Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388616 a. El estado actual del bosque y su productividad actual y potencial, determinados a partir de inventarios forestales, en los cuales se deben evaluar los árboles aprovechables, fustales, latizales y brinzales; b. Objetivos generales y específi cos y estrategias que garanticen la producción sostenible a largo plazo; c. Recursos objeto del aprovechamiento; d. El ordenamiento del área y clasifi cación de tipos de bosques; e. Las actividades de aprovechamiento con técnicas de impacto reducido; f. La fi jación de un aprovechamiento anual que no supere la capacidad de crecimiento, recuperación o renovación del bosque, según corresponda al recurso a aprovecharse; g. Las actividades silviculturales, tales como manejo de la regeneración natural, plantaciones de enriquecimiento y otras; h. Inversiones y fl ujo de caja; i. Las relaciones laborales y comunitarias; j. Capacitación; k. Monitoreo y evaluación, el que debe considerar los indicadores y medios de verifi cación de gestión sostenible forestal y de fauna; y, l. La evaluación del impacto ambiental que la actividad pudiera generar, de acuerdo a los términos de referencia para la formulación de los planes de manejo forestal. Artículo 75º.- De los Planes Operativos Anuales El desarrollo de las operaciones del plan de manejo para la zafra o año, según corresponda, se efectúa a través de Planes Operativos Anuales. En el caso de aprovechamiento de recursos forestales, el POA incluirá entre otros, la ubicación, identifi cación taxonómica y codifi cación de los árboles aprovechables, árboles de futura cosecha y árboles semilleros. La ubicación deberá determinarse a través de sistemas de alta precisión u otros de mejor tecnología, siempre que se encuentre previsto el aprovechamiento dentro del año operativo. Artículo 76º.- De las inspecciones oculares La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para la aprobación de todo instrumento de planifi cación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales maderables incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, debe realizar la verifi cación previa a través de inspecciones oculares, a fi n de determinar la existencia de los especimenes de las citadas especies. Para las especies forestales incluidas en el Apéndice III de la referida Convención debe realizarse la verifi cación previa a través de inspecciones oculares, mediante métodos estadísticamente válidos para tales especies. Para otras especies, se podrá realizar evaluaciones previas utilizando métodos estadísticos de acuerdo a su grado de vulnerabilidad y valor de mercado. Los costos para la implementación de lo señalado en los párrafos anteriores, deberán ser asumidos por el titular del derecho de aprovechamiento. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre podrá realizar acciones de verifi cación necesarias para resolver en asuntos de su competencia. Artículo 77º.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo Forestal e informes de su ejecución La veracidad de los contenidos de los Planes de Manejo Forestal e informes de ejecución de actividades, es de responsabilidad del titular de la concesión, permiso o autorización, conjuntamente con las personas naturales ó jurídicas que prestan servicios forestales en elaboración de planes de manejo forestal que los suscriben. Las personas naturales o jurídicas en mención deben estar inscritas en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre. La presentación de un plan de manejo forestal ó de un informe de ejecución de actividades que contenga información materialmente inexacta dará lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Artículo 78º.- Responsabilidad solidaria en la implementación de los planes de manejo Los titulares de los derechos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre son responsables de la correcta implementación de los planes de manejo aprobados. El titular de derecho de aprovechamiento y el tercero que implemente total o parcialmente los planes de manejo, serán solidariamente responsables de cualquier incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre que pudiese advertir la autoridad competente. Artículo 79º.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modifi cados antes de la culminación de su plazo de ejecución, como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a. Del resultado de la supervisión, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, según corresponda, pueden disponer los reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Forestal, y/o planes operativos anuales correspondientes. El titular del derecho de aprovechamiento, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la respectiva notifi cación, efectúa las modifi caciones correspondientes en el Plan General de Manejo y/o plan operativo anual y las somete a aprobación de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. b. El Plan General de Manejo y/o Plan Operativo Anual pueden ser reajustados periódicamente, en función de los resultados de su aplicación, los cambios al entorno, las mejoras tecnológicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. Para ello, el titular del derecho de aprovechamiento puede solicitar a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente la aprobación de las modifi caciones propuestas. Artículo 80º.- Nulidad de pleno derecho Son nulos de pleno derecho el Plan de Manejo Forestal y demás actos administrativos que se sustenten en informes o antecedentes falsos o fraguados, los mismos que al ser detectados dan lugar a las sanciones administrativas, y a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 81º.- Metodología, procedimientos, criterios, indicadores y formatos El OSINFOR elabora, valida y aprueba las metodologías, estándares, procedimientos, criterios, indicadores y formatos para la evaluación, supervisión y fi scalización de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de los compromisos contractuales de concesiones, permisos, autorizaciones, así como en los contratos de aprovechamiento en bosques locales. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las metodologías, estándares, procedimientos, criterios, indicadores, formatos y otros requeridos para la adecuada gestión y administración del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables. Artículo 82º.- Aprovechamiento de otros recursos de fl ora y fauna silvestre en las modalidades de aprovechamiento forestal con fi nes maderables En las modalidades de aprovechamiento forestal con fi nes maderables, sus titulares pueden efectuar el aprovechamiento, directamente o a través de terceros, de otros recursos de fl ora y fauna silvestre existentes en el área, así como utilizarla con fi nes ecoturísticos, previa aprobación por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Plan de Manejo Complementario, siendo condición para ello tener aprobado el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual. La Autoridad