TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389162 del Cercado de Lima y vías de jurisdicción metropolitana en el marco de la Ordenanza Nº 203-MML publicada el 28 de enero del año 1999. Artículo 2º.- ALCANCES Se encuentra comprendida dentro de la presente Ordenanza la autorización de: 2.1. Conexiones Domiciliarias de agua y desagüe 2.2. Conexiones Domiciliarias de energía eléctrica 2.3. Conexiones Domiciliarias de gas natural. Artículo 3º.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: 3.1. Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad al presente procedimiento que es regulación de esta Ordenanza, sin menoscabo del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 3.2. Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de la comunidad en su conjunto. 3.3. Velar por la adecuada reposición de la infraestructura urbana respecto a las obras que se ejecutan en la vía pública por conexiones domiciliarias. Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del Cercado de Lima y en las vías metropolitanas denominadas expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano que se encuentran reguladas en la Ordenanza Nº 341-MML del 06 de diciembre del 2001 que aprueba el Sistema Vial Metropolitano. TÍTULO II DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5º.- DEFINICIÓN Es la conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. Artículo 6º.- OBLIGACION DE TRAMITE DE LA AUTORIZACION Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, Contratistas y/o las Personas Naturales o Jurídicas correspondientes están obligadas a tramitar ante la respectiva municipalidad, la Autorización para la instalación de conexiones domiciliarias; en la implementación de los servicios públicos de agua, desagüe, energía eléctrica y gas natural, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Las empresas que ejecuten obras en vías públicas deberán aplicar las especifi caciones técnicas reguladas en el Título III de la Ordenanza Nº 203-MML que aprueba el Reglamento para la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público. Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD La Empresa Prestadora de Servicios y la Contratista, serán responsables solidarias de cualquier deterioro del espacio público por un periodo de cinco (05) años, como resultado de la intervención realizada en dicho espacio público. Artículo 9º.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN El impedimento y/o resistencia al procedimiento de control y fi scalización posterior sobre las autorizaciones así como la falsedad de los datos consignados en los documentos presentados dará lugar a la inmediata revocación de la autorización así como de las sanciones respectivas. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la autorización de las conexiones domiciliarias de los servicios públicos de agua, desagüe, energía eléctrica y gas natural, se inicia con la presentación de la Solicitud Simple debidamente llenada por el solicitante, debiendo adjuntar los requisitos exigidos por esta Ordenanza ante los Módulos de Atención al Público de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Artículo 11º.- REQUISITOS a) Solicitud Simple debidamente llenada. b) Carta de factibilidad del servicio, donde se debe señalar la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, conteniendo adicionalmente la Memoria Descriptiva, Especifi caciones Técnicas, Cronograma de Avance de Obra, Plano de Ubicación y de Planta indicando recorrido (para los planos no se necesita fi rma de profesional). c) Pago por Derecho de Trámite. Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO Una vez recepcionado el expediente por el Módulo de Atención al Público de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, se procederá a: a) Verifi car el contenido de la Solicitud, así como el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 11º. b) En el caso faltara algún requisito, se procederá a observar la solicitud, colocando un sello en el cargo del documento concediendo un plazo de dos (02) días hábiles a fi n que la Empresa Prestadora de Servicios, Contratista y/o Persona Natural o Jurídica cumpla con subsanar las observaciones. c) Si no existiera observación, se procederá a emitir la autorización de ejecución de obra dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la administración, operará el Silencio Administrativo Positivo, lo que implicará la autorización automática para efectuar la Interferencia de Vías correspondiente. Artículo 13º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La vigencia de la autorización de la obra se especifi cará en el documento de la autorización, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa Prestadora de Servicios o Contratista. En caso que se requiera una ampliación del plazo para la ejecución de la obra, éste deberá solicitarse un (01) día antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. Artículo 14º.- EXCEPCIONES A LA AUTORIZACION Las solicitudes de Conexiones Domiciliarias en las cuales sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público cuya administración corresponde en exclusividad a la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán ser denegadas. Las solicitudes de Conexiones Domiciliaras situadas en obras realizadas o por ejecutarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán presentadas ante EMAPE, PROTRANSPORTE, y/o Gerencia de Servicios a la Ciudad, según sea el caso y deberán contar con la opinión favorable de las mismas, para poder iniciar el trámite de autorización respectivo. Asimismo, de acuerdo a la normatividad vigente, la autorización de ejecución de obra en áreas de uso público para Conexiones Domiciliarias en: a) Av. Lima–Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo señalado en el Convenio Faja Transportadora, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Cementos Lima S.A. (Constitución de Servidumbre de Paso y Ocupación); dependerá de la solución técnica presentada por las empresas prestadoras de servicios públicos para intervenir dicha vía, debiendo contar con la aprobación de la empresa Cementos Lima S.A. b) El área comprendida entre la Av. Morales Duárez, el Río Rímac, Av. Alfonso Ugarte, y el límite con la Provincia del Callao, califi cada en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), será materia de evaluación por parte de la Autoridad competente, por tratarse de un sector urbano en alto riesgo (de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º de la Ordenanza 1020-MML.