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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389157 considerarla como jurisdiccional, argumentando además que en la fecha, el proceso N° 2001-0051, que es materia de cuestionamiento, se encuentra en giro, y ambos procesados se encuentran encarcelados, situación que ha sido materia de esclarecimiento debido con ocasión de resolver el recurso de extraordinario; asimismo se le formularon preguntas respecto a sus temas jurídicos de su especialidad, los mismos que fueron absueltos con buena versación y conocimiento; Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, es un magistrado que, durante el período de evaluación, registra participación en 23 eventos académicos como ponente, 9 como organizador y 36 seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razón de 9 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 9 cursos de la Academia de la Magistratura. El doctor Atarama Lonzoy, es egresado de maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, por lo que cabe exhortar al magistrado para que culmine con sus estudios y se gradúe en la mencionada maestría; de otro lado; Además, se deja constancia que el evaluado ha presentado 4 libros y 4 publicaciones de uso universitario, también acredita haber seguido cursos de computación, lo cual demuestra constante preocupación académica. Décimo Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se evidencia en el reconocimiento de su profesionalismo por la sociedad civil, su preocupación por la actualización académica demostrando conocimientos jurídicos adecuados los cuales se evidenciaron en su buen desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena y aceptable calificación de sus resoluciones; se aprecia la asistencia a cursos de actualización y de la Academia de la Magistratura, los cuales se ha comprometido en superar, además del hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; se desprende además el hecho que de las seis medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos de mero trámite, dos han sido rehabilitadas; las quejas formuladas ante la Oficina de Control de la Magistratura se encuentran en trámite; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; de otro lado acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Particular de Iquitos, desde el año 1994 a la fecha, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito Décimo Sétimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo del Pleno en sesión de 24 de noviembre de 2008; con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza al doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado evaluado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 303472-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban continuación de ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú” en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2009/JNAC/RENIEC Lima, 21 de enero de 2009. VISTO: El Ofi cio Nº 000017-2009/GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000002-2009/SGAS/GRIAS/RENIEC, de la Sub Gerencia de Apoyo Social, el Ofi cio N° 000032-2009/ SJNAC/RENIEC, emitido por la Sub Jefatura Nacional y el Informe N° 000072-2009/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005- JEF/RENIEC, del 11 de julio de 2005, se aprobó el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas” a ejecutarse dentro del período 2005 - 2009; Que, dicho Plan Nacional analiza la problemática de indocumentación que afrontan los diversos