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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389169 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 20º incisos 1 y 32 de la Ley Orgánica antes citada, señala como atribuciones del Alcalde, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; Que, el Informe Nº 070-2008-MPC/GGTU/SGCA, emitido por la Sub - Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que en atención a la solicitud presentada por los vecinos de la Urb. San Juan Masías del Cercado del Callao, se constató que por las calles San Juan Masías, vía auxiliar paralela a la Av. Elmer Faucett (ambos lados de la calzada), vienen circulando y estacionándose vehículos de transporte de carga provenientes de la Av. Canta Callao, causando no sólo confl ictos e interferencias en la vía, sino también creando un ambiente hostil y de inseguridad para los residentes del sector, por lo que resulta necesario dictar disposiciones complementarias, declarando la calle San Juan Masías -vía auxiliar paralela a la Av. Elmer Faucett, como vía de circulación restringida para los vehículos de transporte de carga, y zona rígida para el estacionamiento de vehículos, con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector; Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga, la calle San Juan Masías -vía auxiliar a la Av. Elmer Faucett, en el tramo comprendido entre la Av. Canta Callao hasta el Ovalo 200 Millas, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por razones de seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector. Artículo Segundo.- Declarar como Zona Rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte en sus diversas modalidades la calle San Juan Masías -vía auxiliar a la Av. Elmer Faucett (ambos lados de la calzada), de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por razones de seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, proceda a la señalización vertical y horizontal de la citada vía, conforme al manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 303781-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales e implementación de seguridad de la obra “Ampliación del Puesto de Salud de Palcamayo” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0014-2008-CM/MDP Palcamayo, 22 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO POR CUANTO: VISTO: El Acuerdo de Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades como gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 21º de la Norma antes señalada, precisa que se considera situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien u obra compromete en forma directa e inminente la ejecución u continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, la misma Norma, acota que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención, ni liberación de las responsabilidades, de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue genera por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el caso aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo N° 47 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;