Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

389155

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el periodo 2009 - 2010
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 362-2008-P-CSJHA - PJ MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil ocho. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: El acta de sesion de Sala Plena del cuatro de diciembre de dos mil ocho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 88 concordante con el articulo 74 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, convoco a Sala Plena a todos los senores vocales superiores titulares de este distrito judicial con la finalidad de elegir al Presidente de la Corte Superior para el periodo 2009 ­ 2010. Que, realizada la votacion y el escrutinio respectivo, la Sala Plena MORDAZA al senor Vocal Superior Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de esta Corte Superior de Justicia, por lo que mediante la presente se procede a su proclamacion. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas por articulo 90 inciso 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- PROCLAMAR al senor Vocal Superior Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el periodo 2009- 2010. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion a conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion de esta Corte Superior y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 303573-1

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion N° 023-96-CNM de fecha 7 de febrero de 1996, habiendo juramentado en el cargo el 27 de febrero de 1996; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 292-2003-CNM de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se decidio no ratificarlo en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 407-2007-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 124-2007-CNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, resolvio rehabilitar el titulo del doctor Atarama Lonzoy, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 426-2007-PJ/ CSJLO-P, de fecha 4 de MORDAZA de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde a este Consejo comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo, de fecha 17 de enero de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, la misma que fue publicada con fecha 26 de febrero de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 27 de febrero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003, y desde su reingreso, el 4 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno sesiona para adoptar la decision final; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el cargo, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas;

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2008-PCNM MORDAZA, 24 de noviembre de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.