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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388615 responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que haya concluido el plan de cierre de la concesión. La caducidad será declarada mediante Resolución, emitida por el OSINFOR. Asimismo, el procedimiento para la declaración de caducidad será establecido por el OSINFOR. Artículo 66º.- Presentación de informes de ejecución anual Los titulares de los derechos de aprovechamiento forestal deberán presentar a OSINFOR, con copia a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, su informe de ejecución anual de actividades, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días de culminada la zafra o año, según corresponda, cuyos términos de referencia son aprobados por OSINFOR en coordinación con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El incumplimiento en su presentación constituye infracción a la legislación forestal. Su contenido tiene carácter de declaración jurada y la información contenida en el mismo será usada por OSINFOR para la realización de las acciones de supervisión. Los informes serán suscritos por el titular del derecho y una persona natural o jurídica, inscrita en los registros correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, con excepción de las modalidades de aprovechamiento, en las cuales éste se autoriza mediante la presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada, en cuyo caso podrá ser suscrito sólo por el titular del derecho. Artículo 67º.- Resolución de pleno derecho Declarada la caducidad de la concesión, permiso o autorización por OSINFOR, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Artículo 68º.- Formatos y lineamientos técnicos La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba: a. Las condiciones, requisitos, lineamientos y procedimientos necesarios para el aprovechamiento, la administración y el control de ejemplares y productos de la fl ora y fauna silvestre; b. Los formatos de los documentos utilizados para el aprovechamiento, la administración y el control forestal (contratos de concesión, de autorización y de permiso forestal, guías de transportes forestal y de fauna silvestre, entre otros); c. Los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo; y d. Otros lineamientos técnicos y administrativos necesarios para lograr el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 69º.- Obligatoriedad de uso de sistemas de marcado Es obligatorio el uso de sistemas de marcado que permitan la identifi cación del origen de la madera en troza que provenga de bosques naturales. El uso indebido, alteración y falsifi cación de la marca forestal, se sanciona de acuerdo a lo dispuesto en el Título XIV del presente Reglamento. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a solicitud del interesado, registra la marca que identifi ca la madera en troza proveniente de una concesión, permiso o autorización, la que está vigente durante el plazo de la concesión, permiso o autorización; y a las personas responsables del marcado. Artículo 70º.- Exclusiones En las áreas autorizadas para el aprovechamiento forestal no se pueden incluir para el aprovechamiento de madera, las islas ni las fajas marginales de los ríos hasta de tercer orden. Artículo 71º- Mantenimiento de caminos Los caminos que se construyan en el área de una concesión, permiso o autorización y que estén afectos a servidumbre a favor de otras concesiones, permisos o autorizaciones, compromete a los titulares a contribuir a su mantenimiento y conservación. Artículo 72º.- Delimitación y linderamiento Las áreas otorgadas bajo cualquiera de las modalidades de aprovechamiento descritas en los artículos 9º y 10º de la Ley, deben ser delimitadas por la autoridad competente y linderadas, mediante el establecimiento de hitos. El linderamiento se hará con base en una propuesta presentada por los propios titulares dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario de su otorgamiento, de acuerdo a los términos y características establecidos en los contratos de concesión, de permisos u autorizaciones que se hubieren otorgado. La autoridad podrá observar el medio de linderamiento utilizado cuando así lo considere. Capítulo II Del Plan de Manejo Forestal Artículo 73º.- Instrumento de Gestión y Control 73.1 El Plan de Manejo Forestal El Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y fl exible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción y diseño deben permitir identifi car con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento del bosque. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos, y su acceso se encuentra regulado bajo las normas sobre la materia. 73.2 Elaboración del Plan de Manejo El plan de manejo será elaborado de acuerdo a los términos de referencia que apruebe la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 73.3 Responsables de elaboración del Plan de Manejo El Plan de Manejo Forestal y los informes sobre su ejecución son elaborados por Ingenieros Forestales u otros profesionales de carreras afi nes al manejo de los recursos forestales y/o personas jurídicas especializadas registrados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Cuando los planes de manejo forestal y los informes de ejecución involucren el aprovechamiento de recursos forestales maderables, dichos documentos sólo podrán ser suscritos por ingenieros forestales registrados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 73.4 Niveles de planifi cación El Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a. El Plan General de Manejo Forestal (PGMF), que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo en el caso maderable, para el ciclo de corta. b. El Plan Operativo Anual (POA), que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario. La existencia o no de los niveles de manejo antes señalados, así como los plazos de vigencia de los planes correspondientes, dependerá de las características y necesidades del manejo del recurso forestal, lo cual será establecido en el presente Reglamento y en los términos de referencia correspondientes. En los casos de las modalidades de aprovechamiento que se autorizan solamente con la previa presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada, ésta deberá ser suscrita por el titular del derecho. Artículo 74º.- Contenido del Plan General de Manejo Forestal El Plan General de Manejo Forestal, definido por el Artículo 11º de la Ley, comprende, según corresponda, los siguientes aspectos: