Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

a. El estado actual del bosque y su productividad actual y potencial, determinados a partir de inventarios forestales, en los cuales se deben evaluar los arboles aprovechables, fustales, latizales y brinzales; b. Objetivos generales y especificos y estrategias que garanticen la produccion sostenible a largo plazo; c. Recursos objeto del aprovechamiento; d. El ordenamiento del area y clasificacion de tipos de bosques; e. Las actividades de aprovechamiento con tecnicas de impacto reducido; f. La fijacion de un aprovechamiento anual que no supere la capacidad de crecimiento, recuperacion o renovacion del bosque, segun corresponda al recurso a aprovecharse; g. Las actividades silviculturales, tales como manejo de la regeneracion natural, plantaciones de enriquecimiento y otras; h. Inversiones y flujo de caja; i. Las relaciones laborales y comunitarias; j. Capacitacion; k. Monitoreo y evaluacion, el que debe considerar los indicadores y medios de verificacion de gestion sostenible forestal y de fauna; y, l. La evaluacion del impacto ambiental que la actividad pudiera generar, de acuerdo a los terminos de referencia para la formulacion de los planes de manejo forestal. Articulo 75º.- De los Planes Operativos Anuales El desarrollo de las operaciones del plan de manejo para la zafra o ano, segun corresponda, se efectua a traves de Planes Operativos Anuales. En el caso de aprovechamiento de recursos forestales, el POA incluira entre otros, la ubicacion, identificacion taxonomica y codificacion de los arboles aprovechables, arboles de futura cosecha y arboles semilleros. La ubicacion debera determinarse a traves de sistemas de alta precision u otros de mejor tecnologia, siempre que se encuentre previsto el aprovechamiento dentro del ano operativo. Articulo 76º.- De las inspecciones oculares La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para la aprobacion de todo instrumento de planificacion operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales maderables incluidas en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES, debe realizar la verificacion previa a traves de inspecciones oculares, a fin de determinar la existencia de los especimenes de las citadas especies. Para las especies forestales incluidas en el Apendice III de la referida Convencion debe realizarse la verificacion previa a traves de inspecciones oculares, mediante metodos estadisticamente validos para tales especies. Para otras especies, se podra realizar evaluaciones previas utilizando metodos estadisticos de acuerdo a su grado de vulnerabilidad y valor de mercado. Los costos para la implementacion de lo senalado en los parrafos anteriores, deberan ser asumidos por el titular del derecho de aprovechamiento. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA podra realizar acciones de verificacion necesarias para resolver en asuntos de su competencia. Articulo 77º.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo Forestal e informes de su ejecucion La veracidad de los contenidos de los Planes de Manejo Forestal e informes de ejecucion de actividades, es de responsabilidad del titular de la concesion, permiso o autorizacion, conjuntamente con las personas naturales o juridicas que prestan servicios forestales en elaboracion de planes de manejo forestal que los suscriben. Las personas naturales o juridicas en mencion deben estar inscritas en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre. La MORDAZA de un plan de manejo forestal o de un informe de ejecucion de actividades que contenga

informacion materialmente inexacta MORDAZA lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Articulo 78º.- Responsabilidad solidaria en la implementacion de los planes de manejo Los titulares de los derechos de aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA son responsables de la correcta implementacion de los planes de manejo aprobados. El titular de derecho de aprovechamiento y el tercero que implemente total o parcialmente los planes de manejo, seran solidariamente responsables de cualquier incumplimiento a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA que pudiese advertir la autoridad competente. Articulo 79º.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modificados MORDAZA de la culminacion de su plazo de ejecucion, como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a. Del resultado de la supervision, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente, segun corresponda, pueden disponer los reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Forestal, y/o planes operativos anuales correspondientes. El titular del derecho de aprovechamiento, dentro del plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la respectiva notificacion, efectua las modificaciones correspondientes en el Plan General de Manejo y/o plan operativo anual y las somete a aprobacion de la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. b. El Plan General de Manejo y/o Plan Operativo Anual pueden ser reajustados periodicamente, en funcion de los resultados de su aplicacion, los cambios al entorno, las mejoras tecnologicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. Para ello, el titular del derecho de aprovechamiento puede solicitar a la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente la aprobacion de las modificaciones propuestas. Articulo 80º.- Nulidad de pleno derecho Son nulos de pleno derecho el Plan de Manejo Forestal y demas actos administrativos que se sustenten en informes o antecedentes falsos o fraguados, los mismos que al ser detectados dan lugar a las sanciones administrativas, y a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 81º.- Metodologia, procedimientos, criterios, indicadores y formatos El OSINFOR elabora, valida y aprueba las metodologias, estandares, procedimientos, criterios, indicadores y formatos para la evaluacion, supervision y fiscalizacion de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de los compromisos contractuales de concesiones, permisos, autorizaciones, asi como en los contratos de aprovechamiento en bosques locales. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las metodologias, estandares, procedimientos, criterios, indicadores, formatos y otros requeridos para la adecuada gestion y administracion del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables. Articulo 82º.- Aprovechamiento de otros recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA en las modalidades de aprovechamiento forestal con fines maderables En las modalidades de aprovechamiento forestal con fines maderables, sus titulares pueden efectuar el aprovechamiento, directamente o a traves de terceros, de otros recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA existentes en el area, asi como utilizarla con fines ecoturisticos, previa aprobacion por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA del Plan de Manejo Complementario, siendo condicion para ello tener aprobado el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual. La Autoridad

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