Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389155 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2009 - 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362-2008-P-CSJHA - PJ Huacho, cinco de diciembre de dos mil ocho. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: El acta de sesión de Sala Plena del cuatro de diciembre de dos mil ocho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88 concordante con el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, convocó a Sala Plena a todos los señores vocales superiores titulares de este distrito judicial con la fi nalidad de elegir al Presidente de la Corte Superior para el período 2009 – 2010. Que, realizada la votación y el escrutinio respectivo, la Sala Plena eligió al señor Vocal Superior Titular Víctor Raúl Mosqueira Neira como Presidente de esta Corte Superior de Justicia, por lo que mediante la presente se procede a su proclamación. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas por artículo 90 inciso 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR al señor Vocal Superior Titular VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2009- 2010. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución a conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración de esta Corte Superior y del doctor Víctor Raúl Mosqueira Neira para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS AGUSTÍN SOLÓRZANO RODRÍGUEZ Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 303573-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2008-PCNM Lima, 24 de noviembre de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Resolución N° 023-96-CNM de fecha 7 de febrero de 1996, habiendo juramentado en el cargo el 27 de febrero de 1996; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 292-2003-CNM de fecha 3 de julio de 2003, se decidió no ratifi carlo en el cargo y cancelar su título de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 407-2007-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 124-2007-CNM, de fecha 19 de julio de 2007, resolvió rehabilitar el título del doctor Atarama Lonzoy, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Resolución Administrativa N° 426-2007-PJ/ CSJLO-P, de fecha 4 de mayo de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde a este Consejo comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo, de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, la misma que fue publicada con fecha 26 de febrero de 2008, en el Diario Oficial “El Peruano” y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 27 de febrero de 1996 al 3 de julio de 2003, y desde su reingreso, el 4 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno sesiona para adoptar la decisión final; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el cargo, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;