Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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considerarla como jurisdiccional, argumentando ademas que en la fecha, el MORDAZA N° 2001-0051, que es materia de cuestionamiento, se encuentra en giro, y ambos procesados se encuentran encarcelados, situacion que ha sido materia de esclarecimiento debido con ocasion de resolver el recurso de extraordinario; asimismo se le formularon preguntas respecto a sus temas juridicos de su especialidad, los mismos que fueron absueltos con buena versacion y conocimiento; Decimo Quinto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, registra participacion en 23 eventos academicos como ponente, 9 como organizador y 36 seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razon de 9 eventos por ano, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 9 cursos de la Academia de la Magistratura. El doctor Atarama Lonzoy, es egresado de maestria en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, por lo que cabe exhortar al magistrado para que culmine con sus estudios y se gradue en la mencionada maestria; de otro lado; Ademas, se deja MORDAZA que el evaluado ha presentado 4 libros y 4 publicaciones de uso universitario, tambien acredita haber seguido cursos de computacion, lo cual demuestra MORDAZA preocupacion academica. Decimo Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se evidencia en el reconocimiento de su profesionalismo por la sociedad civil, su preocupacion por la actualizacion academica demostrando conocimientos juridicos adecuados los cuales se evidenciaron en su buen desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena y aceptable calificacion de sus resoluciones; se aprecia la asistencia a cursos de actualizacion y de la Academia de la Magistratura, los cuales se ha comprometido en superar, ademas del hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; se desprende ademas el hecho que de las seis medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos de mero tramite, dos han sido rehabilitadas; las quejas formuladas ante la Oficina de Control de la Magistratura se encuentran en tramite; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; de otro lado acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad Particular de Iquitos, desde el ano 1994 a la fecha, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un merito Decimo Setimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al

acuerdo del Pleno en sesion de 24 de noviembre de 2008; con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vasquez. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado evaluado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 303472-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban continuacion de ejecucion del proyecto "Campana de Registro y Sensibilizacion en contextos de Multiculturalidad en el Peru" en la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2009/JNAC/RENIEC MORDAZA, 21 de enero de 2009. VISTO: El Oficio Nº 000017-2009/GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000002-2009/SGAS/GRIAS/RENIEC, de la Sub Gerencia de Apoyo Social, el Oficio N° 000032-2009/ SJNAC/RENIEC, emitido por la Sub Jefatura Nacional y el Informe N° 000072-2009/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 772-2005JEF/RENIEC, del 11 de MORDAZA de 2005, se aprobo el "Plan Nacional de Restitucion de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas" a ejecutarse dentro del periodo 2005 - 2009; Que, dicho Plan Nacional analiza la problematica de indocumentacion que afrontan los diversos

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