Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

del Cercado de MORDAZA y vias de jurisdiccion metropolitana en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 203-MML publicada el 28 de enero del ano 1999. Articulo 2º.- ALCANCES Se encuentra comprendida dentro de la presente Ordenanza la autorizacion de: 2.1. Conexiones Domiciliarias de agua y desague 2.2. Conexiones Domiciliarias de energia electrica 2.3. Conexiones Domiciliarias de gas natural. Articulo 3º.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: 3.1. Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad al presente procedimiento que es regulacion de esta Ordenanza, sin menoscabo del cumplimiento de las normas tecnicas de seguridad. 3.2. Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en beneficio de la comunidad en su conjunto. 3.3. Velar por la adecuada reposicion de la infraestructura MORDAZA respecto a las obras que se ejecutan en la via publica por conexiones domiciliarias. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito territorial del Cercado de MORDAZA y en las vias metropolitanas denominadas expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano que se encuentran reguladas en la Ordenanza Nº 341-MML del 06 de diciembre del 2001 que aprueba el Sistema Vial Metropolitano. TITULO II DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 5º.- DEFINICION Es la conexion de un servicio publico a un predio MORDAZA o a un espacio publico determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalacion de un elemento de control o registro de consumo del servicio. Articulo 6º.- OBLIGACION DE TRAMITE DE LA AUTORIZACION Las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, Contratistas y/o las Personas Naturales o Juridicas correspondientes estan obligadas a tramitar ante la respectiva municipalidad, la Autorizacion para la instalacion de conexiones domiciliarias; en la implementacion de los servicios publicos de agua, desague, energia electrica y gas natural, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Las empresas que ejecuten obras en vias publicas deberan aplicar las especificaciones tecnicas reguladas en el Titulo III de la Ordenanza Nº 203-MML que aprueba el Reglamento para la Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico. Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD La Empresa Prestadora de Servicios y la Contratista, seran responsables solidarias de cualquier deterioro del espacio publico por un periodo de cinco (05) anos, como resultado de la intervencion realizada en dicho espacio publico. Articulo 9º.REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION El impedimento y/o resistencia al procedimiento de control y fiscalizacion posterior sobre las autorizaciones asi como la falsedad de los datos consignados en los documentos presentados MORDAZA lugar a la inmediata revocacion de la autorizacion asi como de las sanciones respectivas. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Articulo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la autorizacion de las

conexiones domiciliarias de los servicios publicos de agua, desague, energia electrica y gas natural, se inicia con la MORDAZA de la Solicitud Simple debidamente llenada por el solicitante, debiendo adjuntar los requisitos exigidos por esta Ordenanza ante los Modulos de Atencion al Publico de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Articulo 11º.- REQUISITOS a) Solicitud Simple debidamente llenada. b) Carta de factibilidad del servicio, donde se debe senalar la persona natural o juridica responsable de la ejecucion de la obra, conteniendo adicionalmente la Memoria Descriptiva, Especificaciones Tecnicas, Cronograma de Avance de Obra, Plano de Ubicacion y de Planta indicando recorrido (para los planos no se necesita firma de profesional). c) Pago por Derecho de Tramite. Articulo 12º.- PROCEDIMIENTO Una vez recepcionado el expediente por el Modulo de Atencion al Publico de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, se procedera a: a) Verificar el contenido de la Solicitud, asi como el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Articulo 11º. b) En el caso faltara algun requisito, se procedera a observar la solicitud, colocando un sello en el cargo del documento concediendo un plazo de dos (02) dias habiles a fin que la Empresa Prestadora de Servicios, Contratista y/o Persona Natural o Juridica cumpla con subsanar las observaciones. c) Si no existiera observacion, se procedera a emitir la autorizacion de ejecucion de obra dentro del plazo de cinco (05) dias habiles. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la administracion, operara el Silencio Administrativo Positivo, lo que implicara la autorizacion automatica para efectuar la Interferencia de Vias correspondiente. Articulo 13º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La vigencia de la autorizacion de la obra se especificara en el documento de la autorizacion, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa Prestadora de Servicios o Contratista. En caso que se requiera una ampliacion del plazo para la ejecucion de la obra, este debera solicitarse un (01) dia MORDAZA de la fecha de vencimiento de la autorizacion vigente. Articulo 14º.- EXCEPCIONES A LA AUTORIZACION Las solicitudes de Conexiones Domiciliarias en las cuales sea necesario proteger el derecho de via y los bienes de uso publico cuya administracion corresponde en exclusividad a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, podran ser denegadas. Las solicitudes de Conexiones Domiciliaras situadas en obras realizadas o por ejecutarse por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, seran presentadas ante EMAPE, PROTRANSPORTE, y/o Gerencia de Servicios a la MORDAZA, segun sea el caso y deberan contar con la opinion favorable de las mismas, para poder iniciar el tramite de autorizacion respectivo. Asimismo, de acuerdo a la normatividad vigente, la autorizacion de ejecucion de obra en areas de uso publico para Conexiones Domiciliarias en: a) Av. Lima­Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, de acuerdo a lo senalado en el Convenio Faja Transportadora, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Cementos MORDAZA S.A. (Constitucion de Servidumbre de Paso y Ocupacion); dependera de la solucion tecnica presentada por las empresas prestadoras de servicios publicos para intervenir dicha via, debiendo contar con la aprobacion de la empresa Cementos MORDAZA S.A. b) El area comprendida entre la Av. MORDAZA Duarez, el Rio MORDAZA, Av. MORDAZA Ugarte, y el limite con la Provincia del Callao, calificada en el Plano de Zonificacion del Cercado de MORDAZA como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE), sera materia de evaluacion por parte de la Autoridad competente, por tratarse de un sector MORDAZA en alto riesgo (de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6º de la Ordenanza 1020-MML.

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