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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388601 3.1 Acceso.- Obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fi nes de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros. 3.2 Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los recursos de fl ora y fauna silvestre y del recurso paisaje, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, que se efectúan a través de los instrumentos de gestión mediante la aplicación de técnicas apropiadas de manejo que permiten la estabilidad del ecosistema, la renovación y persistencia del recurso, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 3.3 Árbol semillero.- Árbol seleccionado en base a sus características fenotípicas y/o genotípicas superiores que se reserva para la producción de semillas, para la colección de germoplasma o para manejo basado en la regeneración natural. 3.4 Área de corta anual.- Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones anuales de aprovechamiento sostenible y silvicultura; y que pueden incluir actividades de conservación, entre otras. 3.5 Áreas de recuperación forestal.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal sin o con escasa cobertura vegetal, que requieren la intervención del hombre a través de actividades de forestación y/ o reforestación para reincorporarlas a la producción maderable, no maderable, de fauna, y otros recursos. 3.6 Áreas residuales de bosques de producción permanente.- Son áreas que como resultado de los procesos de asignación de derechos de aprovechamiento en bosques de producción permanente, no resultaron asignadas debido a que por su extensión, no alcanzaron la superfi cie mínima requerida para conformar una unidad de aprovechamiento. 3.7 Artesanía.- Entiéndase por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien fi nal ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifi quen con un lugar de producción. 3.8 Autoridad Administrativa CITES.- Es el Ministerio de Agricultura para las especies de fl ora y fauna silvestre de su competencia. 3.9 Autoridad Científi ca CITES.- Es el Ministerio del Ambiente. 3.10 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.- Es el Gobierno Regional. 3.11 Autorización.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga derecho a una persona natural o jurídica, para el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente reglamento. 3.12 Autorización con fi nes científi cos.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga el derecho a una persona natural o jurídica para la captura y/o colecta de especímenes y colección de información de campo de los recursos de fl ora y de fauna silvestre con fi nes de investigación científi ca. 3.13 Autorización de Desbosque.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se autoriza la eliminación de la cubierta forestal, asociaciones de especies de fl ora no maderable de un área determinada, a favor de titulares de operaciones petroleras, mineras, industriales y de obras de infraestructura. 3.14 Bioprospección.- Toda actividad orientada a la exploración, recolección, investigación y desarrollo de componentes de la diversidad biológica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioquímicos, genes, microorganismos, entre otros; 3.15 Biotecnología.- Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, parte de ellos o derivados, para la creación o modifi cación de productos o procesos para usos específi cos referentes a producción y productividad. 3.16 Bosque.- Ecosistema que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 2 metros o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ, y/o una cubierta de copas superior al 10 por ciento. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano. Ecosistema complejo de seres vivos, microorganismos, vegetales y animales, que se influyen y relacionan al mismo tiempo y se subordinan al ambiente dominante de los árboles. 3.17 Bosque natural.- Bosque con especies nativas o autóctonas, intervenido o no, capaz de regenerarse por sucesión natural. 3.18 Bosque primario.- Bosque con vegetación original, caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural y que no ha sido intervenido o haya sido poco perturbado por actividades humanas o causas naturales. 3.19 Bosque seco.- Ecosistemas estacionales sometidos a largos periodos de estrés hídrico con escasa precipitación anual, cuya vegetación se encuentra asociada a fenómenos climáticos. 3.20 Bosque secundario.- Son extensiones boscosas de carácter sucesional, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de actividades humanas o causas naturales. 3.21 Cadena productiva.- Es un sistema constituido por actores interrelacionados y por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de un producto o grupo de productos. 3.22 Camino forestal primario.- Vía de acceso principal a las áreas de manejo y que tiene el carácter de infraestructura permanente. 3.23 Camino forestal secundario.- Vía que conecta las áreas de corta anual con el camino principal, para las operaciones de aprovechamiento en el área de manejo. 3.24 Captura.- Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat natural. 3.25 Cautiverio.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados. 3.26 Caza.- Acción y/o intento de perseguir, acechar, capturar, matar o disparar a un animal silvestre. 3.27 Caza y/o captura comercial.- Es aquella que se practica en áreas autorizadas, para obtener un benefi cio económico, contando con la respectiva licencia; sujeta al pago de los derechos correspondientes.