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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389168 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de Comisiones, de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DEL TUPA VIGENTE A LA LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES – LEY Nº 29090 Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 069-MDL, en cuanto a la Subgerencia de Obras y Planifi cación Urbana en los procedimientos de: 1) Anteproyecto en Consulta; 2) Licencia de Obra; 3) Prorroga de Licencia de Obra; 4) Regularización de Obras aprobadas sin Licencia; 5) Pre- declaratoria de fábrica; 6) Certifi cado de Conformidad de Obras con variaciones y Declaratoria de Fábrica 7) Certifi cado de Conformidad de Obras sin variaciones y Declaratoria de Fábrica, adecuando los requisitos y el derecho de Licencia a las disposiciones de la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, conforme se describe en Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 304125-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece disposiciones para el fomento y protección de los derechos de los trabajadores del hogar ORDENANZA N° 363-MDMM Magdalena del Mar, 21 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 13 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, mientras que el Art. 83º de la misma Ley, señala en su inciso 2.4 que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación; Que, la Ley Nº 27986 ha regulado las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, estableciendo derechos y obligaciones para dichos trabajadores así como para sus empleadores. Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres establece en su Art. 6, inciso f) que es lineamiento de los gobiernos locales, garantizar el derecho a un trabajo productivo ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y armonización de las responsabilidades familiares y laborales; Que, es objetivo de esta gestión velar por el bienestar y protección de la comunidad, incidiendo en aquella más vulnerable, humilde o en riesgo, por lo que resulta necesario dictar medidas que fomenten la protección, seguridad y desarrollo de los derechos de los trabajadores del hogar en el distrito de Magdalena del Mar; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Declárese de interés distrital, la promoción y defensa de los derechos de los trabajadores del hogar en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Impleméntese en el distrito de Magdalena del Mar, el “Programa Municipal de Servicios” dirigido a los trabajadores del hogar y familias empleadoras, el cual brindará principalmente, los siguientes servicios gratuitos: a) Asesoría legal en asuntos que surjan como consecuencia de la relación trabajadores del hogar- empleadores. b) Información en asuntos laborales para trabajadores del hogar y familias empleadoras. c) Apoyo psicológico y de desarrollo personal para las trabajadores del hogar d) Actividades de recreación para trabajadores del hogar. Artículo Tercero.- Créase el “Registro de Trabajadores del Hogar”, el cual estará a cargo del Departamento de DEMUNA y Atención a las personas con Discapacidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 303577-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga y zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte la calle San Juan Masías - vía auxiliar a la Av. Elmer Faucett DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002 Callao, 16 de enero de 2009