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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388605 otros productos del bosque obtenidos de los procesos de transformación primaria. 3.98 Producto forestal maderable.- Trozas, así como los productos, derivados y residuos que se obtengan de su aprovechamiento y transformación. 3.99 Producto forestal no maderable.- Todo material biológico de fl ora diferente a la madera, así como los productos y derivados que se obtengan de la transformación de éste. 3.100 Producto forestal transformado.- Son aquellos productos obtenidos de procesos de transformación primaria o secundaria de los productos forestales al estado natural para su comercialización. 3.101 Progenie de primera generación (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado a partir de reproductores donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído en o de su hábitat natural. 3.102 Progenie de segunda generación (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado a partir de reproductores concebidos igualmente en un medio controlado. 3.103 Proyectos integrales de aprovechamiento del bosque.- Iniciativas de inversión que contemplan la ejecución de actividades de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos del bosque. 3.104 Recurso biológico.- Individuo, organismo o parte de éste, población o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados. 3.105 Recurso genético.- Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. 3.106 Reforestación.- Reconstitución o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante la reposición o establecimiento de especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fi nes de producción, protección o provisión de servicios ambientales. 3.107 Regeneración natural.- Proceso de recuperación poblacional de las especies mediante su propagación sexual o asexual, que se produce sin la intervención del hombre. 3.108 Residuo forestal.- Es el material resultante de las actividades de aprovechamiento y transformación de productos forestales, que quedan debido a que ha perdido su valor comercial como producto principal, incluyéndose entre estos los desperdicios, los que podrían utilizarse como materia prima para obtener subproductos. 3.109 Residuos del aprovechamiento de productos forestales maderables.- Aquellos obtenidos luego de las operaciones de extracción, tumbado y trozado en el bosque, tales como tocones, secciones de trozas que quedan de la tumba de árboles, trozas huecas, ramas, raíces, entre otros. 3.110 Residuos de la transformación de productos forestales maderables.- Aquellos obtenidos de las operaciones de aserrío, reaserrío, debobinado y laminado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 002-2009-EF/75.01 PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modifi catorias, a todos los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, entre tales Bonos se encuentran los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones – Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 – Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Inversión Pública de 1979 y 1981 – autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y el Artículo 77º de la Ley Nº 23233, respectivamente; los Bonos de Reconstrucción – Ley Nº 23592 y los Bonos de Desarrollo – Ley Nº 24030, a los cuales es de aplicación el inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Lima, 13 de enero de 2009 BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 301395-1