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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388611 y exóticas, la identifi cación de fuentes semilleras, y la instalación y manejo de los rodales y huertos semilleros. Asimismo, el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semillas Forestales y la instalación de unidades experimentales para los estudios de comportamiento, tratamiento y manejo silvicultural de especies exóticas y nativas. Artículo 33º.- Utilización de aguas servidas tratadas con fi nes de forestación y reforestación Las aguas servidas tratadas, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, son usadas preferentemente con fi nes de forestación y reforestación, así como en los programas de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos de ciudades y poblaciones urbanas, en coordinación con los gobiernos locales. Artículo 34º.- Participación en la reforestación La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, coadyuva en la elaboración e implementación de programas participativos de forestación, reforestación y agroforestería en áreas rurales, urbano marginales y cinturones ecológicos, para su incorporación al Programa Nacional de Reforestación, brindando la capacitación técnica a los participantes en dicho programa. Capítulo IV Del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales Artículo 35º.- El Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales 35.1.- Conformación El Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales a que hace referencia el Artículo 4º de la Ley, está conformado por: a. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, como ente Coordinador; b. El Ministerio del Ambiente; c. El Ministerio de Educación; d. El Ministerio de Interior; e. El Ministerio de Relaciones Exteriores; f. El Ministerio de Defensa; g. El Instituto Nacional de Defensa Civil; h. El Instituto Nacional de Innovación Agraria; i. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; j. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; k. Las Direcciones Regionales Agrarias y Proyectos Especiales; l. Los Gobiernos Regionales; m. Los Gobiernos Locales; n. Las Asociaciones de Gestión del Bosque; y, o. La población organizada. 35.2.- Reglamento del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales El Reglamento del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales es formulado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con las entidades que lo conforman; y aprobado por Resolución Suprema refrendada por los sectores competentes. En él se defi ne la organización, funciones y coordinaciones para su adecuado funcionamiento. 35.3.- Programa Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales El Programa Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales defi ne las responsabilidades y funciones de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales en sus distintas fases: diagnóstico; estrategias y mecanismos de coordinación; sistemas de prevención, control y monitoreo; educación y comunicación; capacitación y formación de combatientes; evaluación de daños; reposición y restauración; e investigación y fi nanciamiento. 35.4.- Contenido del Programa El Programa Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales incluye, entre otros aspectos, los siguientes: a. Diagnóstico de las causas e impactos ambientales de los incendios y plagas forestales; b. Estrategias y mecanismos de coordinación, supervisión y control; c. Implementación de un sistema de prevención y control de incendios y plagas forestales en áreas críticas; d. Campañas de educación para la prevención y control de incendios y plagas forestales; e. Plan de Trabajo anual; y, f. Seguimiento, evaluación y monitoreo. Artículo 36º.- Mapa de riesgos de incendios y plagas forestales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elabora el Mapa de Riesgos de Incendios y Plagas Forestales, identificando las zonas vulnerables y otros aspectos relevantes. Asimismo, conduce la base de datos sobre ocurrencia de incendios y plagas forestales, que contempla entre otras informaciones, los aspectos relacionados con las características de las áreas susceptibles, así como la evaluación de los impactos ambientales, económicos y sociales. Artículo 37º.- Grupos de contingencia El Ministerio de Defensa, en coordinación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales, determina la participación del personal de las Fuerzas Armadas en la organización de grupos de contingencia para el control de incendios y plagas forestales. Artículo 38º.- Cumplimiento de normas y directivas Toda persona, particularmente los propietarios de tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como agrario y/o pecuario y los titulares de las modalidades de aprovechamiento precisados en los artículos 9º y 10º de la Ley, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emitan la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, respectivamente, sobre medidas de prevención y control de incendios y plagas forestales. TÍTULO IV DEL PATRIMONIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I Del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 39º.- Recurso Forestal y de Fauna Silvestre Son recursos forestales y de fauna silvestre los siguientes: a. Los bosques naturales mantenidos en su fuente, incluyendo las tierras que los sustentan; b. Los bosques cultivados o plantaciones; c. La fauna silvestre; d. Las tierras de aptitud para la producción forestal con escasa o sin cobertura boscosa; e. Las tierras de protección, con bosques o sin ellos; f. Los recursos genéticos y sus productos derivados contenidos en los recursos biológicos de las especies forestales, de fl ora y de fauna silvestre; y, g. Demás componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.