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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388609 Artículo 15º.- Autoridades Competentes a. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, está a cargo del SNIC, en su calidad de ente rector del mismo, siendo responsable de su diseño, implementación, manejo, conducción, supervisión y operación a nivel nacional. b. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, será la encargada de operar, registrar y disponer de la información de carácter regional. c. El OSINFOR será el encargado de registrar y disponer de la información del ámbito de su competencia. Artículo 16.- Acceso a la Información La información contenida en el SNIC, estará a disposición de las entidades públicas privadas y público en general en el marco de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley Nº 27306 Artículo 17º.- Componentes del SNIC El SNIC está conformado por tres componentes: a. Sistema de Información Forestal y de Fauna Silvestre, b. Sistema Nacional de Control Forestal, y c. Sistema Nacional de Control de Fauna Silvestre. Artículo 18º.- Implementación del SNIC La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las directivas para su operación e implementación a nivel nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 19º.- Cumplimiento de normas y directivas Los Gobiernos Regionales, OSINFOR, el Ministerio del Ambiente, los titulares de derechos de aprovechamiento, y demás usuarios del SNIC, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre respecto al uso del sistema. Capítulo V De los Procedimientos Administrativos en Materia Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 20º.- Normatividad aplicable Los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades públicas competentes en materia forestal y de fauna silvestre se rigen por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1090- Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como por la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21º.- Obligaciones adicionales de la administración pública forestal y de fauna silvestre Además de las obligaciones que sus normas internas le señalan, los organismos administradores de recursos forestales y de fauna silvestre, en todos sus niveles, incluyendo el nivel nacional, deben: a. Rendir cuentas públicas de su gestión a través de procesos de consulta y publicación de memoria anual. b. Brindar de forma adecuada y oportuna información permanente, actualizada y confi able que permita la toma de decisiones por los usuarios. c. Adoptar medidas de simplifi cación administrativa, tales como la ventanilla única y el diseño de formatos sencillos y fácilmente manejables, que contribuyan al efi ciente cumplimiento de las normas vigentes. d. Adoptar las medidas administrativas de adecuación organizacional y asignación presupuestal, que permitan la construcción permanente de capacidades públicas y privadas para la conservación y manejo sostenible de todos los tipos de bosque que constituyen el Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. TÍTULO III DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 22º.- Elaboración y aprobación El Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre establece las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados, es elaborado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con la activa participación de representantes del sector público y privado. El plan es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituye la herramienta de gestión del sector forestal y de fauna silvestre. Orienta el desarrollo de políticas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre, teniendo como base la Estrategia Nacional de Desarrollo Forestal vigente y en el marco de una visión compartida de los actores involucrados. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, tiene vigencia de veinte (20) años, es evaluado y revisado cada cinco (5) años, para efectuar los ajustes que resulten necesarios. Los Planes Regionales de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre deberán elaborarse en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 23º.- Contenido El Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnóstico de la situación del sector forestal y de fauna silvestre a nivel nacional y regional; b. Ordenamiento de uso de la tierra referido al ordenamiento forestal; c. Programa Nacional de Prevención y Control de la Deforestación; d. Programa Nacional de Reforestación; e. Programa Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Plagas Forestales; f. Programa Nacional de Fauna Silvestre; g. Programa Nacional de lucha contra la tala y comercio ilegal. h. Programas de educación, extensión, capacitación y asistencia técnica, forestal y de fauna silvestre; i. Programa de investigación forestal y de fauna silvestre; j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables, no maderables y de fauna silvestre; k. Actividades de coordinación interinstitucional e intersectorial; l. Mecanismos de monitoreo y evaluación; y, m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 24º.- Estrategia de implementación La Estrategia para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, considera: a. Asignación de recursos humanos, físicos y económicos; b. Mecanismos de participación y coordinación; c. Actividades específi cas programadas para cada componente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre; d. Mecanismos de monitoreo para el cumplimiento de las metas y evaluación de resultados; e. Gestión descentralizada; f. Fomento a la organización y formalización de los actores involucrados, coordinando con la autoridad competente la erradicación del trabajo forzoso. g. Fomento al desarrollo de capacidades; y