Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 194º y 195º, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece la organizacion, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion, senalando en su articulo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdiccion; Que, asimismo, el articulo 20º incisos 1 y 32 de la Ley Organica MORDAZA citada, senala como atribuciones del MORDAZA, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, asi como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; Que, el Informe Nº 070-2008-MPC/GGTU/SGCA, emitido por la Sub - Gerencia de Coordinacion y Apoyo de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, senala que en atencion a la solicitud presentada por los vecinos de la Urb. San MORDAZA MORDAZA del Cercado del Callao, se constato que por las calles San MORDAZA MORDAZA, via auxiliar paralela a la Av. MORDAZA Faucett (ambos lados de la calzada), vienen circulando y estacionandose vehiculos de transporte de carga provenientes de la Av. Canta Callao, causando no solo conflictos e interferencias en la via, sino tambien creando un ambiente hostil y de inseguridad para los residentes del sector, por lo que resulta necesario dictar disposiciones complementarias, declarando la MORDAZA San MORDAZA MORDAZA -via auxiliar paralela a la Av. MORDAZA Faucett, como via de circulacion restringida para los vehiculos de transporte de carga, y MORDAZA rigida para el estacionamiento de vehiculos, con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad publica de los ciudadanos del sector; Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Declarar via de circulacion restringida para el MORDAZA de vehiculos de carga, la MORDAZA San MORDAZA MORDAZA -via auxiliar a la Av. MORDAZA Faucett, en el tramo comprendido entre la Av. Canta Callao hasta el Ovalo 200 Millas, en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, por razones de seguridad y tranquilidad publica de los ciudadanos del sector. Articulo Segundo.- Declarar como MORDAZA Rigida para el estacionamiento de vehiculos de servicio de transporte en sus diversas modalidades la MORDAZA San MORDAZA MORDAZA -via auxiliar a la Av. MORDAZA Faucett (ambos lados de la calzada), de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, por razones de seguridad y tranquilidad publica de los ciudadanos del sector Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia sera sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Mantenimiento de la MORDAZA de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, proceda a la senalizacion vertical y horizontal de la citada via, conforme al manual de dispositivos de control del MORDAZA automotor para calles y carreteras. Articulo Quinto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves del Departamento de Policia de MORDAZA del Callao. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 303781-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales e implementacion de seguridad de la obra "Ampliacion del Puesto de Salud de Palcamayo"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0014-2008-CM/MDP Palcamayo, 22 de diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO POR CUANTO: VISTO: El Acuerdo de Concejo en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades como gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 21º de la MORDAZA MORDAZA senalada, precisa que se considera situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien u obra compromete en forma directa e inminente la ejecucion u continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, la misma MORDAZA, acota que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion, ni liberacion de las responsabilidades, de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue genera por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el caso aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Articulo N° 47 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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