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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389166 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, mediante Ordenanza Nº 068-08/MLV, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 579 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispositivos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de La Victoria correspondiente al ejercicio 2009; Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza establece que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2009, en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF el cual estipula que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, siendo necesario publicar el calendario de vencimientos” (sic). Que, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos por parte de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito y en consecuencia coadyuvar a obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales; Que, en correspondencia a lo expuesto y tomando en cuenta los resultados obtenidos en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, la Gerencia de Rentas mediante memorandum Nº 0014-2008-MDLV-GR de fecha 9 de enero de 2009, propone otorgar mediante Ordenanza municipal, incentivos de descuentos por pronto pago para todos aquellos contribuyentes que realicen el pago anual del impuesto predial y/o arbitrios municipales; Que, mediante Informe Nº 010-09-GAJ/MDLV de fecha 6 de enero de 2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza propuesto resulta viable y debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; En mérito a los fundamentos expuestos y a las facultades otorgadas por la normativa glosada y por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- Objetivo y fi nalidad Aprobar los incentivos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2009 a cargo de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Segundo.- Régimen de incentivos Los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria podrán optar por acogerse a los siguientes descuentos: a) 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2009, a condición de que cancelen los cuatro trimestres tanto de arbitrios municipales como del Impuesto Predial, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2009. b) 7.5 % de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2009, a condición de que cancelen los cuatro trimestres de arbitrios municipales, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2009, precisándose que el descuento es por cada anexo cancelado. Artículo Tercero.- De las fechas de vencimiento de pago Fíjese la fecha de vencimiento para la recaudación de arbitrios del año 2009, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Enero, febrero y marzo : 27 de febrero de 2009 b) Abril, mayo y junio : 29 de mayo de 2009 c) Julio, agosto y septiembre : 31 de agosto de 2009 d) Octubre, noviembre y diciembre : 30 de noviembre de 2009 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en lo que corresponda a sus competencias. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 303531-1 Ordenanza que fija tope al Incremento de Arbitrios de Casa Habitación y Comercio 1 para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 072-2009/MLV La Victoria, 16 de enero de 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, mediante Ordenanza Nº 068-08/MDLV ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 579 de la Municipalidad de Lima Metropolitana se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de La Victoria correspondiente al ejercicio 2009; Que, a través de las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053- 2004-AI/TC se establecen los parámetros de carácter obligatorio que deberán seguir los gobiernos locales para