estatuto, concordante con las estipulaciones previstas en el presente Reglamento. La Asociación de Gestión de Bosque, una vez inscrito en los Registros Públicos, solicitará a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre su reconocimiento administrativo, para el inicio de sus actividades. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre promueve la conformación de las Asociaciones de Gestión de Bosque. Artículo 57º.- Conformación de la Asociación de Gestión de Bosques La Asociación de Gestión de Bosque podrá estar conformada, por las personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas con la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, existentes en el ámbito de la Unidad de Gestión de Bosques. La estructura de la Asociación de Gestión de Bosque de cada Unidad de Gestión de Bosques deberá contar por lo menos con la Asamblea General y el Consejo Directivo. La Asamblea General de la Asociación de Gestión de Bosque podrá estar integrada por los siguientes actores de su correspondiente Unidad de Gestión de Bosque: a. Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados, incluidas las concesiones de conservación y ecoturismo; b. Los representantes de los gobiernos regionales y/o locales; c. Los representantes de las Comunidades Campesinas y/o Nativas; d. Los representantes de las instituciones académicas; y, e. Otros actores que acrediten su vinculación con los recursos forestales y de fauna silvestre. El Consejo Directivo podrá estar integrado por un representante de cada uno de los grupos de actores a los que se refi eren los literales precedentes, y son elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y el Estatuto correspondiente. Artículo 58º.- Funciones principales y responsabilidades de las Asociaciones de Gestión de Bosques Son funciones y responsabilidades de las Asociaciones de Gestión de Bosques, las siguientes: a. Cautelar que las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre que se ejecuten en el bosque sean acordes con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento; b. Coordinar las actividades de mantenimiento de la infraestructura común y de los servicios de vigilancia y seguridad en el área del bosque; c. Propiciar la solución de los confl ictos que pudieran generarse dentro del bosque bajo su responsabilidad; d. Proponer a la autoridad competente las acciones o proyectos orientados a mejorar el manejo del bosque y el desarrollo de la población local; e. Elaborar y presentar a la autoridad competente, un informe anual sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos; f. Colaborar con la creación de conciencia forestal y de fauna silvestre y en la educación y capacitación de los usuarios de los bosques; g. Coadyuvar en las actividades de supervisión, control forestal y de fauna silvestre y ocurrencia de incendios forestales;