Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2008, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 301156-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se mantienen vigentes los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 004-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 12 de enero de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI publicada el 08 y el 09 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de

Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), producidos y/ o exportados por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (en adelante, Hankook), Triangle Group Corporation Limited (en adelante, Triangle) y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (en adelante, Hangzhou). Posteriormente, mediante Resolucion Nº 0546-2003/ TDC-INDECOPI publicada el 03 y 04 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala), dispuso modificar los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. El 12 de marzo de 2007, MORDAZA Caucho presento una solicitud para que se examinen los derechos antidumping impuestos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de China mediante Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI y modificada por la Resolucion Nº 0546-2003/TDCINDECOPI, a fin de que se disponga mantenerlos por un periodo adicional, conforme a lo dispuesto en los articulos 48º y 60º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM1 (en adelante, el Reglamento Antidumping). Mediante Resolucion Nº 057-2007/CDS-INDECOPI publicada el 19 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision encauzo el pedido de MORDAZA Caucho como una solicitud de examen por cambio de circunstancias en base al articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). Asimismo, en dicho acto administrativo, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion respectivo. Entre el 09 y el 24 de agosto de 2008, las empresas Comercio & Cia. S.A., J.CH. Comercial S.A. y Tire Sol S.A.C., asi como la Embajada de China, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de examen. Mediante Resolucion Nº 001-2008/CDS-INDECOPI de fecha 10 de enero de 2008, la Comision admitio como partes del procedimiento de investigacion a los referidos solicitantes. El 14 de febrero de 2008 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion. El 30 de octubre de 2008 la Comision aprobo el documento de los Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes entre el 7 y el 10 de noviembre de 2008. No obstante ello, no se ha recibido ningun comentario a dicho documento. II. ANALISIS II.1 EL EXAMEN INTERINO O POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PREVISTO EN LA LEGISLACION ANTIDUMPING El Acuerdo Antidumping preve en su articulo 11.2 el procedimiento de examen interino, cuya finalidad es determinar, ante el cambio de las circunstancias que existieron durante la investigacion original, la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos impuestos a

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos. Articulo 60º.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen.

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