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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389088 jurídica está inscrita o no, así como si determinada denominación o razón social ya ha sido adoptada por otra persona jurídica inscrita. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la tramitación en línea, a través de la página web de la SUNARP, de las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social de las personas jurídicas. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 26364: Ley que modifi có el Código Civil y el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. - Ley Nº 26887: Ley General de Sociedades. - Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social. - Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades. 5. CONTENIDO 5.1. Disposiciones Generales 5.1.1. La presente Directiva regula la tramitación en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral de denominaciones, completas y abreviadas, y de razones sociales, a través de la página web de la SUNARP, en los procesos de constitución o modifi cación de estatuto de las personas jurídicas. 5.1.2. Las normas especiales contenidas en la presente Directiva, priman frente a las normas generales contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos y en el Reglamento del Registro de Sociedades. En ese sentido: a) La presentación de las solicitudes de reserva en línea deberá ser efectuada por quien esté participando en el proceso de constitución de la persona jurídica, o por quien esté autorizado por aquella, según se trate de un proceso de constitución de persona jurídica o de una modifi cación de estatutos. b) No se exigirá que la solicitud sea fi rmada físicamente por el solicitante, desde que su autoría le será imputable en función a los datos de identidad que aquél obligatoriamente ha de consignar al llenar la solicitud, conjuntamente con su correo electrónico y la especifi cación de la calidad en que participa en la constitución o que ha sido facultado para solicitar la reserva. c) La Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica, al no ser propiamente una solicitud de inscripción, contendrá los datos que se aprueban en la presente Directiva. d) El documento que ha de dar mérito a la concesión de la reserva es la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica, llenado y presentado conforme a las reglas dispuestas en la presente Directiva. 5.1.3. La presentación de solicitudes de reserva de preferencia registral tiene ámbito nacional, por lo que una vez ingresadas a través de la página web de la SUNARP, previo pago de la tasa registral, serán automáticamente derivadas a la Ofi cina Registral correspondiente para su ingreso por el Diario, previa verifi cación por el responsable del mismo. 5.1.4. Las solicitudes de reserva de preferencia registral que se presenten físicamente, a través del Diario de las Ofi cinas Registrales, seguirán el trámite actualmente previsto para las mismas. 5.2. Del formulario especial de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica. 5.2.1. Forma parte de la presente Directiva el formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica, de uso obligatorio para la presentación y tramitación en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral. 5.2.2. Estos formularios, a disposición de los usuarios a través de la página web de la SUNARP, comprenden una estructura de campos necesarios para la incorporación automatizada de datos en los asientos de presentación y en el Certifi cado de Reserva. 5.2.3. Las solicitudes de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica, deberán ser llenadas directamente en la página web de la SUNARP y generarán un código de transacción que, una vez verifi cado por el responsable del Diario de la Ofi cina Registral correspondiente, dará lugar al asiento de presentación. 5.2.4. La Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica debe ser llenada por el solicitante consignando todos los datos en ella requeridos, conforme a la presente Directiva y conforme a las normas que regulan la Reserva de Preferencia Registral. 5.2.5. En la citada Solicitud, el solicitante podrá consignar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, dependiendo del tipo de persona jurídica que pretenda constituir o cuyo estatuto se pretenda modifi car. Las denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas. 5.3. Supuestos de tramitación en línea de las solicitudes de Reserva de Preferencia Registral. 5.3.1. Para la tramitación en línea de la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica, los usuarios deberán estar suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea, a través de los formatos habilitados al efecto en la misma página web de la SUNARP, y pagar a través de su cuenta prepago, el valor correspondiente a la tasa registral por concepto de Reserva de Preferencia Registral. 5.3.2. Para los casos de usuarios no suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea, se ha implementado, en la misma página web de la SUNARP, una funcionalidad que permite el llenado de la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica, para su impresión y ulterior presentación a través del Diario de la Ofi cina Registral correspondiente. 5.4. Trámite en Línea de la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral 5.4.1. El supuesto típico de tramitación en línea de las solicitudes de Reserva de Preferencia Registral es el previsto en el numeral 5.3.1 de la presente Directiva. El trámite es el siguiente: a) A la solicitud pagada e ingresada a través de la página web de la SUNARP, se le asigna un número de atención, para su precedencia, esto es para su atención conforme a su riguroso orden de ingreso. A continuación, se le deriva automáticamente para su ingreso por el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente al domicilio de la persona jurídica, previa su verifi cación por el responsable del mismo. b) Las solicitudes podrán ser ingresadas a través de la página web de la SUNARP durante las 24 horas del día; sin embargo, el ingreso al Diario de la Ofi cina Registral correspondiente, por estricto orden de presentación, se producirá durante el horario de atención del mismo día, de ser hábil, o a primera hora del horario de atención del siguiente día hábil, de haberse efectuado el ingreso en día inhábil o ya habiendo culminado el horario de atención de la correspondiente Ofi cina Registral. c) Una vez ingresada la solicitud al Diario, se generará el correspondiente asiento de presentación, para su protección por el principio de prioridad registral. El asiento