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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388840 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones representativas del capital social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 156-2008-EF/94.06.3 Lima, 04 de diciembre de 2008 VISTOS: El expediente N° 2008025924 así como el Informe Interno N° 892-2008-EF/94.06.3, del 03 de diciembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Gerencial N° 027-2003-EF/94.45 del 29 de abril de 2003, se inscribió en el Registro Público de Valores, las acciones representativas del capital social de Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A.; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas por separado el 26 de mayo de 2008, Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A., Edpyme Crear Tacna S.A. y Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A., acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de las dos primeras por parte de la última de las nombradas, originándose la extinción sin disolución ni liquidación de ambas por efecto de la fusión; Que, asimismo, en la Junta General de Accionistas efectuada el 26 de mayo de 2008, Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. acordó, entre otros temas, adecuar su forma societaria a sociedad anónima abierta y modifi car su denominación social por la de “Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A.”, con efectos a partir de la entrada en vigencia de la fusión; Que, mediante Resolución SBS Nº 3855-2008, del 25 de julio de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la fusión de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. con Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. y Edpyme Crear Tacna S.A., la cual entraría en vigencia a partir del otorgamiento de la escritura pública, mediante la absorción de las dos últimas por parte de la primera de las nombradas, asumiendo la empresa absorbente, a título universal, el bloque patrimonial y los demás derechos y obligaciones de las absorbidas, las que se extinguen sin disolverse. La escritura pública fue otorgada el 01 de agosto de 2008, fecha en que entró en vigencia la fusión; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado de las acciones representativas del capital social de Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. y de elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes; Que, con fechas 03 de octubre de 2008 y 28 de noviembre de 2008, Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. presentó copia de los asientos respectivos donde consta la inscripción de la fusión por absorción entre Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A., Edpyme Crear Tacna S.A. y Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A., de las partidas registrales correspondientes. Que, el artículo 37, inciso c), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso c), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere, entre otras causales, la disolución del emisor. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006- EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones a la realización de una oferta pública de compra, contemplada por el artículo 37, inciso b) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, que establece que no es obligatorio realizar la mencionada oferta cuando la exclusión se produce por fusión y siempre que los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusión se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. (hoy Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 287943-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00009-2009-INGEMMET/PCD Lima, 14 de enero de 2009