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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388841 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 301156-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se mantienen vigentes los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 004-2009/CFD-INDECOPI Lima, 12 de enero de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI publicada el 08 y el 09 de mayo de 2002 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China (en adelante, China), producidos y/ o exportados por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (en adelante, Hankook), Triangle Group Corporation Limited (en adelante, Triangle) y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (en adelante, Hangzhou). Posteriormente, mediante Resolución Nº 0546-2003/ TDC-INDECOPI publicada el 03 y 04 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala), dispuso modifi car los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. El 12 de marzo de 2007, Lima Caucho presentó una solicitud para que se examinen los derechos antidumping impuestos a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de China mediante Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI y modifi cada por la Resolución Nº 0546-2003/TDC- INDECOPI, a fi n de que se disponga mantenerlos por un período adicional, conforme a lo dispuesto en los artículos 48º y 60º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM1 (en adelante, el Reglamento Antidumping). Mediante Resolución Nº 057-2007/CDS-INDECOPI publicada el 19 de julio de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión encauzó el pedido de Lima Caucho como una solicitud de examen por cambio de circunstancias en base al artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). Asimismo, en dicho acto administrativo, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación respectivo. Entre el 09 y el 24 de agosto de 2008, las empresas Comercio & Cía. S.A., J.CH. Comercial S.A. y Tire Sol S.A.C., así como la Embajada de China, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de examen. Mediante Resolución Nº 001-2008/CDS-INDECOPI de fecha 10 de enero de 2008, la Comisión admitió como partes del procedimiento de investigación a los referidos solicitantes. El 14 de febrero de 2008 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación. El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el documento de los Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes entre el 7 y el 10 de noviembre de 2008. No obstante ello, no se ha recibido ningún comentario a dicho documento. II. ANÁLISIS II.1 EL EXAMEN INTERINO O POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN ANTIDUMPING El Acuerdo Antidumping prevé en su artículo 11.2 el procedimiento de examen interino, cuya fi nalidad es determinar, ante el cambio de las circunstancias que existieron durante la investigación original, la necesidad de mantener o modifi car los derechos defi nitivos impuestos a 1 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años. Artículo 60º.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un período prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 48º del presente Reglamento, la Comisión evaluará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fi n de determinar si la supresión de los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos impuestos daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.