Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

Que, el Articulo N° 141 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM precisa que la situacion desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 20 de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, o pudiendose invocar la existencia de la situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para palear la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion del MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con los fines de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolucion o acuerdo resolutorio bajo sancion de nulidad debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, por su parte, el articulo 20 literal "c" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal "b" del Articulo 19 (que no es el caso) se aprobara en el caso de los gobiernos locales, siendo una facultad indelegable; Que, el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo N° 146 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM prescribe que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, la que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere en el inciso "d" del articulo N° 19 de la Ley ( que no es el caso), estando prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dicho acuerdo y los informes que lo sustenten debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo Responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Las Adquisiciones o contrataciones a que s refiere el articulo 19 de la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, mediante Informe Tecnicos N° 041-2008CPCWFBR-L-MDP presentado por el Departamento de Logistica, Informe N° 139-2008-OCPP/MDP expedido por el Area de Contabilidad General y Presupuesto, Informe N° 324-2008-OOPU-MDP expedido por el Jefe de la Oficina de Obras y Planeamiento MORDAZA, solicita declarar en DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la Adquisicion de Materiales e Implementacion de Seguridad de la Obra "Ampliacion del Puesto de Salud de Palcamayo en la suma total de S/ 87.994.00". Que, mediante Informe Legal Nº 049-2008-ALEXMDP expedido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad de Palcamayo, emite Opinion Legal, aprobando la procedencia de Exoneracion de Procesos de Seleccion por Desabastecimiento inminente para la Adquisicion de Materiales e Implementacion de Seguridad de la Obra "Ampliacion del Puesto de Salud de Palcamayo", opinando que la propuesta sea puesto en consideracion del Concejo Municipal del Distrito de Palcamayo, para aprobar mediante ACUERDO DE CONCEJO, la declaracion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Materiales e Implementacion de Seguridad, de la Obra "Ampliacion del Puesto de Salud de Palcamayo", en un monto total de S/ 87.994.00; que de acuerdo al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, poner de conocimiento a Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Que, estando a los Informes

emitidos, se da cumplimiento a dichos requerimientos tecnicos legales; Que, como efecto, de la exoneracion a aprobarse, el articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, debiendose realizarse por la dependencia encargada para el efecto que, para el caso de la Municipalidad para el caso de la Municipalidad Distrital de Palcamayo es el Area de Logistica, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; En Sesion Extraordinaria de fecha, 22 de Diciembre del ano 2008, estando los Informes Tecnicos Legales MORDAZA descritos, de conformidad con las Normas Legales citadas lineas arriba y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 y con el MORDAZA unanime de los Miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de Comisiones y de lectura y aprobacion de Actas: ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR el DESABASTECIMIENTO INMINENTE Adquisicion de Materiales e Implementacion de Seguridad, de la Obra "Ampliacion del Puesto de Salud de Palcamayo", en un monto total de S/ 87.994.00 Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de Desabastecimiento inminente prevista en el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la Adquisicion de Materiales e Implementacion de Seguridad, de la Obra "Ampliacion del Puesto de Salud de Palcamayo", en un monto total de S/ 87.994.00. Articulo 3º.- PRECISAR que la fuente de financiamiento del Presupuesto Institucional a afectarse sera la Fuente 00 RECURSOS ORDINARIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA (FONCODES), por la suma de S/ 87.994.00 (OCHENTA Y SIETE MIL OVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 4º.- Las Contrataciones que se efectue en virtud de la presente, se realizara a traves del Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 043-2008-A/MDP y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Articulo 5º.- Disponer el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al articulo 4 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, simultaneamente el inicio de las Medidas Disciplinarias conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 6º.- ENCARGAR al Personal Logistica, las acciones de su competencia para la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la aprobacion. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias siguientes a su Aprobacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 303464-1

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