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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389165 son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9º inciso 9) de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9º inciso 9) de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 081-2008-MDC, se aprobó los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el Ejercicio 2009, Ordenanza que ha sido ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 552; Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 081-2008-MDC, se ha verifi cado que los predios de uso casa habitación han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES 0041- 2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de casa habitación para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla, corresponde que la Municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en el distrito; Que, con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, el Concejo Municipal considera pertinente otorgar un benefi cio tributario para efectos del pago de los Arbitrios Municipales 2009; De conformidad a las facultades conferidas, en los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo 1º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL Otórguese un benefi cio excepcional a los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla, que sean propietarios de inmuebles destinados al uso de casa habitación, respecto a los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines del año 2009, conforme a los lineamientos señalados en los artículos siguientes. Artículo 2º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A USO CASA HABITACIÓN DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4. Para los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a uso casa habitación de las zonas 1, 2, 3 y 4 en los casos en que la determinación del arbitrio de Limpieza Pública - producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza Nº 081-2008-MDC - supere el 100% del monto emitido en el año 2008 en aplicación de la Ordenanza Nº 062-2008-MDC; corresponderá se proceda al otorgamiento de un beneficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación del servicio de limpieza pública correspondiente al 2009 sea del 50%. Artículo 3º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PARA LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A USO CASA HABITACIÓN. Para los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a uso casa habitación, en los casos en que la determinación del arbitrio de Parques y Jardines - producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza N.º 081-2008-MDC - supere el 100% del monto emitido en el año 2008 en aplicación de la Ordenanza Nº 062-2008- MDC; corresponderá se proceda al otorgamiento de un benefi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación del servicio de Parques y Jardines correspondiente al 2009 sea del 50%. Artículo 4º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que cancelen al contado el total de los arbitrios municipales antes de la fecha de vencimiento, se verán benefi ciados con una deducción del 10% del monto total emitido. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS. Los montos dejados de percibir resultantes de los benefi cios establecidos en los artículos precedentes, serán asumidos íntegramente por la Municipalidad con otros recursos propios. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 6º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- DEROGATORIAS. Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 304439-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Incentivos por el Pronto Pago de los Tributos Municipales del Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 071-2009/MLV La Victoria, 16 de enero de 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria, y;