Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388607 que es determinado considerando las condiciones climáticas y de accesibilidad geográfi ca de una determinada región. 3.137 Zafra inicial. – Periodo de ejecución de las operaciones de aprovechamiento de recursos forestales, que incluye el periodo de la primera zafra, contabilizado desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de la segunda zafra. 3.138 Zoocriadero.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre, así como para la producción de bienes o servicios, incluyendo el manejo de fauna silvestre con fi nes biomédicos, entre otros. 3.139 Zoológico.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre, con fi nes de difusión cultural, educación y/o investigación. Artículo 4.- Abreviaciones en el texto del reglamento Para los efectos del presente Reglamento se considera: Ley: A la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1090. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1090. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. CMS: Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. OSINFOR: Al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre regulado por el Decreto Legislativo Nº 1085. PNP: Policía Nacional del Perú. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria. SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental SNIC: Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I De los Organismos y Órganos Competentes en Materia Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 5.- Órgano normativo y promotor El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano encargado de normar y promover en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de la Política Nacional Agraria y del Ambiente y normas legales correspondientes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre tiene a su cargo, entre otros: a. Normar y monitorear el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, generados en el ámbito de la aplicación de la Ley. b. El diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, asumiendo su rectoría. c. La conducción, planifi cación, coordinación y aprobación del sistema nacional de información y control forestal y de fauna silvestre. Artículo 6.- Órgano de gestión y administración La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según corresponda, son los órganos encargados de: a. La gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro del ámbito de su competencia. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislación forestal y de fauna silvestre. c. Coordinar y concertar acciones con otros sectores públicos, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad nacional. d. Evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformación de los recursos forestales y de fauna silvestre. e. Realizar las evaluaciones previas a la aprobación de los documentos de gestión de las concesiones, permisos y autorizaciones. f. Realizar auditorías periódicas a los titulares de los derechos de aprovechamiento de productos maderables, productores y exportadores, verifi cando que cumplen con las leyes, reglamentos y otras medidas pertinentes que rigen la extracción y el comercio de productos maderables, en el ámbito de su competencia. Estas auditorías serán registradas en informes preparados por la autoridad competente. g. Realizar la verifi cación de los embarques de madera, comprobando que los productores, propietarios o exportadores de las cargas o embarques, hayan cumplido y cumplan con las leyes, normas y otras medidas pertinentes que rijan la extracción, transporte y comercio de productos madereros. Estas verifi caciones constarán en informes elaborados por la autoridad competente. h. Emitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, las actividades forestales y de fauna silvestre. i. Elaborar y divulgar un informe anual de las actividades forestales y de fauna silvestre. Las actividades de administración y/o control forestal y de fauna silvestre que correspondan a la autoridad competente, pueden ser ejecutadas a través de personas jurídicas especializadas, debidamente acreditadas y seleccionadas, según las condiciones que establezca la directiva, siendo indispensable que la empresa se encuentre inscrita en el Registro de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y garantice una experiencia mínima de 3 años en actividades de administración y/o control forestal y de fauna silvestre del equipo de profesionales que integran la empresa, los mismos que no deberán haber sido sancionados administrativa ni penalmente por la comisión de infracciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento o delitos que afecten el medio ambiente o los recursos naturales. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre deberá brindar a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II De la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 7º.- Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con las funciones, atribuciones y competencias que le señalan la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento y la legislación forestal y de fauna silvestre.