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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389161 DICE: “(...) informado previo de acuerdo y de los derechos DEBE DECIR: “(...) informado previo y de los derechos… Inciso i), DICE: “(...) otros desarrollados inutilizando conocimientos tradicionales.. DEBE DECIR: “(...) otros desarrollados utilizando conocimientos tradicionales… - En el Artículo 19º, DICE: “(...) decidan las partes Con respecto a las condiciones de uso… DEBE DECIR: “(...) decidan las partes. Con respecto a las condiciones de uso… DICE: “(...) esté consentimiento informado previo estará vinculado y... DEBE DECIR: “(...) éste consentimiento informado previo estará vinculado y... DICE: “(...) internacional sin fi nes de lucro o al a Gerencia Regional DEBE DECIR: “(...) internacional sin fi nes de lucro o la Gerencia Regional… - En el Artículo 21º inciso d, DICE: “(...) acuerdo de acceso uso, deberá contar con la autorización expresa de las comunidades. Sin dicha autorización no… DEBE DECIR: “(...) acuerdo de acceso y uso, deberá contar con la autorización expresa de las comunidades. Si dicha autorización no… - En el Artículo 29º, DICE: “(...) acuerdo con lo establecido en la ley de conocimientos las… DEBE DECIR: “(...) acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27811 las … DICE: “(...) conocimientos, practicas e innovaciones deberá estar… DEBE DECIR: “(...) conocimientos, prácticas e innovaciones deberán estar… DICE: “(...) público los cocimientos contenidos en registros o bases… DEBE DECIR: “(...) público los conocimientos contenidos en registros o bases… - En el Artículo 30º DICE: “(...) En dichos protocolos las comunidades podrá defi nir… DEBE DECIR: “(...) En dichos protocolos las comunidades podrán defi nir… DICE: “(...) resolución de confl ictos, que podrán ser defi nidos en base DEBE DECIR: “(...) resolución de confl ictos, condiciones para el uso por terceros de registros de conocimientos, que podrán ser defi nidos en base 303725-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban régimen especial para la autorización de conexiones domiciliarias en vías del Cercado y vías metropolitanas de la provincia de Lima ORDENANZA N° 1213 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero del 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Dictamen Nº 04-2009-MML- CMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA AUTORIZACION DE CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VIAS DEL CERCADO Y VIAS METROPOLITANAS DE LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula específi camente los aspectos técnicos y administrativos para la autorización de conexiones domiciliarias de los servicios públicos de agua, desagüe, energía eléctrica y gas natural; en las vías