Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo resolvio, por mayoria, no renovar la confianza al doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, mediante Resolucion N° 0552008-PCNM, de 24 de MORDAZA de 2008, contra la cual el magistrado evaluado interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo que fue declarado fundado en parte mediante Resolucion N° 111-2008-PCNM, de 31 de MORDAZA de 2008, reponiendose el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal, fijandose nueva fecha para la realizacion de la misma, la que se llevo a cabo, en sesion publica, el dia 30 de octubre del ano en curso conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobada por acuerdo del Pleno en sesion extraordinaria del 23 de octubre de 2008; y con la desestimacion del pedido formulado por el ciudadano MORDAZA Icumina MORDAZA para que los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA Badaracco se abstengan de intervenir en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por no estar incursos en ninguna de las causales previstas en el articulo 88° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, decision adoptada por el Pleno, en su sesion extraordinaria del 30 de octubre de 2008, por lo que corresponde resolver en definitiva, de conformidad con el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 10192005-CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales ni policiales; b) Que, por Oficio N° 366-2007ODICMA-CSJLO/PJ-PJSC del 13 de setiembre de 2007 y Oficio N° 138-2008-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, se informa que durante el periodo de evaluacion registra 2 medidas disciplinarias de multa por 10% y 5 apercibimientos, por defecto en la tramitacion de procesos; las mismas que se encuentran rehabilitadas; c) Por Oficio N° 17122003-GD-OCMA-ERL del 22 de MORDAZA de 2003, de la Oficina de Control de la Magistratura, informa que de las 18 quejas interpuestas en su contra, una se declaro infundada, nueve improcedentes, una fue nula, en cuatro fue absuelto, una se archivo por caducidad y dos se abrio investigacion preliminar; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por Oficio N° 1482008-MP-F.SUPR.CL del 30 de enero de 2008 registra 13 denuncias durante el periodo de su evaluacion, las cuales han sido declaradas improcedente y/o archivadas; e) Que, en el presente MORDAZA registra 9 denuncias por participacion ciudadana en su contra; f) Que, registra 19 escritos de apoyo a su labor como magistrado; provenientes de el Colegio de Abogados de MORDAZA, Universidades, Organizaciones Sociales y Congresistas de la Republica en la que destacan su labor y profesionalismo; g) Que, registra tres procesos judiciales seguidos en su contra, en dos se le ha demandado por Habeas MORDAZA (siendo el primero infundado y el MORDAZA en tramite) y registra una denuncia por delito contra la Administracion de Justicia y Abuso de Autoridad, el mismo que concluyo por prescripcion; h) Que, registra tres procesos judiciales, en los cuales figura como demandado en dos procesos, por Accion de MORDAZA y otro, por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; siendo que de los tres, uno esta en tramite y los demas se desconoce el estado de la causa; g) Que, registra un total de 359 dias de licencias, de las cuales 85 dias corresponden a capacitacion, 168 dias para ejercer su funcion de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas - MORDAZA, 44 dias de vacaciones, 29 dias de comision de servicios, y 21 dias con goce de haber. Siendo cada una de ellas justificadas de acuerdo a la naturaleza de su motivacion; i) Tambien registra por Participacion Ciudadana un total de 8 denuncias que cuestionan su labor jurisdiccional en procesos judiciales que tiene a su cargo, por delito de Trafico Ilicito de Drogas, Peculados y otros; asi como cuestionamientos a su labor de asesor legal externo

del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que se encuentra fuera del periodo de evaluacion, pero que sin embargo, se ha dispuesto a traves de la Procuraduria del mencionado Gobierno Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes contra el magistrado evaluado; al respecto, el doctor Atarama Lonzoy, ha explicado durante su entrevista publica, que en relacion a los cuestionamiento a sus actos jurisdiccionales, estos se sujetan a la normatividad vigente y a su criterio jurisdiccional, respecto a las acciones adoptadas por el Gobierno Regional en su contra, senala que no ha sido notificado de ninguna resolucion al respecto, que recien se ha informado de los hechos a partir de la revision de su expediente de evaluacion y ratificacion, ademas senala que las labores desarrolladas como asesor legal externo de dicha institucion, se encuentran debidamente sustentados en un correcto ejercicio de la profesion de abogado a raiz de su no ratificacion. Decimo Primero: Que teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, realizada el ano 2002, para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, en la cual se consulto sobre la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, registrandose 22 votos en su contra, siendo que en relacion a ello el magistrado quien obtuvo mas votacion en contra obtuvo 45 votos negativos; tambien debe tenerse en cuenta que el magistrado evaluado fue MORDAZA Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, durante el periodo 2006 y reelecto para el periodo 2007. De lo que se deduce que el evaluado tiene aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA, lugar donde ejerce sus funciones; Decimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, ademas ha sido oportunamente declarado a su institucion, segun consta de las declaraciones juradas agregadas al expediente; Decimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, en la informacion recibida del Poder Judicial por Oficios N° 0225-2008-PJ/CSJLO-P del 11 de febrero de 2008 y N° 1319- 2008-SG-CS-PJ y la proporcionada por el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1996, un total de 46 sentencias, en 1997 un total de 68 resoluciones; en 1998, 32 resoluciones; en 1999, 281 resoluciones; en el 2000, 354 resoluciones; en el 2001, 403 resoluciones; en el 2002, 195 resoluciones, en el 2003, 66 resoluciones y en el 2007, ano en que fue reincorporado, ha emitido un total de 227 resoluciones; respecto al porcentaje de produccion del ano 2002, refiere que desde MORDAZA a diciembre de 2002, asumio el cargo de Presidente del MORDAZA Electoral de Maynas; con lo que comprensiblemente se entiende y establece que el evaluado registra una produccion jurisdiccional que es calificada como aceptable; Decimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 15 resoluciones, 10 han sido consideradas como buenas, 3 como aceptables, 2 deficientes. Al respecto, es necesario considerar que se advierte en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en su entrevista publica realizada, el magistrado evaluado tuvo la oportunidad de discrepar sobre el criterio vertido por el especialista respecto a una sentencia considerada como deficiente, discrepancia que la estima discutible por

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