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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388600 Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1090; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cada por Ley Nº 29317, el mismo que consta de catorce (14) Títulos, cuarenta y siete (47) Capítulos, cuatrocientos treinta y cuatro (434) artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias y ocho (8) Disposiciones Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Transferencia de funciones Atendiendo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, el ejercicio de las funciones a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre consideradas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090 que se aprueba, estará sujeta a la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales. En tanto se culmine el proceso de transferencia, dichas funciones serán ejecutadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090 QUE APRUEBA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Principios Generales Artículo 1.- Principios Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, los siguientes: a. El aprovechamiento integral del bosque y el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios ambientales que estos proveen, así como su valorización progresiva. b. El manejo de los recursos teniendo en cuenta criterios ambientales, económicos y sociales. c. La promoción de la inversión para alcanzar la efi ciencia y competitividad en la cadena productiva del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y el desarrollo industrial. d. La reposición de los recursos de fl ora y fauna silvestre, que por diferentes motivos sufran alteraciones importantes con relación a su estado natural. e. La conservación de la diversidad biológica, fuentes de agua y stocks de carbono. f. El mantenimiento del equilibrio ecológico y ambiental de las formaciones vegetales naturales y de las poblaciones de fauna silvestre. g. La prevención de los impactos ambientales a fi n de evitar la degradación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la adopción de medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, cuando corresponda. h. El respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de los sistemas tradicionales de manejo sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre. i. El bienestar y desarrollo socioeconómico de los trabajadores forestales y de las poblaciones vinculadas con los recursos de fl ora y fauna silvestre. j. La gestión, administración, y supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre de manera desconcentrada y descentralizada, de tal manera de mejorar su efi ciencia y efi cacia en el campo. k. La participación de los Gobiernos Regionales y locales, del sector empresarial privado y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el fi nanciamiento, la fi scalización y en los benefi cios de la actividad, de manera descentralizada. l. El acceso a la información y la responsabilidad funcional de los servidores públicos. m. El diseño y aplicación de las políticas públicas forestales y de fauna silvestre en armonía con las políticas nacionales, normas, procedimientos, herramientas e información, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia. n. La simplifi cación y celeridad administrativa. o. La gobernanza, la prevención y la precaución ambiental. Artículo 2.- Objetivos de la Gestión Sostenible Son objetivos de la gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre: a. Promover el adecuado conocimiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, y la puesta en valor de estos para su mejor aprovechamiento y conservación. b. Promover la adecuada planifi cación y gestión para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, asegurando su conservación, tomando en cuenta los criterios e indicadores de sostenibilidad y fomentando la reposición de los recursos de fl ora y fauna silvestre, entre otras medidas. c. Fomentar, a través de un modelo participativo, las actividades forestales y de fauna silvestre que contribuyan al desarrollo y bienestar integral de las poblaciones a nivel local y regional. d. Permitir a través de las distintas modalidades de manejo y aprovechamiento el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre para generar benefi cios económicos, sociales y ambientales. e. Aumentar la oferta diversifi cada y el desarrollo de mercados de los recursos y productos forestales y de fauna silvestre. f. Incentivar las iniciativas que promuevan la conservación de los ecosistemas, sujetos al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. g. Promover la investigación forestal, agroforestal, agrosilvopastoril y de fauna silvestre, la formación de recursos humanos y la transferencia de conocimientos. h. Contribuir a la protección, conservación, rehabilitación y a la gestión integrada de las cuencas hidrográfi cas. i. Promover el desarrollo de la conciencia ciudadana respecto a la gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. j. Fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestión forestal y de la fauna silvestre. k. Fortalecer el derecho de acceso a la información forestal y de fauna silvestre de forma adecuada y oportuna mediante normas y actividades. l. Contribuir al manejo, aprovechamiento sostenible, la transformación generando valor agregado, de los recursos forestales y de fauna silvestre y su comercialización en el mercado nacional e internacional. Capítulo II Defi niciones y Abreviaturas Artículo 3.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se defi ne como: