Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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que es determinado considerando las condiciones climaticas y de accesibilidad geografica de una determinada region. 3.137 Zafra inicial. ­ Periodo de ejecucion de las operaciones de aprovechamiento de recursos forestales, que incluye el periodo de la primera zafra, contabilizado desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de la MORDAZA zafra. 3.138 Zoocriadero.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproduccion de especimenes de fauna MORDAZA, asi como para la produccion de bienes o servicios, incluyendo el manejo de fauna MORDAZA con fines biomedicos, entre otros. 3.139 Zoologico.Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproduccion de especimenes de fauna MORDAZA, con fines de difusion cultural, educacion y/o investigacion. Articulo 4.- Abreviaciones en el texto del reglamento Para los efectos del presente Reglamento se considera: Ley: A la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1090. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1090. CITES: Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres. CMS: Convencion sobre la conservacion de las especies migratorias de animales silvestres. OSINFOR: Al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA regulado por el Decreto Legislativo Nº 1085. PNP: Policia Nacional del Peru. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria. SINIA: Sistema Nacional de Informacion Ambiental SNIC: Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. TUPA: Texto Administrativos. Unico de Procedimientos

b. El diseno, ejecucion, supervision y evaluacion de la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, asumiendo su rectoria. c. La conduccion, planificacion, coordinacion y aprobacion del sistema nacional de informacion y control forestal y de fauna silvestre. Articulo 6.- Organo de gestion y administracion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, segun corresponda, son los organos encargados de: a. La gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA dentro del ambito de su competencia. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislacion forestal y de fauna silvestre. c. Coordinar y concertar acciones con otros sectores publicos, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad nacional. d. Evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. e. Realizar las evaluaciones previas a la aprobacion de los documentos de gestion de las concesiones, permisos y autorizaciones. f. Realizar auditorias periodicas a los titulares de los derechos de aprovechamiento de productos maderables, productores y exportadores, verificando que cumplen con las leyes, reglamentos y otras medidas pertinentes que rigen la extraccion y el comercio de productos maderables, en el ambito de su competencia. Estas auditorias seran registradas en informes preparados por la autoridad competente. g. Realizar la verificacion de los embarques de MORDAZA, comprobando que los productores, propietarios o exportadores de las cargas o embarques, hayan cumplido y cumplan con las leyes, normas y otras medidas pertinentes que rijan la extraccion, transporte y comercio de productos madereros. Estas verificaciones constaran en informes elaborados por la autoridad competente. h. Emitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, las actividades forestales y de fauna silvestre. i. Elaborar y divulgar un informe anual de las actividades forestales y de fauna silvestre. Las actividades de administracion y/o control forestal y de fauna MORDAZA que correspondan a la autoridad competente, pueden ser ejecutadas a traves de personas juridicas especializadas, debidamente acreditadas y seleccionadas, segun las condiciones que establezca la directiva, siendo indispensable que la empresa se encuentre inscrita en el Registro de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, y garantice una experiencia minima de 3 anos en actividades de administracion y/o control forestal y de fauna MORDAZA del equipo de profesionales que integran la empresa, los mismos que no deberan haber sido sancionados administrativa ni penalmente por la comision de infracciones a la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento o delitos que afecten el medio ambiente o los recursos naturales. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA debera brindar a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Capitulo II De la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 7º.- Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, con las funciones, atribuciones y competencias que le senalan la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento y la legislacion forestal y de fauna silvestre.

TITULO II DE LA PROMOCION Y GESTION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I De los Organismos y Organos Competentes en Materia Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 5.- Organo normativo y promotor El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, es el organo encargado de normar y promover en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el MORDAZA de la Politica Nacional Agraria y del Ambiente y normas legales correspondientes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y de Fauna MORDAZA tiene a su cargo, entre otros: a. Normar y monitorear el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, generados en el ambito de la aplicacion de la Ley.

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