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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389156 Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo resolvió, por mayoría, no renovar la confi anza al doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, mediante Resolución N° 055- 2008-PCNM, de 24 de mayo de 2008, contra la cual el magistrado evaluado interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado fundado en parte mediante Resolución N° 111-2008-PCNM, de 31 de julio de 2008, reponiéndose el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal, fi jándose nueva fecha para la realización de la misma, la que se llevó a cabo, en sesión pública, el día 30 de octubre del año en curso conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez aprobada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria del 23 de octubre de 2008; y con la desestimación del pedido formulado por el ciudadano Abner Icumina Rojas para que los señores Consejeros Peláez Bardales y Delgado de la Flor Badaracco se abstengan de intervenir en el presente proceso de evaluación y ratifi cación, por no estar incursos en ninguna de las causales previstas en el artículo 88° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, decisión adoptada por el Pleno, en su sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2008, por lo que corresponde resolver en defi nitiva, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019- 2005-CNM y sus modifi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales ni policiales; b) Que, por Ofi cio N° 366-2007- ODICMA-CSJLO/PJ-PJSC del 13 de setiembre de 2007 y Ofi cio N° 138-2008-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, se informa que durante el período de evaluación registra 2 medidas disciplinarias de multa por 10% y 5 apercibimientos, por defecto en la tramitación de procesos; las mismas que se encuentran rehabilitadas; c) Por Ofi cio N° 1712- 2003-GD-OCMA-ERL del 22 de abril de 2003, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, informa que de las 18 quejas interpuestas en su contra, una se declaró infundada, nueve improcedentes, una fue nula, en cuatro fue absuelto, una se archivó por caducidad y dos se abrió investigación preliminar; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, por Ofi cio N° 148- 2008-MP-F.SUPR.CL del 30 de enero de 2008 registra 13 denuncias durante el período de su evaluación, las cuales han sido declaradas improcedente y/o archivadas; e) Que, en el presente proceso registra 9 denuncias por participación ciudadana en su contra; f) Que, registra 19 escritos de apoyo a su labor como magistrado; provenientes de el Colegio de Abogados de Loreto, Universidades, Organizaciones Sociales y Congresistas de la República en la que destacan su labor y profesionalismo; g) Que, registra tres procesos judiciales seguidos en su contra, en dos se le ha demandado por Hábeas Corpus (siendo el primero infundado y el segundo en trámite) y registra una denuncia por delito contra la Administración de Justicia y Abuso de Autoridad, el mismo que concluyó por prescripción; h) Que, registra tres procesos judiciales, en los cuales fi gura como demandado en dos procesos, por Acción de Amparo y otro, por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; siendo que de los tres, uno está en trámite y los demás se desconoce el estado de la causa; g) Que, registra un total de 359 días de licencias, de las cuales 85 días corresponden a capacitación, 168 días para ejercer su función de Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas - Loreto, 44 días de vacaciones, 29 días de comisión de servicios, y 21 días con goce de haber. Siendo cada una de ellas justifi cadas de acuerdo a la naturaleza de su motivación; i) También registra por Participación Ciudadana un total de 8 denuncias que cuestionan su labor jurisdiccional en procesos judiciales que tiene a su cargo, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, Peculados y otros; así como cuestionamientos a su labor de asesor legal externo del Gobierno Regional de Loreto, el mismo que se encuentra fuera del período de evaluación, pero que sin embargo, se ha dispuesto a través de la Procuraduría del mencionado Gobierno Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes contra el magistrado evaluado; al respecto, el doctor Atarama Lonzoy, ha explicado durante su entrevista pública, que en relación a los cuestionamiento a sus actos jurisdiccionales, éstos se sujetan a la normatividad vigente y a su criterio jurisdiccional, respecto a las acciones adoptadas por el Gobierno Regional en su contra, señala que no ha sido notifi cado de ninguna resolución al respecto, que recién se ha informado de los hechos a partir de la revisión de su expediente de evaluación y ratifi cación, además señala que las labores desarrolladas como asesor legal externo de dicha institución, se encuentran debidamente sustentados en un correcto ejercicio de la profesión de abogado a raíz de su no ratifi cación. Décimo Primero: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Loreto, realizada el año 2002, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad del doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, registrándose 22 votos en su contra, siendo que en relación a ello el magistrado quien obtuvo más votación en contra obtuvo 45 votos negativos; también debe tenerse en cuenta que el magistrado evaluado fue electo Decano del Colegio de Abogados de Loreto, durante el período 2006 y reelecto para el período 2007. De lo que se deduce que el evaluado tiene aceptación por parte de la comunidad jurídica de Loreto, lugar donde ejerce sus funciones; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución, según consta de las declaraciones juradas agregadas al expediente; Décimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida del Poder Judicial por Ofi cios N° 0225-2008-PJ/CSJLO-P del 11 de febrero de 2008 y N° 1319- 2008-SG-CS-PJ y la proporcionada por el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, se tiene que el evaluado expidió en el año 1996, un total de 46 sentencias, en 1997 un total de 68 resoluciones; en 1998, 32 resoluciones; en 1999, 281 resoluciones; en el 2000, 354 resoluciones; en el 2001, 403 resoluciones; en el 2002, 195 resoluciones, en el 2003, 66 resoluciones y en el 2007, año en que fue reincorporado, ha emitido un total de 227 resoluciones; respecto al porcentaje de producción del año 2002, refi ere que desde julio a diciembre de 2002, asumió el cargo de Presidente del Jurado Electoral de Maynas; con lo que comprensiblemente se entiende y establece que el evaluado registra una producción jurisdiccional que es califi cada como aceptable; Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 15 resoluciones, 10 han sido consideradas como buenas, 3 como aceptables, 2 defi cientes. Al respecto, es necesario considerar que se advierte en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en su entrevista pública realizada, el magistrado evaluado tuvo la oportunidad de discrepar sobre el criterio vertido por el especialista respecto a una sentencia considerada como defi ciente, discrepancia que la estima discutible por