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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389086 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 023- 2008-INGEMMET-PCD de fecha 27 de febrero del 2008 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-INGEMMET/ PCD, “Normas para la autenticación o certifi cación de documentos en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET”; Directiva que tiene como objetivo regular el ejercicio de las funciones de fedatarios y de los responsables de certifi car copias de los documentos que se generan en el INGEMMET; Que, es Política de la Institución brindar un servicio de calidad, garantizando la atención oportuna de las solicitudes de copias certifi cadas que requieran los usuarios e instituciones públicas y privadas; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta conveniente efectuar la designación de los funcionarios autorizados a expedir copia certifi cada de todo documento emitido por el INGEMMET ó de aquellos documentos no emitidos por el INGEMMET y que obren en expedientes de procedimientos administrativos; Estando a la propuesta efectuada por la Secretaría General y de conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los funcionarios, abogado Jorge Marcos Cabeza Noriega y economista Yelena Eudomilia Alarcón Butrón, a expedir copias certifi cadas de la documentación expedida por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y/o documentos de origen externo que obren en los expedientes administrativos a cargo del INGEMMET, que sea solicitada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, para su empleo según interés del administrado y/o presentación ante otras personas o entidades, incluyendo entre otras, a Ministerios, Organismos Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, Embajadas y Consulados, Diario Ofi cial El Peruano, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Organismos Públicos, Policía Nacional, etc., sin que esta relación sea limitativa, entendiéndose que la autorización faculta la representación del INGEMMET ante toda persona y entidad para los efectos de la expedición de copias certifi cadas de documentos generados por INGEMMET o que obren en los expedientes administrativos a cargo del INGEMMET, sin perjuicio de los derechos de autor ni de las restricciones a material clasifi cado, conforme a ley. Artículo Segundo.- Mantener las facultades específi cas otorgadas a los funcionarios certifi cadores de copias de expedientes de concesiones mineras y de los fedatarios, designados por Resolución de Presidencia Nº 037-2008-INGEMMET/PCD de fecha 17 de marzo del 2008 y su modifi catoria aprobada por Resolución de Presidencia Nº 051-2008-INGEMMET/PCD de fecha 21 de abril del 2008. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para el Registro de Firmas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 302993-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Crean la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y designan Jefe de la misma RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 004-2009-INDECOPI/COD Lima, 19 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se ha encargado al INDECOPI la verifi cación de la documentación requerida para acogerse a dicho Régimen, así como determinar el procedimiento para la presentación y el seguimiento necesarios para el proceso a que se refi ere dicha Ley; Que a fi n de garantizar la adecuada supervisión y administración del citado Régimen Especial de Protección Patrimonial, el Consejo Directivo ha estimado pertinente implementar, temporalmente, una unidad orgánica en la estructura orgánica administrativa de la institución que se haga cargo de las funciones asignadas por la citada Ley Nº 29299; Que, asimismo, el Consejo Directivo de la institución ha acordado que en el marco de la organización interna del INDECOPI, aprobada por Resolución Suprema Nº 141- 2006-PCM, se considere el cargo de Jefe de dicha unidad orgánica, como un cargo de confi anza, por el período en que el INDECOPI supervise y administre el citado Régimen Especial de Protección Patrimonial; Que en ese contexto, resulta pertinente formalizar la designación del funcionario que estará a cargo de la referida unidad orgánica; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, En uso de la facultad que confi ere el inciso j) del artículo 5 º e inciso f) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Crear, temporalmente, al interior de la estructura orgánico administrativa de la institución la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial – Ley Nº 29299-. Artículo 2º.- Designar al señor Jaime Miranda Sousa Díaz en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial – Ley Nº 29299-. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 303009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 359-2008-SUNARP-SN Lima, 31 de diciembre de 2008.