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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389159 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Diciembre de 2008, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 014- 92-EM - TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2008, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes: 1.- A) JUBALC III B) 54-00040-08 C) ROSA FRANCISCA LOPEZ CAHUANA D) 225-2008- GRA/GREM 19-12-08 E) 18 F) V1: N8 244 E595 V2: N8 243 E595 V3: N8 243 E594 V4: N8 244 E594 2.- A) VILLA FORTUNA B) 54-00049-08 C) EMPRESA MINERA CONTRATISTA Y DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - EMCOSEM S.R.L. D) 226-2008-GRA/GREM 22-12-08 E) 19 F) V1: N8 318 E252 V2: N8 316 E252 V3: N8 316 E251 V4: N8 318 E251 3.- A) MARVICE IV B) 54-00004-08 C) ESTANISLAO QUISPE SUCACAHUA D) 227-2008-GRA/ GREM 22-12-08 E) 18 F) V1: N8 238 E707 V2: N8 237 E707 V3: N8 237 E706 V4: N8 238 E706 G) 1) V1: N8 237 975.24 E707 V2: N8 238 E706 982.56 V3: N8 238 E707; 2) V1: N8 237 650.55 E707 V2: N8 237 E707 V3: N8 237 E706 138.60 V4: N8 237 710.18 E706 190.95. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 303787-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 048-2008-GR/GR.CUSCO Mediante Ofcio Nº 005-2009-GR.CUSCO/GGR-OCL, el Gobierno Regional del Cusco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 048-2008-GR/GR.CUSCO, publicada en nuestra edición del día 14 de enero de 2009. - En el Artículo 4º, DICE: (...) es la instancia dentro del Gobierno Regional de Cusco dar asistencia y orientación a las comunidades (…) DEBE DECIR: “(...) Es la instancia dentro del Gobierno Regional de Cusco encargada de dar asistencia y orientación a las comunidades(…)” - En el Artículo 5º inciso d) DICE: (...) y acuerdo internacionales de los que el Perú es Parte (…) DEBE DECIR: (...) y acuerdos internacionales de los que el Perú es Parte (…) - En el Artículo 6º inciso c) DICE: “(...) decidan interponer dichas comunidades antes las (… )” DEBE DECIR: “(...) decidan interponer dichas comunidades ante las(…)” - En el Artículo 7º, DICE: “(...) - 1 representante del Instituto Nacional de Investigación (...)” DEBE DECIR: “(...) - 1 representante del Instituto Nacional de Innovación (...)” DICE: “(...) 1 representante de INDEPA (...)” DEBE DECIR: “(...) - 1 representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (...)” - En el Artículo 11º, DICE: “(...) de recursos y conocimientos no posee fi nes comerciales y el compromiso de que ante cualquier variación en las (…)” DEBE DECIR: “(...) de recursos y conocimientos tradicionales no posee fi nes comerciales así como el compromiso de que ante cualquier variación en las(…)” DICE: “(...) de las cláusulas pertinente, previo consentimiento libre informado previo de las comunidades y acordando los(…)” DEBE DECIR: “(...) de las cláusulas pertinentes, previo consentimiento libre e informado de las comunidades y acordando los(…)