Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
f. Bosques locales; y, g. Plantaciones Forestales.

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 40º.- Del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Los recursos forestales y de fauna MORDAZA mencionados en el articulo 39º, son parte del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y estan sujetos a las normas y condiciones tecnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Las tierras pertenecientes al patrimonio nacional forestal no seran objeto de cambio de uso, salvo los proyectos declarados de interes nacional mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente en coordinacion con la entidad del sector publico correspondiente. Se prohibe el otorgamiento de titulos de propiedad o certificados de posesion a los ocupantes de las tierras con capacidad de uso mayor de produccion forestal y proteccion con o sin cobertura boscosa. Articulo 41º.- Intangibilidad El Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA es intangible. Articulo 42º.- Mapa del Patrimonio Nacional Forestal y de Distribucion de Fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conduce la elaboracion del Mapa del Patrimonio Nacional Forestal y de los mapas de distribucion de los recursos de fauna MORDAZA, en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y el Ministerio del Ambiente. Para ese efecto, las dependencias del Ministerio de Agricultura, en particular, y en general las dependencias del nivel central y regional del sector publico y la poblacion en general brindan el apoyo requerido para la elaboracion de los respectivos mapas. Estos mapas son aprobados mediante Resolucion Ministerial, actualizados periodicamente y reeditados cada cinco (5) anos. El Mapa del Patrimonio Nacional Forestal forma parte del Mapa del Patrimonio Natural Nacional. Capitulo II Del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA del Estado Articulo 43º.- Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA del Estado El Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA del Estado esta constituido por los recursos forestales y de fauna MORDAZA mantenidos en su fuente, incluyendo las tierras que los sustentan, otras formaciones vegetales forestales y las tierras de proteccion. Dichos recursos no son de dominio privado. Capitulo III Del Ordenamiento de la Superficie Forestal Articulo 44º.- Entidad responsable del inventario, evaluacion y catastro de recursos forestales y de fauna silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene a su cargo el inventario, evaluacion, informacion catastral de base y registro oficial de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, y su actualizacion, los cuales deberan ser puestos a disposicion del publico de manera oportuna y eficaz. A los efectos de la adopcion del catastro nacional unico, el Ministerio de Agricultura coordinara con las entidades competentes la formulacion de la informacion catastral necesaria. Articulo 45º.- Bosques y areas que comprende el ordenamiento forestal El Ordenamiento de la Superficie Forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende, de acuerdo a la Ley: a. Bosques de produccion; b. Bosques y tierras para aprovechamiento futuro; c. Bosques en tierras de proteccion; d. Areas naturales protegidas. e. Bosques en comunidades nativas y campesinas;

El ordenamiento y zonificacion forestal se realiza con base en el ordenamiento territorial y la zonificacion ecologica y economica, siempre que se encuentren disponibles. Articulo 46º.- Bosques de produccion Se consideran bosques de produccion a las superficies de bosques naturales primarios que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros bienes y servicios ambientales; y que han sido clasificadas como tales por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro de la zonificacion forestal. Los bosques de produccion se clasifican en: a. Bosques de produccion permanente; son areas de bosques de produccion de propiedad del Estado, calificados y delimitados geograficamente como tales mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, para ser otorgados a particulares para el aprovechamiento preferente de madera. En ellos, se promueve el aprovechamiento integral, incluyendo otros recursos forestales y de fauna MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente; y, b. Bosques de produccion en reserva; son areas de bosques de produccion de propiedad del Estado, que se mantienen en reserva para su aprovechamiento futuro con fines maderables, y en los que se pueden otorgar en cualquier momento derechos para el aprovechamiento de otros bienes diferentes a la MORDAZA, en tanto no afecten su potencial aprovechable, y su funcion ecosistemica dentro del MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente. Articulo 47º.Bosques y tierras para aprovechamiento futuro Son superficies de bosques naturales intervenidos o de tierras con escasa cobertura vegetal que por sus caracteristicas bioticas y abioticas tienen la capacidad de desarrollarse para ser puestas, en su oportunidad, en produccion permanente de MORDAZA y otros recursos forestales. Los bosques para aprovechamiento futuro se clasifican en: a. Bosques secundarios; y, b. Areas de recuperacion forestal. Articulo 48º.- Bosques en tierras de proteccion Son bosques en tierras de proteccion aquellas superficies boscosas establecidas naturalmente en tierras clasificadas como de proteccion. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, los identifica como tales, previos los estudios correspondientes, en consideracion a que por sus caracteristicas sirven para proteccion de suelos, mantenimiento del equilibrio hidrico y en general para la proteccion de los recursos naturales y la diversidad biologica, asi como para la conservacion del medio ambiente. Dentro de estas areas, solo se promueven los usos indirectos que no impliquen la MORDAZA de arboles segun lo establecido en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley. Articulo 49º.- Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas Son bosques en Comunidades Nativas y Campesinas, aquellos ubicados dentro del territorio reconocido de las Comunidades Nativas y Campesinas. Su aprovechamiento esta sujeto a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano. No se otorgan concesiones forestales a terceros en tierras de comunidades nativas o campesinas. Articulo 50º.- Bosques locales Los bosques locales son areas boscosas delimitadas por la autoridad competente, principalmente sobre areas

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