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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389087 VISTO: El proyecto de Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social, presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por la Gerencia Registral de la Sede Central, mediante Informe Nº 158- 2008-SUNARP/GR; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra en pleno proceso de modernización en la prestación de sus servicios registrales, con la finalidad de lograr mayor eficiencia en sus procesos, así como de brindar mayores facilidades a sus usuarios, entre los cuales se encuentran las personas jurídicas en formación así como las ya constituidas e inscritas; Que, uno de los mecanismos de protección del nombre de las personas jurídicas es la reserva de preferencia registral, mediante la cual se salvaguarda una denominación, completa y abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una persona jurídica o de modifi cación de su estatuto. Que, la reserva de preferencia registral es actualmente regulada por la Ley Nº 26364, que modifi có el Código Civil y la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, así como por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, los requisitos para la concesión de la reserva y su tramitación están contemplados en el DS Nº 002-96-JUS, y en el Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN; Que, el procedimiento de atención en línea, a través de la página web de la SUNARP, de las solicitudes de reserva de preferencia registral, propuesto por la Gerencia Registral de la SUNARP y desarrollado en coordinación con la Gerencia de Informática de la SUNARP y de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, constituye un procedimiento alternativo al actualmente vigente, mucho más efi ciente que aquél, desde que no se requerirá la presentación de documentos físicos, ni apersonarse físicamente para ello a Ofi cina Registral alguna; Que, si bien el procedimiento de atención en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral se encuentra dentro del marco normativo detallado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente aprobar normas especiales para su adecuado desarrollo y prestación; Que, por otro lado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, así como en el artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; corresponde aprobar la publicación, en la página web de la SUNARP, de un Directorio Nacional de Personas Jurídicas inscritas; Que, es atribución de la SUNARP dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2008, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010- 2008-SUNARP-SN, que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva citada en el artículo precedente entrará en vigencia el 26 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 010-2008-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN EN LÍNEA DE SOLICITUDES DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN, COMPLETA Y ABREVIADA, Y RAZÓN SOCIAL 1. ANTECEDENTES Por Ley N° 26364 se modifi có el artículo 4° del Título Preliminar de la derogada Ley General de Sociedades, el artículo 2028° del Código Civil, y se incorporó el artículo 7°- A al Decreto Ley N° 21621 (Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), a efectos de consignar en ellas cláusulas expresas de protección del nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas inscritas o que gocen del derecho de reserva de preferencia registral; según las cuales, no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva, o que ya se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, se reglamentó la citada norma, en la parte referida a la reserva de preferencia registral, para lo cual se creó el índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que comprende a las personas jurídicas distintas a las sociedades mercantiles. Por otro lado, la vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, contempla también, para el caso de las sociedades reguladas por aquella, cláusulas de protección del nombre, denominación o razón social, así como la fi gura de la reserva de preferencia registral, la cual ha sido más ampliamente desarrollada en los artículos del 18º al 25º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN. La reserva de preferencia registral de nombre salvaguarda una denominación, completa y abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una persona jurídica o de modifi cación de su estatuto. Dentro del marco normativo antes citado, así como en el ámbito de la fi nalidad de la reserva de preferencia registral, mediante la presente Directiva se aprueban las normas especiales para la atención en línea, a través de la página web de la SUNARP, de las solicitudes de reserva de preferencia registral, el cual constituye un mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho más rápido y efi ciente, desde que no se requerirá la presentación de documentos físicos, ni apersonarse físicamente para ello a Ofi cina Registral alguna. Además de las normas antes mencionadas, constituye sustento normativo de la presente directiva, lo previsto respecto a las notifi caciones por correo electrónico en el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presunción de veracidad contemplada en el artículo 42º de la misma norma, así como el derecho a la precedencia en la atención del servicio, contemplado en el numeral 1 del artículo 55º de la norma ya citada. Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, así como en el artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; se dispone la publicación, en la página web de la SUNARP, de un Directorio Nacional de Personas Jurídicas inscritas, de actualización mensual. Si bien la información contenida en el citado Directorio no sustituirá en modo alguno al servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índices, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata, constituye una valiosa herramienta de información referencial, para quienes tengan interés en conocer si una determinada persona